Catalunya recupera la ley antidesahucios tumbada por el Constitucional
El Parlament de Catalunya ha aprobado este miércoles una ley que rescata el grueso de las medidas de urgencia contra los desahucios que se aprobaron en un primer decreto y fueron tumbadas por el Constitucional por razones de forma. Una amplia mayoría de los diputados, con PSC, ERC, Junts, CUP y comuns, han apoyado la nueva norma, que había llegado a la Cámara catalana impulsada por la PAH y otras entidades por el derecho a la vivienda. La nueva legislación amplía los supuestos en los que los grandes propietarios deben ofrecer alquileres sociales antes del desahucios, un derecho que ahora tendrán tanto las familias con retrasos en sus pagos como para aquellas que no puedan pagar y se consideren ocupas.
Esta nueva legislación supone recuperar las medidas aprobadas por el Govern en el año 2019 y que fueron tumbadas por el Constitucional alegando que la vía del decreto-ley no era la adecuada para aplicar este tipo de normativa, que tienen una afectación directa en la propiedad privada. Las entidades defienden además que esta nueva legislación supondrá una herramienta útil para parar la porción de desahucios que se han seguido produciendo pese a la moratoria introducida con motivo de la pandemia por el Gobierno central.
Una de las medidas de la nueva ley es la creación de un registro de grandes propietarios, medida que pretende facilitar a los juzgados su identificación para poder aplicar los mecanismos de protección vigentes en estos casos. Los grandes tenedores pasarán a ser considerados como tal cuando tengan más de 10 viviendas, reduciéndose desde las más de 15 actuales. Estos grandes propietarios deberán realizar una propuesta de alquiler social antes de acudir reclamar a los juzgados que ejecuten desahucios.
Estos grandes propietarios tendrán además la obligación de ocupar sus viviendas vacías cuando se den una serie de requisitos. La administración podrá requerir a los dueños para que pongan los inmuebles en el mercado y, llegado el caso, sancionarles si no cumplen las medidas propuestas. La obligatoriedad para ofrecer alquiler social en caso de extinción de contrato en familias vulnerables será vigente durante cinco años si el propietario es gran tenedor y persona física, de siete si es persona jurídica y de doce si es una entidad financiera.
Entre las nuevas cláusulas de protección que incorpora la ley hay nuevos supuestos para reconocer a familias en riesgo de vulnerabilidad habitacional, que ya no serán únicamente las que se encuentren en situación de retraso de mensualidades, sino también aquellas cuyos contratos estén a punto de acabar e incluso después de la extinción de su alquiler. Además se renovarán de forma obligatoria los alquileres sociales si las condiciones de la familia no ha cambiado.
Las entidades impulsoras de la normativa comenzaron a elaborar la ley tras después de que el Constitucional la dejara en vía muerta, hace un año. En la Cámara catalana, la negociación chocó inicialmente con la pretensión de Junts, que propuso unas enmiendas en las que preveían contrapartidas económicas para los propietarios, que finalmente han quedado rebajadas. Sí se introduce la posibilidad de que sea la Agencia de la Vivienda de Catalunya quien asuma el alquiler de estas familias “ya sea a través de ayudas o como arrendatario”.
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