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Condenado a 35 años de cárcel el hombre que violó e intentó matar a una menor en Igualada

El acusado, en el banquillo durante el juicio

Oriol Solé Altimira

Barcelona —

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a 35 años de cárcel (15 por agresión sexual y 20 por intento de asesinato) al hombre que violó a una menor de edad en Igualada la madrugada del 1 de noviembre de 2021. El tribunal aprecia las agravantes de alevosía y discriminación por razón de género y fija una indemnización a la víctima de 332.727,65 euros.

En su sentencia, el tribunal de la sección 10ª de la Audiencia de Barcelona da plena credibilidad a la tesis de la Fiscalía, que pedía hasta 45 años de cárcel para Brian R.C., y descarta la versión del acusado, que negó los hechos y alegó no acordarse de nada. Sin embargo, todos los indicios, incluido el ADN, señalaban con contundencia al acusado como autor de la agresión.

La violación, que dejó graves heridas a la menor y por las que tuvo que permanecer hospitalizada casi un año, ocurrió la madrugada del 1 de noviembre de 2021, cuando la joven regresaba sola a casa tras pasar la noche de fiesta de Halloween con una amiga en la discoteca Epic de Igualada. El tribunal aprecia en la violación una “desmedida violencia” que pudo llegar a causar la muerte de la víctima, que salvó la vida gracias a que unos camioneros la encontraron rápidamente tras la violación y llamaron a emergencias.

Los magistrados no albergan dudas: el acusado “actuó con un evidente dolo de matar” a la menor, además de atentar contra la libertad sexual de la víctima, debido a las lesiones y los golpes que el condenado propinó a la menor en todo el cuerpo y que la dejaron inconsciente.

Brian R.C., ahonda el tribunal, “fue consciente del dolor y el sufrimiento que con estaba infligiendo a su víctima, dejándola en un estado agónico y con escasas posibilidades de sobrevivir”. Tres años después de los hechos, la víctima todavía presenta secuelas físicas y emocionales. El tribunal la eximió de declarar en el juicio para no tener que rememorar el trauma.

“Se reproduce un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante del procesado hacia las mujeres”, remarca la sentencia, que indica que el acusado “impuso una situación de dominación o subyugación por el mero hecho” de que la víctima era de género femenino.

El tribunal también enmarca dentro de la alevosía de la actuación del acusado el hecho de que abandonara a la víctima a sabiendas de que podía morir: “Cuando hubo terminado con la brutal agresión, conocedor de que las bajas temperaturas del lugar y la falta de asistencia médica inmediata que tratara las graves lesiones que le había infligido acabarían con su vida (...) la dejó tendida en el suelo”.

Descartan los magistrados la atenuante solicitada por la defensa (alteración psíquica derivada de un consumo de alcohol y drogas) para intentar rebajar la pena al acusado. “No hay prueba alguna”, zanja el tribunal, de que el violador fuera consumidor crónico, sino que “más bien parece un consumo de fin de semana o de ocio” que no afectó a su conciencia para perpetrar la agresión.

Además de la prisión y la indemnización, el acusado no podrá acercarse o comunicarse con la víctima durante otros 10 años una vez finalice su pena de cárcel. Se establece una libertad vigilada de 10 años también posteriores al cumplimiento de la pena de prisión y la prohibición durante 20 años de realizar cualquier actividad que suponga contacto con menores.

El acusado tendrá que cumplir en su totalidad las penas de prisión en España. El tribunal solo permite la expulsión del condenado (nacido en Bolivia pero residente en España desde muy pequeño) si antes de que cumpla toda la pena se le concede el tercer grado. La sentencia impone además una prohibición de regreso a España de 10 años a contar desde la expulsión.

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