Condenados a siete años de cárcel dos mossos por agredir y detener ilegalmente a un joven: “Fue innecesario y excesivo”
Sentencia contundente contra los abusos policiales. La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de hasta siete años de cárcel a cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra por agredir y detener ilegalmente a un joven durante el toque de queda de 2020 y confeccionar un atestado falso con el que justificar su actuación irregular.
“Fue innecesario, excesivo y desproporcionado”, zanja la sección 7ª de la Audiencia de Barcelona a modo de resumen de la actuación policial, en una sentencia adelantada por Tot Barcelona y a la que ha tenido acceso elDiario.es. La resolución afea a los agentes que recurrieran a la fuerza para reducir al joven. La víctima, recalcan los togados, “no había cometido ningún delito” cuando fue detenido, sino que, al contrario, había sido víctima de un bofetón y había sido tirado al suelo por parte del cabo que lideraba el operativo policial en el barrio del Raval de Barcelona.
“Los agentes se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones y no actuaron en cumplimiento de un deber, que era más bien proteger a las personas y no agredirlas”, ahonda la sentencia, que asume casi en su totalidad los planteamientos de la Fiscalía y las acusaciones del joven y del centro Irídia. Solo modera las penas para dos de los uniformados (condenados igualmente a uno y tres años de cárcel respectivamente) Los condenados deberán indemnizar con 14.466 euros a la víctima por las lesiones y daños morales que le ocasionaron.
Los dos agentes que reciben una condena mayor son el cabo y el agente que arrestaron a la víctima. Ambos agentes han sido sentenciados a siete años de cárcel por un delito contra la integridad moral (un año), detención ilegal (tres años) y falsedad en documento oficial (tres años). También han sido condenados por un delito de lesiones (multa de 1.080 euros).
El tercer mosso, que no participó en la detención pero sí en la minuta falsa que acusaba a la víctima de agredir a los mossos, algo que nunca ocurrió, para justificar así un arresto que se prolongó 12 horas, ha sido condenado a tres años de cárcel. Y el cuarto mosso, que no redactó el atestado falso pero sí redujo de forma violenta al joven, ha sido condenado a un año de cárcel.
“La respuesta penal contundente y a la altura de la gravedad de los hechos da un mensaje de tolerancia cero ante una práctica inaceptable como es detener ilegalmente y falsear un atestado para justificar un maltrato policial”, ha valorado la letrada Laura Medina, del centro Irídia.
Las penas de inhabilitación para los agentes condenados –que implican su expulsión del cuerpo una vez la sentencia sea firme– van de los dos años a los 12 años y seis meses. La Generalitat ya ha anunciado que este mismo lunes ha suspendido cautelarmente de empleo y sueldo a los agentes mientras deciden si interponen recurso contra la sentencia.
El mosso “alterado”
Los hechos probados de la sentencia censura el conjunto de la actuación policial al castigar no solo la confección de un atestado falso, sino considerar “innecesaria” la reducción del joven con la que empezó todo. La víctima se hallaba en el Raval, de camino a casa de un amigo, cuando fue requerido por los agentes porque pasaba media hora del toque de queda implantado durante la pandemia.
Los agentes querían multar al grupo en el que iba la víctima por saltarse el toque de queda y les pusieron contra la pared. “El grupo estaba calmado”, recalca la sentencia. Por contra, el cabo de los Mossos estaba “alterado”, detallan los jueces, y decía a los jóvenes “en tono imperativo que cuando la policía les parase tenían que parar”.
La respuesta de la víctima fue afear a los agentes que no persiguieran al ladrón que les acababa de robar cinco euros, un comentario que “molestó sobremanera” al cabo, que respondió golpeando con las dos manos la cara de la víctima, cogiéndole del cuello y lanzándole contra la pared, para a renglón seguido tirarlo al suelo.
El segundo agente, que estaba identificando a los jóvenes, “se sumó” a la agresión del cabo. Un tercer uniformado se bajó del coche para auxiliar a sus compañeros, pero incrementando el dolor que sentía el joven. “Con ánimo de hacer más daño –incide la sentencia–, presionó la defensa policial [la porra] en sus tobillos, lo que provocó que aumentaran los gritos de queja”.
Después los agentes trasladaron al joven a la comisaría de Les Corts, donde estuvo doce horas privado ilegalmente de libertad, que no recuperó hasta comparecer ante el juez de guardia el día siguiente. En la comisaría, tres de los agentes “faltaron a la verdad” y confeccionaron una minuta falsa para justificar la detención. En ella incluyeron varias falsedades, como que el joven les había dado una patada o un golpe en la cabeza, algo que nunca ocurrió, tal y como se aprecia en el vídeo que grabó una vecina y que encabeza esta información.
Los magistrados también rechazan la principal alegación de la defensa para intentar anular el caso, esta es, que el vídeo de los hechos estaba manipulado. La sentencia explica que el vídeo solo esta cortado en fragmentos porque así lo hicieron los Mossos después de que la vecina que lo grabó se lo entregara, pero eso no es una manipulación. Además, viene ratificado por varios testigos. En suma, un aval a las grabaciones frente a abusos policiales.
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