Un juzgado de Barcelona ha reconocido como enfermedad profesional el contagio de coronavirus de una trabajadora de un geriátrico. Según el Col·lectiu Ronda, que representa a la empleada, se trata de la primera sentencia que admite el origen laboral de la COVID-19 en las residencias.
El magistrado del juzgado de lo social 3 de Barcelona estima la demanda que presentó la mujer contra la Seguridad Social y la empresa Eulen, multinacional que gestiona la residencia Bertran i Oriola de la Barceloneta y que acumuló varias denuncias de familiares por su gestión de la COVID-19 en los centros.
El juez concluye que la baja laboral por la COVID-19 debía considerarse enfermedad profesional y no enfermedad común, tal y como había establecido en un principio la Seguridad Social.
La mujer estuvo de baja por COVID-19 entre el 29 de marzo y el 1 de mayo de 2020, y en el mismo geriátrico hubo nueve positivos de coronavirus en menos de una semana pero la mutua rechazó considera su caso como enfermedad laboral.
El juez explica que la normativa sobre la materia creada a raíz del estado de alarma no estaba en vigor cuando la mujer enfermó, y recuerda que la normativa anterior ya recogía el origen laboral de las enfermedades infecciosas del “personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidado de enfermos”.
Ante la posibilidad de que la mujer se contagiara fuera del trabajo, el juez remarca que “la demandante trabajaba en un trabajo con una clara exposición al coronavirus, como también que durante muy pocos días hubo varias infecciones de trabajadores del centro”, y afirma que la empresa no tomó las medidas de prevención suficientes y recuerda que meses después fue intervenida por la Generalitat.