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Nueva condena a la Mesa de Forcadell tras cuestionar el Supremo la imparcialidad del primer tribunal

Los acusados, durante el juicio

elDiario.es Catalunya

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Mismo resultado –aunque atenuado– tras el primer juicio relacionado con el procés obligado a repetirse por falta de imparcialidad de los jueces. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a cuatro meses de inhabilitación y 1.200 euros de multa a los exmiembros independentistas de la Mesa del Parlament de Carme Forcadell por un delito de desobediencia por haber tramitado las leyes independentistas de 2017.

Se trata de la segunda sentencia sobre el mismo caso. El Tribunal Supremo obligó a repetir el primer juicio los exvicepresidentes y exsecretarios del Parlament Anna Simó (ERC), Ramona Barrufet, Lluís Corominas y Lluís Guinó (PDECat), que habían sido condenados a 20 meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros, al apreciar falta de imparcialidad en dos de los magistrados del alto tribunal catalán.

Conformado el nuevo tribunal y celebrado el nuevo juicio, el castigo penal es parecido, pero menor. La pena de inhabilitación para ocupar cargos públicos pasa de 20 a cuatro meses, y la multa se rebaja de forma sutancial de 30.000 a 1.200 euros. El tribunal sigue acogiendo casi en su totalidad las tesis de la Fiscalía, pero rebaja sustancialmente la pena.

No dudan los magistrados que las leyes independentistas que tramitaron los expolíticos, ahora retirados de la primera línea, “eran objetivamente contrarias a la Constitución”. Un extremo, recalcan los togados, que “no era difícil constatar teniendo en cuenta sentencias previas del Tribunal Constitucional y los requerimientos reiterados enviados a la Mesa”.

Descarta el tribunal que la tramitación de las leyes soberanistas fuera un mero acto político, toda vez que los acusados estaban advertidos reiteradamente por el Constitucional de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que avanzara hacia la independencia de Catalunya. En consecuencia, los jueces rechazan la atenuante de que los acusados actuaron cumpliendo con un deber parlamentario y amparados bajo la libertad de expresión y participación política.

Por contra, sí aceptan los magistrados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas debido al largo tiempo transcurrido desde 2017, año en que se abrieron las pesquisas, por lo que rebaja de 20 a cuatro los meses de inhabilitación y también la multa de 30.000 a 1.200 euros.

“Las decisiones de los acusados miembros de la Mesa del Parlament acordando someter al Pleno las propuestas de resolución pese a encaminarse a la derogación por la vía de hecho de la Constitución, y pese a ser plenamente conocedores de las advertencias reiteradas del Constitucional, no pueden ser reputadas como meros actos políticos a los efectos de quedar fuera del ámbito del delito de desobediencia”, concluyen los jueces.

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