La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de Marzo de este año, contra el exdiputado Daniel Fernández, los que fueron alcalde y concejal de Sabadell, Manuel y Francisco Bustos y la exalcaldesa de Montcada i Reixac, Mª Elena Pérez García, todos del PSC, es una descripción ejemplar de uno de los delitos mas paradigmáticos de corrupción: el tráfico de influencias. Los tres primeros han sido condenados a una pena algo superior a un año de prisión y otras penas complementarias. La alcaldesa, por un delito de prevaricación, a la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cargos públicos en la Administración Local. Si en la conducta de los tres primeros, la ética pública saltó por los aires, concurría además, como describe con precisión la sentencia, un gravísimo quebranto de los principios de “imparcialidad y objetividad de la función pública” que encaja perfectamente en dicho delito.
La posición de los cargos públicos dispone, por si misma, de un “predominio o fuerza moral” derivada directa o indirectamente de las facultades de su cargo o de la relación jerárquica, que incluye, entre otros supuestos, la comunidad de intereses que se dan en el seno de organizaciones políticas entre las personas afiliadas a ellas.
Esta relación genera capacidad para “influir” en el sentido de sugerir o instigar a otro, en una posición de rango inferior, para adoptar resoluciones ajenas a los intereses públicos a causa de la presión recibida. Esta “influencia” es especialmente grave cuando la resolución dictada bajo dicha presión afecta negativamente a los derechos de los administrados o al conjunto de la colectividad. En definitiva, cuando la resolución se adopta, como es habitual en estos casos, con la finalidad de favorecer injustamente a unos frente a otros. Como, en efecto, ocurrió en este caso. Se trataba, durante 2012, de resolver la cobertura, completamente reglada, de una plaza de director/a de área territorial del ayuntamiento de Montcada. Plaza denominada como “personal directivo profesional”. Por tanto, mediante un concurso público y las pruebas selectivas correspondientes, que habían de valorarse por un órgano municipal competente.
Es decir, un nombramiento regulado legalmente y que debía ser rigurosamente acordado bajo los criterios de mérito, capacidad e idoneidad. Bajo ningún concepto, por el criterio político de la confianza personal o por interferencias políticas sustentadas por la confianza que se deriva de compartir un mismo compromiso o partido político. Siguiendo este procedimiento, se seleccionó una candidata como más apta para dicho cargo, quedando relegada otra aspirante de menores méritos.
A partir de aquí, esta última, con excelentes relaciones con los cargos municipales de Sabadell y luego con el diputado Fernández, emprendió una serie, cada vez mas intensa, de contactos con aquellos dirigentes políticos para que, mediante presiones sobre la alcaldesa, esta impidiera el nombramiento de quien había obtenido justamente la plaza y, en su lugar, la nombrara a ella. Con motivo de estas conminaciones, la alcaldesa cedió a las mismas y, finalmente, incumpliendo abiertamente el procedimiento reglado que le otorgaba la plaza a la candidata que, con mayores méritos, la había obtenido, se la concedió a quien carecía de méritos para conseguirla pero contaba con el apadrinamiento político del PSC.
Así lo describe gráficamente la sentencia: “el acusado D. Daniel Fernández continuó con su esfuerzo persuasivo en la reunión que tuvo con ella (la alcaldesa) en la sede del partido, explicándole cómo debía actuar vulnerando las reglas del proceso de selección que ella misma había contribuido a aprobar…”. Presión que, sin duda, se derivaba “de la alta responsabilidad (de Daniel Fernández) como secretario de organización del PSC”, lo que representó, según la sentencia,“un verdadero salto cualitativo en la intensidad de la influencia” y “descarado favoritismo” ejercido hasta entonces por los hermanos Bustos, como alcalde y concejal de Sabadell.
La decisión de Daniel Fernández, bajo el apremio de los cargos municipales, de imponer el nombramiento de una candidata para un cargo reglado, pese a carecer de méritos para ello, es la expresión de “un puro clientelismo político” por encima de la autonomía de la alcaldesa de Montcada sabiendo, como sabía, que había otra candidata mejor situada y, por tanto, mas apta, para ocupar el puesto de trabajo convocado en el Ayuntamiento de dicha ciudad.
La sentencia aborda la conducta de los acusados con la dureza que merecen los delitos de corrupción ,al describir el conjunto de presiones conducentes a desviar de la legalidad un determinado nombramiento como expresión “de un inadmisible favoritismo auspiciado y fundado en criterios de amiguismo político”. Con los consiguientes y graves perjuicios al interés general y al particular, dado que la funcionaria injustamente designada llegó a cobrar, durante el periodo que permaneció indebidamente en el cargo, 59.000 euros.
En definitiva, solo fue posible que la alcaldesa nombrara a la “candidata recomendada” a consecuencia de lo que se califica como “un verdadero asedio persuasivo e insidioso” de dichos políticos que, desde luego, actuaron extralimitándose en las funciones que les eran propias y mediante un evidente abuso de poder. Merecedores, por tanto, del duro reproche moral, político y penal que les inflige la sentencia.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de Marzo de este año, contra el exdiputado Daniel Fernández, los que fueron alcalde y concejal de Sabadell, Manuel y Francisco Bustos y la exalcaldesa de Montcada i Reixac, Mª Elena Pérez García, todos del PSC, es una descripción ejemplar de uno de los delitos mas paradigmáticos de corrupción: el tráfico de influencias. Los tres primeros han sido condenados a una pena algo superior a un año de prisión y otras penas complementarias. La alcaldesa, por un delito de prevaricación, a la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cargos públicos en la Administración Local. Si en la conducta de los tres primeros, la ética pública saltó por los aires, concurría además, como describe con precisión la sentencia, un gravísimo quebranto de los principios de “imparcialidad y objetividad de la función pública” que encaja perfectamente en dicho delito.
La posición de los cargos públicos dispone, por si misma, de un “predominio o fuerza moral” derivada directa o indirectamente de las facultades de su cargo o de la relación jerárquica, que incluye, entre otros supuestos, la comunidad de intereses que se dan en el seno de organizaciones políticas entre las personas afiliadas a ellas.