Nos estamos refiriendo a un crimen horrible. La trata de seres humanos –hoy, 25 de marzo, es el Día Europeo que nos recuerda esta lacra–, capta y transporta personas recurriendo a la amenaza, el uso de la fuerza, el rapto u otras formas de coacción o de abuso de poder, y siempre, no lo olvidemos, sacando partido de una situación de vulnerabilidad. Con finalidad de explotación, la trata de personas puede incluir la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, así como trabajos forzados, prácticas parecidas a la servidumbre o la esclavitud o la extracción de órganos.
En el ámbito internacional tenemos varios mecanismos para la lucha contra la trata de seres humanos, como el Convenio del Consejo de Europa sobre Lucha contra el Tráfico de Personas, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y la Directiva 2004/81 del Consejo de la Unión Europea relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de tráfico de seres humanos.
El punto de partida de estas medidas es positivo porque reconoce a las víctimas una serie de derechos, como por ejemplo la protección, la seguridad, evitar la revictimización, asegurar el acceso a albergues adecuados, asistencia médica, psicológica y material, asesoramiento jurídico y oportunidades de educación y formación. También reconocen el derecho de las víctimas a no ser retornadas a otro estado cuando exista riesgo grave que sean sometidas a persecución, tortura u otras formas de maltrato, y a solicitar y obtener asilo. Esto es importante en el actual contexto de crisis de refugio: ¿cuántas de las personas que llegan a Europa responden a este patrón de explotación?
Sin embargo, en su día a día, las víctimas de trata todavía deben afrontar numerosas barreras y obstáculos para acceder y disfrutar plenamente de estos derechos. La aprobación de una Ley Integral de Lucha contra la Trata de Seres humanos y Protección a las Víctimas ofrecería más garantías a las personas que sufren esta enorme violación de derechos humanos. La transposición de la directiva europea es, sin duda, una oportunidad para producir cambios y garantizar los derechos humanos de las víctimas, pero hay que ir más allá.
Una ley de asistencia y protección a las víctimas de trata de personas supondría una oportunidad para poner a las personas en el centro. Proporcionaría a gobiernos y administraciones un marco de obligaciones estable y consolidaría algunos de los avances que se han producido en este ámbito en los últimos años. La trata es una gravísima violación de derechos humanos. Vemos indispensable consolidar la perspectiva que sitúa a las víctimas en el centro de todo y garantizar este enfoque integral basado en derechos humanos.
Además, hay que completar y fortalecer el carácter integral asegurando que cualquier aproximación al fenómeno incorpora una clara perspectiva de género y de infancia porque justamente las mujeres y los niños y las niñas son la mayoría de víctimas de este delito. El sistema actual todavía no recoge estos aspectos y así las organizaciones de derechos humanos y las administraciones desconocemos el alcance y la dimensión cuantitativa de la situación de niños, niñas y jóvenes víctimas de tráfico.
La mayoría de medidas impulsadas en los últimos años se han centrado única y exclusivamente en el tráfico de personas con finalidades de explotación sexual: pensamos que habría que destacar las otras dimensiones del fenómeno, como la misma explotación laboral, los matrimonios forzosos o la extracción de órganos.
Es muy importante aplicar medidas a todas las formas de trata de personas, relacionadas o no con la delincuencia organizada, porque no hacerlo podría contribuir a una mayor vulnerabilidad de las víctimas en términos de protección, asistencia y reparación que sería discriminatoria y contraria a las obligaciones internacionales de proteger los derechos humanos de estas víctimas.
El tráfico de seres humanos es un fenómeno complejo y global, que exige una coordinación entre políticas que afectan a este fenómeno y la ley integral sería el instrumento ideal. Ahora se favorece la dispersión normativa y una heterogeneidad en los conceptos y en las intervenciones que tienen efectos considerables sobre las víctimas. Todavía hay lagunas importantes y aspectos que no han sido regulados, o que lo están de manera confusa.
Esta futura ley debería ser el instrumento que, por ejemplo, dote de responsabilidad a un órgano ejecutivo para que coordine todas las actuaciones derivadas de la detección, identificación, protección, actuaciones policiales y las medidas procesales en la lucha contra la trata. Es una batalla que no puede librarse en solitario.
Sería necesario, también, que el proceso se aborde con participación de la sociedad civil. No debemos limitarnos, por empobrecedora, a realizar una simple transposición de legislación que evite la discusión parlamentaria y el debate público, porque no estamos hablando sólo de cuestiones formales o de procedimientos legislativos. Estamos hablando de personas y de respetar y hacer posibles sus derechos.