La Audiencia de Barcelona descarta que el top manta cause “graves perjuicios” a las marcas de lujo
Severa corrección de la Audiencia de Barcelona a los Mossos d'Esquadra, la Fiscalía y las marcas de lujo que acusaban a un grupo de siete manteros de Barcelona, entre ellos a su portavoz. El ministerio público pedía expulsar a tres de ellos de España y penas de prisión para el resto. Los tres magistrados han rebajado a multas de 120 y 240 euros la condena, y han absuelto a dos de los acusados. En la sentencia, los togados descartan que el top manta cause “graves perjuicios” económicos a marcas como Louis Vouitton. Michael Kors o Nike o a clubes como el F.C. Barcelona o el Real Madrid “teniendo en cuenta los beneficios publicitados” de las empresas, que ejercían la acusación particular.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada de la sección 6 de la Audiencia de Barcelona Àngels Vivas, afea a las marcas no haber aportado “la mínima prueba contable” que sustente el supuesto quebranto económico en sus balances generado por el top manta. La Fiscalía llegó a cifrar el perjuicio económico de los manteros en 415.236,84 euros, cifra que la sentencia rebaja al excluir varios productos incautados, pero no llega a concretar (se hará en el trámite de ejecución de sentencia).
“Las empresas no se ven afectadas [por la venda ambulante] en el sentido de que el público que accede a sus productos originales en el mercado de lujo nada tiene que ver con quienes se acercan a comprar a las mantas extendidas en el metro o en las calles de la ciudad, que en ningún caso son, ni remotamente, potencial clientela para las marcas”, destaca la sentencia. Es decir: quien compra en el top manta nunca compraría en una tienda de lujo, por lo que no se puede concluir que la venda ambulante cause por sí misma un quebranto económico a las marcas.
El caso de estos siete manteros llegó a juicio tras una investigación de los Mossos d'Esquadra en 2016, que llegaron a acusar de blanqueo de capitales a un mantero porque lo vieron ingresar dinero en efectivo en el banco. Cuatro de los manteros pasaron diez en prisión provisional, lo que enervó a la comunidad de vendedores ambulantes. En el piso que compartían los manteros se incautaron decenas de productos listos para venderse, equivalentes a diez días de venda en la calle, según la sentencia.
Las acusaciones, en base a los informes de los Mossos, sostenían que los manteros eran una organización criminal dedicada a la venta al por mayor, una tesis descartada por los magistrados porque “no se ha aportado ninguna evidencia” de la misma. Los manteros, concluyen los magistrados, adquirían en almacenes de Badalona “de forma individual” los productos, que luego vendían en la calle.
La sentencia censura la investigación de la policía catalana, que “dedujo” que los manteros ensamblaban en el piso los productos porque en el domicilio había planchas de vinilo de la marca Nike para las zapatillas y chapas en bolsas de plástico con logotipos para poner en los bolsos. “No hay constancia de que se hubiera descargado por algún camión materiales”, replican los magistrados, que destacan que lo único que vieron los Mossos en su investigación fue entrar y salir de la casa a los manteros con los bultos que luego extendían en las maltas.
“No se han encontrado ni en posesión de ninguna de las personas acusadas en la entrada y registro facturas albaranes u otros documentos que pudieran dar a entender que había ventas al mayor en la casa”, abunda la sentencia, que destaca además que, salvo en uno de los manteros, la policía no realizó investigaciones patrimoniales. Los Mossos tampoco investigaron, critica la sentencia, las conexiones entre los almacenes de Badalona y el Puerto de Barcelona, por donde entra la mayoría de la mercancía.
Los magistrados también afean a los Mossos haber atribuido a un mantero productos incautados que en realidad se habían encontrado en el pasillo y que no se podía saber de quién eran. “En suma la prueba que se ha efectuado no permite sostener que haya una organización, un reparto de papeles una economía común, y una mínima dirección” por parte de alguno de los manteros sobre el resto, concluye la sentencia.
Por todo ello, los magistrados condenan a los manteros a un delito contra la propiedad industrial por vender en la calle, pero no por fabricar los productos falsificados como pedían las acusaciones. La condena es una multa de 120 euros para cuatro manteros y 240 para otro. Otros dos han resultado absueltos al no quedar probado que tuvieran habitación propia y por lo tanto no podérseles atribuir los productos. Todos ellos podrán seguir viviendo en Barcelona.