La Fiscalía ha ido un paso más allá en el rechazo que viene mostrando a cualquier flexibilización de la estancia en prisión de los presos del procés y ha criticado este jueves el sistema penitenciario dependiente de la Generalitat, y en particular a su máxima responsable, la consellera de Justicia, Ester Capella, por “generalizar” las salidas de la cárcel de los nueve condenados por sedición para trabajar y realizar labores de voluntariado mediante la aplicación del artículo 100.2 del reglamento.
Lo ha hecho en un escrito por el que pide a la jueza de vigilancia penitenciaria que revoque las salidas laborales en aplicación del 100.2 que la prisión de Lledoners acordó para el exlíder de la ANC, Jordi Sànchez. La negativa de los fiscales de vigilancia penitenciaria a que los presos del procés salgan de prisión entre semana no es nueva. Ya se opusieron al 100.2 para el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y del escrito respecto a Sànchez se desprende que harán lo mismo respecto a los otros presos del procés que disfrutan del relajamiento del régimen penitenciario –Dolors Bassa, Joaquim Forn y Carme Forcadell– así como cuando el artículo se aplique a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull.
El reproche de los fiscales al sistema penitenciario de la Generalitat, que tiene transferidas las competencias de prisiones, es abierto y sin matices. Afean los fiscales las declaraciones de Capella avanzando que el 100.2 se aplicaría a todos los presos del procés y defendiendo que la “anomalía” era que “los presos y presas políticas” estuvieran en prisión. Y concluyen que las palabras de la conselleria “ponen en evidencia” que las Juntas de Tratamiento de las cárceles han convertido en “generalidad” la “excepcionalidad” del artículo 100.2, que el año pasado se aplicó a 405 internos en Catalunya.
No es la primera vez que la Fiscalía muestra su desconfianza con el sistema penitenciario catalán en relación a los presos del 1-O. En su última memoria, la Fiscalía General del Estado cuestionó la “imparcialidad” de la política penitenciaria de Catalunya respecto a los políticos presos. De hecho, el principal temor de los fiscales –que ahora ven cumplido– era que el 100.2 sirviera de tercer grado “encubierto” para que los presos del procés estuvieran rápidamente en semilibertad. El 100.2 permite salidas entre semana de prisión pero los presos deben volver al centro a dormir y los fines de semana.
Respecto a los argumentos concretos para pedir a la jueza que impida las salidas laborales de Sànchez, la Fiscalía reitera lo expuesto en el caso de Cuixart. Esto es, que el exlíder de la ANC no se arrepiente y que su trabajo en una fundación que proporciona alimento a los colectivos vulnerables no está relacionado con el delito de sedición por el que fue condenado, por lo que antes de plantearse cualquier salida puntual de prisión Sànchez debe realizar un programa de tratamiento penitenciario específico sobre la sedición, que la Generalitat, tal y como informó eldiario.es, rechaza.
Los fiscales de vigilancia penitenciaria de Barcelona recuerdan que Sànchez está condenado por sedición y que su trabajo y labor de voluntariado no está relacionado con este delito contra el orden público. Diferente sería, añaden, si el exlíder de la ANC estuviera condenado por delitos relacionados “con la codicia o la avaricia, donde sí es importante que el interno empatice con los colectivos desfavorecidos”.
Además de no existir relación entre el delito de sedición y el empleo de Sànchez como voluntario, los fiscales recuerdan que el exlíder de la ANC no debe trabajar este aspecto para reinsertarse, ya que acumula mucha experiencia personal en entidades o campañas para fomentar la solidaridad y la fraternidad. “Es muy loable destinar tiempo de nuestro ocio a realizar labores de voluntariado, pero cuando el voluntariado es la alternativa a permanecer dentro de un centro penitenciario, la elección parece clara y carece de todo mérito”, agregan los fiscales.
No es pues la vinculación con la comunidad o la familia lo que debe trabajar Sànchez en su proceso de reinserción –porque ya disponía de ambas antes de ingresar en prisión–, sino que, a criterio de los fiscales, el tratamiento penitenciario del exlíder de la ANC debe pasar por la “reeducación” y tener como objetivo “la necesidad de interiorización de respeto a la ley”.
Por último, los fiscales consideran que es demasiado pronto para aplicar el 100.2 ya que Sànchez apenas ha cumplido un cuarto de la pena de nueve años de prisión que le impuso el Supremo. Argumentan además que flexibilizar la estancia en prisión de Sànchez a día de hoy podría ir en contra del objetivo de prevención general de las penas para “disuadir e intimidar al conjunto de la sociedad y al delincuente de la comisión de nuevos delitos”.
“Cuando se trata de delitos graves como la sedición –concluyen los fiscales– la pena ha de intensificarse por la sociedad y por el afectado como una sanción efectiva, a fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho y en el buen funcionamiento de la Administración Pública, afianzando la máxima de que la Justicia es igual para todos”.