Negativa de la Fiscalía a la intención del PP de investigar al president de la Generalitat, Quim Torra, por usurpación de funciones. El Ministerio Público ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) rechazar la querella que presentó el PP contra Torra por mantenerse en el cargo de president tras la inhabilitación exprés como diputado que ordenó la Junta Electoral Central (JEC).
Pese a considerar que ya no es president ni diputado, el PP no presentó su querella contra Torra en los juzgados de instrucción de Barcelona sino ante la Sala Civil y Penal del TSJC, la instancia competente para investigar a los miembros del Parlament. Los magistrados del TSJC pidieron a la Fiscalía que informara sobre si deben aceptar la querella del PP antes de tomar la decisión definitiva. En la mayoría de los casos, los magistrados atienden el criterio de la Fiscalía a la hora de decidir si admiten o no la querella de un particular, en este caso el PP.
El informe del teniente fiscal de Catalunya, Pedro Ariche, desestima los argumentos expuestos por los populares para investigar a Torra y cierra la puerta a la intención del PP a judicializar un asunto político. “No es en sede de un tribunal penal donde deba dilucidarse si en la situación actual quien ejerce las funciones de Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya se halla o no legitimado para el adecuado ejercicio de aquellas que, sin aparente oposición de nadie, viene en la práctica ejerciendo”, zanja Ariche.
Es más, la Fiscalía concluye que Torra no está incurriendo a día de hoy en ningún delito al mantener el cargo de president una vez fue inhabilitado como diputado. Destaca el fiscal que la orden de la Junta Electoral Central para dejar a Torra sin escaño en virtud de la sentencia del TSJC por los lazos amarillos se limitaba al acta de diputado, sin pronunciarse “expresamente” sobre su condición de president.
Además, Ariche recuerda que el delito de usurpación de funciones no castiga a quién continúe en un puesto público pese a la obligación de cesar en el cargo, sino que este ilícito penal está reservado a los que, desde fuera de la función pública, se atribuyen esta condición para obtener ventajas o cometer otros delitos con mayor facilidad. En otras palabras, para los que suplantan la condición de autoridad, algo que “no tiene nada que ver”, en palabras del teniente fiscal, con el caso del escaño de Torra y la JEC.
Más allá de concluir que no hay delito alguno en la actuación de Torra, la Fiscalía también afea al PP su “aparente incongruencia” por querellarse contra Torra ante el TSJC, instancia competente para los aforados, pese a no considerarle president sino “presidente de facto”.
Así, la Fiscalía indica al PP que un “ejercicio coherente” con su negativa a reconocer a Torra como president hubiera sido llevar el caso al juzgado de instrucción de Barcelona que correspondiera por turno de reparto “en tanto que es el partido judicial donde el querellado estaría ejerciendo su, según se señala, impostada actividad pública”.