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La Fiscalía avala suspender la inhabilitación de Torra y cuestiona que la Junta Electoral pudiera dejarle sin escaño

El president de la Generalitat, Quim Torra

Oriol Solé Altimira

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La Fiscalía del Tribunal Supremo no se opone a la petición del president de la Generalitat, Quim Torra, para suspender su inhabilitación exprés ordenada por la Junta Electoral Central (JEC) sin esperar a que su condena por no descolgar los lazos amarillos fuera firme. En un escrito, el Ministerio Público cuestiona además que la JEC fuera competente para retirar el escaño a Torra, en línea con las alegaciones del president.

El Ministerio Público ha avalado la suspensión de la inhabilitación de Torra en el marco del procedimiento que el president mantiene en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Los magistrados rechazaron la medida cautelarísima de suspender la inhabilitación dictada por la JEC el pasado 3 de enero, y ahora deberán decidir sobre la misma cuestión pero como medida cautelar antes de resolver el fondo del asunto.

El fiscal Pedro Crespo considera “innegable” que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) “no atribuye ni reconoce en ningún momento” a la JEC “facultades o competencia alguna para anular las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños”, salvo en el caso de los europarlamentarios. Recuerda además el fiscal que la incompetencia de la JEC para dejar sin escaño a Torra ya fue puesta de manifiesto por los seis vocales del ente que firmaron un voto particular en contra de inhabilitar ya al president.

Así, el fiscal concluye que las alegaciones del president –y de los vocales discrepantes de la JEC– sobre la falta de competencia del ente electoral son acertadas, ya que a su juicio, sería el Parlament el competente para determinar “la existencia y efectos” de la supuesta inelegibilidad de Torra como diputado.

En paralelo, la inhabilitación definitiva como diputado y president de Torra se dirimirá en la Sala de lo Penal del Alto Tribunal. El president tiene de plazo hasta el 3 de febrero para recurrir la sentencia en primera instancia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que le condenó a 18 meses de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos de la Generalitat en la pasada precampaña de las generales de marzo de 2019.

El Ministerio Público pide dejar en suspenso la inhabilitación de Torra al entender que, si se ejecuta ya se podría generar “un conflicto institucional/constitucional en el seno del Parlament de Cataluña o entre esta institución y la administración electoral”. El fiscal Pedro Crespo resalta la “probable controversia parlamentaria” y la “eventual secuela jurisdiccional constitucional” sobre los derechos políticos de Torra si, como decidió la JEC, se inhabilita ya a Torra pese a no estar condenado en firme.

Ambos riesgos, resalta el fiscal, se pueden evitar suspendiendo el acuerdo de la JEC que inhabilitó a Torra. “La suspensión se ajusta sin duda al propósito legal de evitar una dificultad grave en forma de perturbación del funcionamiento ordinario de la institución afectada [en este caso el Parlament]”, resalta el fiscal. En suma, para evitar males mayores y conflictos institucionales y constitucionales, la Fiscalía aboga por esperar a que sea la Justicia penal la que, con una sentencia en firme, expulse de la política al president.

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