“Carme Forcadell abandonará sus ideas antes que permitir ningún acto violento”. Así se expresa la defensa de la expresidenta del Parlament en el recurso contra su procesamiento por rebelión. La letrada de Forcadell, Olga Arderiu, reclama al magistrado del Supremo Pablo Llarena que archive la causa por rebelión porque su clienta no cometió ningún alzamiento violento, tal y como requiere este delito. Es más, afea el magistrado que la haya procesado por permitir una Declaración Unilateral de Independencia que no tuvo “efecto jurídico alguno”.
Los recursos presentados por Forcadell y la exsecretaria primera de la Mesa la pasada legislatura, Anna Simó (procesada por desobediencia), contra el auto de procesamiento de Llarena han sido los primeros en conocerse. La expresidenta del Parlament responde al juez con un alegato pacifista y con críticas respetuosas pero contundentes sobre cómo se ha instruido la causa.
“En ningún momento se contempló la posibilidad de usar la violencia para conseguir la independencia de Catalunya”, destaca el escrito. Si así hubiera sido, añade, “se hubiera usado a las masas para defender la República con la violencia y no fue así”, para a renglón seguido constatar el fracaso independentista: “Se acató el 155 y se aceptaron las elecciones convocadas por el Gobierno central”.
Respecto a la DUI, el recurso asegura que su objetivo era “exclusivamente y en todo momento conseguir iniciar una vía de negociación con el Gobierno central”. Concreta además el escrito que el texto en que se declaraba la independencia de Catalunya formaba parte de la parte declarativa de una protesta de resolución que no llegó a ser votada, pues sólo se somete a votación la parte dispositiva.
El juez Llarena proceso a Forcadell por su “participación medular” en los primeros años del proceso independentista como presidenta de la ANC y después, como presidenta del Parlament, por poner la Cámara “al servicio del violento resultado obtenido con el referéndum y de la proclamación de la república”. La defensa responde que los hechos descritos por Llarena “no se describe ningún alzamiento violento y público”, tal y como requiere el delito de rebelión, y recuerda que “anhelar la independencia de Catalunya” se encuentra amparado por el derecho a la libertad ideológica y de expresión contemplados por la Constitución.
“Ni siquiera el propio auto recurrido se atreve utilizar el verbo ALZARSE, absolutamente propio de un real golpe de Estado, como el sufrido por el Estado español en el 23-F”, abunda el recurso, algo que a criterio de la defensa de Forcadell no es “nada comparable” con los dos actos violentos que Llarena identifica en su procesamiento: la protesta frente a la conselleria de Economía del 20 de septiembre y el referéndum del 1-O.
En este sentido, la defensa de Forcadell recuerda si los ciudadanos hubieran querido agredir a todos los 6.000 agentes de Policía y Guardia Civil que intervinieron el 1-O, el parte médico entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado hubiera superado el centenar de agentes agredidos y lesionados leves que incluye el juez en su auto. Y recuerda que la cifra de heridos entre los ciudadanos superó el millar. “Son los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil los que agreden a las personas que se encuentran pacíficamente esperando para votar en los colegios electorales”, añade.
“No hubo ningún alzamiento público y violento para declarar la independencia de Catalunya”, zanja Forcadell, que destina una buena parte de su recurso en argumentar que el Tribunal Supremo no es el órgano competente para investigar la causa por rebelión, sino que corresponde a los juzgados ordinarios de Barcelona y, en el caso de los aforados, al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Asimismo, la defensa denuncia “expresamente” ante el juez Llarena la vulneración de los derechos constitucionales y contemplados en tratados internacionales suscritos por España a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la libertad ideológica, de expresión, de manifestación, a la prohibición de censura previa, y a la representación de la ciudadanía.