El Tribunal Supremo ha emitido este miércoles un informe en el que se opone al indulto a los condenados por el procés ante su falta de “arrepentimiento”, su voluntad de “reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia” y la ausencia de “razones de justicia, equidad o utilidad pública”. Unos argumentos que el Alto Tribunal no tuvo en cuenta hace 28 años para recomendar el indulto del exmilitar golpista Antonio Tejero.
En 1993, con cinco votos a favor y tres en contra, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se mostró favorable a indultar a Tejero, protagonista del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Lo hizo, en aquella ocasión, pese a que no existía arrepentimiento explícito por parte del golpista, que además era reincidente, según reconocía el propio tribunal. En su caso, la Sala no aplicó el mismo baremo que la actual, que alega la falta de arrepentimiento de los condenados por el procés para oponerse a la medida de gracia.
Un requisito, el del arrepentimiento, que según fuentes jurídicas no es una condición necesaria para el indulto, si bien es cierto que es habitual que quienes solicitan el perdón gubernamental lo muestren. No ocurre así con los presos del procés, que ni siquiera han solicitado el indulto. Quienes han pedido esta medida para ellos –algo que sí se contempla– ha sido el sindicato UGT y el letrado Francesc Jufresa.
En el caso de Tejero, el Alto Tribunal justificó la falta de arrepentimiento señalando que el exmilitar había afirmado que la Archicofradía de la Celeste, Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced, que solicitó el indulto, actuaba en su nombre y que, según su criterio, eso suponía ya “algún indicio de sumisión y de petición de perdón”.
Otro de los puntos en común de aquel posicionamiento con el conocido este miércoles es que, a juicio de ambas salas, no existen “razones de justicia” para los indultos. En aquella ocasión, el Supremo consideraba que “la sentencia condenatoria no resultaba penalmente excesiva dados los hechos delictivos perpetrados”. En la misma línea se pronuncia hoy la Sala de lo Penal del Supremo en su informe al considerar ajustadas las penas. Mismo argumento, diferente pronunciamiento.
En 1993, habían transcurrido 12 años tras el intentona frustrada de Tejero, algo que la Sala valoró al considerar que ya no existía en aquel momento una alarma pública y que la pena había tenido ya “efectos ejemplarizantes”. En cualquier caso, el Supremo, que tuvo en contra a la Fiscalía, sí consideró que debía indultarse al ex teniente coronel por razones de “conveniencia pública” para contribuir “al olvido de unos hechos que deben quedar ya en el pasado”.
El Tribunal Supremo tuvo entonces en cuenta otra serie de factores para mostrarse en su informe favorable al indulto a Tejero. Por ejemplo, el tiempo transcurrido en prisión, la ausencia de determinados beneficios penitenciarios, su buena conducta, que pintó “300 lienzos” o que era “frecuente y periódico donador de sangre”.
Finalmente, el Gobierno de Felipe González, que sí había indultado a Alfonso Armada con el beneplácito del Supremo, no indultó a Tejero, que salió de prisión en 1996, cuando le concedieron la libertad condicional tras haber estado en la cárcel 15 de los 30 años a los que había sido condenado. Esa puede ser la otra gran diferencia con los políticos presos del procés, que ellos sí sean finalmente indultados, después de que la Moncloa haya allanado el camino para concederles la medida de gracia con alegatos a favor de la “concordia” frente a la “venganza”.