El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha enviado a los juzgados de Barcelona a la exvicepresidenta del Govern por Unió Democràtica y actual tertuliana en medios catalanes, Joana Ortega, por quebrantar su condena a nueve meses de inhabilitación por desobediencia en la consulta del 9-N. Según el alto tribunal catalán, Ortega rompió el cumplimiento de la pena de inhabilitación al ser contratada como asesora por el departamento de Empresa de la Generalitat entre mayo y octubre de 2019.
Ortega, al igual que el expresident Artur Mas y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, fue condena definitivamente por el Tribunal Supremo el 23 de enero de 2019, fecha a partir de la que empezaron a contar los nueve meses de inhabilitación para ocupar cargos públicos a los que fue condenada. En consecuencia, tenía vetado cualquier cargo público hasta octubre de este año, pero en julio fue fichada como asesora de la conselleria de Empres. Permaneció en el cargo hasta octubre, con un sueldo de 32.110,84 euros mensuales.
El TSJC, al contrario que Ortega, argumenta que el cargo de asesora es análogo al de diputada, concejala o cualquier cargo fruto de una elección popular, por lo que entiende que la exvicepresidenta de Unió eludió su condena al fichar como asesora de la conselleria de Empresa.
“Se trata de una actividad que, ciertamente, no es cargo público electivo ni supone ejercicio personal directo de gobierno, pero presenta todas las trazas requeridas para ser tenida como actividad o cargo análogo al desempeño de funciones de gobierno autonómico, impedidas por la pena de inhabilitación impuesta”, argumenta el TSJC en un auto redactado por el presidente del alto tribunal catalán, Jesús María Barrientos, y los magistrados Carlos Ramos y Mercedes Armas.
Ortega, concluye el tribunal, “ha burlado” los efectos de la pena impuesta [por el 9-N] al asumir un cargo de libre designación en el Govern similar a las funciones de gobierno que tenía prohibidas. A criterio del TSJC, el cargo de asesora es análogo al de consellera porque es discrecional, se mantiene dentro de la administración pública, no requiere de título funcionarial y está “generosamente retribuido con cargo sobre el erario público”.
Añade el TSJC que Ortega fue nombrada asesora “en el mismo gobierno autonómico aprovechado para la comisión del delito” de desobediencia en el 9-N, por lo que considera “indudable” que la exvicepresidenta, en su nuevo cargo en Empresa, “se colocó nuevamente en posición de potencial contribución” a delinquir. El delito de quebranto de condena está castigado en el Código Penal con una pena de multa.