El Supremo confirma las condenas por el crimen de la Guardia Urbana

Alberto Pozas

20 de septiembre de 2021 12:55 h

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El Tribunal Supremo ha decidido confirmar las condenas impuestas a dos exagentes de la Guàrdia Urbana por el asesinato de la expareja de uno de ellos en 2017. Los jueces confirman 25 años de cárcel para Rosa María Peral y 20 años para Albert López por el asesinato de la entonces pareja de ella en Vilanova i La Geltrú en mayo de 2017. El conocido como crimen de la Guàrdia Urbana por la condición de agentes tanto de los asesinos como de la víctima.

Los hechos, declara probado el Supremo en firme, tuvieron lugar el 2 de mayo de 2017 cuando los dos acusados asesinaron a la víctima en la casa que compartía con Peral. Después pusieron en marcha el plan para intentar involucrar a su exmarido: usaron el teléfono de la víctima “para fingir que hacía su vida con normalidad” y se ubicaron cerca de casa del exmarido de Peral, con quien tenía una relación “muy conflictiva”. Finalmente metieron el cuerpo en un coche y le prendieron fuego cerca del pantano de Foix.

Los jueces confirman las condenas de los dos, que además de la pena de cárcel incluye indemnizaciones de 450.000 al hijo de la víctima, 225.000 para su padre, 100.000 para cada uno de sus dos hermanos y 10.000 euros más a su expareja.

La sentencia reconoce que es difícil determinar cómo asesinaron a la víctima, sobre todo “por las versiones contradictorias de los dos acusados, que se atribuyen recíprocamente la ejecución material y postergan sus respectivas intervenciones a los actos encaminados a deshacerse del cadáver”. El estado del cuerpo tampoco permitió descubrir cómo habían acabado con su vida aunque, dice la sentencia, “existen algunos extremos inobjetables como son que la muerte se produjo en el interior del domicilio de la acusada y no como consecuencia del fuego”.

El Supremo, con la magistrada Ana Ferrer como ponente, no tiene dudas de que se trató de “un plan previamente diseñado” para matarle en un momento de gran vulnerabilidad. “Ejecutado a una hora, las 03.00 de la madrugada, en la que, hubiera ingerido o no algún fármaco, la experiencia sugiere como razonable ese estado de relajación o somnolencia por parte de la víctima, quien además, no olvidemos, ha pasado una jornada familiar en su casa de campo, y que ni siquiera pudo ser alertado por los perros, porque los animales no ladraron”.