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Carpetazo judicial a la investigación sobre el fusilamiento de un antifranquista en Paterna en 1939

Trabajos de ArqueoAntro en la fosa 111 de Paterna (Valencia), en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

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Un juzgado de Paterna ha archivado la querella por delitos de lesa humanidad que el nieto de un fusilado en el 'Paredón de España' de la localidad presentó contra varios militares franquistas. En su escueta resolución, tomada con el apoyo de la Fiscalía, la magistrada alude a varios preceptos legales que establecen el archivo de una causa cuando no hay autor conocido o cuando el posible culpable está “exento de responsabilidad criminal”. Un caso en el que el Ministerio Público, entre otros argumentos, aludió a la Amnistía de 1977 y a la Ley de Memoria Histórica de 2007 en vez de a la más reciente Ley de Memoria Democrática, que según ha dicho recientemente el Constitucional tampoco avala la apertura de diligencias penales en este tipo de casos.

Según los datos de los investigadores, el paredón de la localidad valenciana de Paterna, el Camí de la Sang y las fosas comunes fueron testigos del fusilamiento de 2.238 personas procedentes tanto de 191 pueblos de la Comunitat Valenciana como de otros 60 municipios del país. En los últimos años, los trabajos de exhumación han permitido que diversas familias de represaliados puedan recuperar los restos de sus padres y abuelos. Políticos, trabajadores y sindicalistas fusilados por las fuerzas dictatoriales durante la guerra y en los años posteriores.

Cuatro nietos de personas represaliadas y fusiladas en Paterna presentaron cuatro querellas el pasado mes de mayo para “continuar su lucha” y acabar con “la anomalía democrática” que, consideran, supone que los tribunales entiendan que estos crímenes han prescrito cuando los restos de los asesinados han sido encontrados recientemente. Acciones penales presentadas en compañía de CeAQUA y representados por la abogada Aràdia Ruiz contra varios militares a los que acusaban de participar en los consejos de guerra. Miembros de Auditorías de Guerra y militares como Reyero, Escobar, Gallardo o Salaya y Antolín.

Según ha podido comprobar elDiario.es, el juzgado de instrucción número 3 de la localidad ha dictado en los últimos días el sobreseimiento de una de las querellas presentada por los familiares de uno de los represaliados, fusilado en 1939. El auto de la magistrada consta de un único párrafo donde alude a dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el que ordena el archivo cuando los acusados aparecen “exentos de responsabilidad criminal” y el que establece el sobreseimiento cuando no exista “autor conocido”. Ningún argumento explica qué lleva a aplicar estos dos artículos.

Los tribunales todavía tienen pendiente resolver sobre las otras tres querellas presentadas por familiares de otros tres represaliados fusilados en Paterna, aunque fuentes del caso esperan que el resto de pleitos sigan el mismo camino. El auto no recoge ningún argumento pero sí alude a la posición de la Fiscalía, que hace una semana ya pidió el archivo del caso aludiendo a tres textos: la Amnistía de 1977, la Ley de Memoria Histórica de 2007 y la sentencia del Tribunal Supremo que en 2012 absolvió al juez Baltasar Garzón de prevaricación por investigar los crímenes de la dictadura, encausado por una denuncia de Manos Limpias.

La Ley de Amnistía de 1977

La Fiscalía reconoce que los delitos de lesa humanidad denunciados en este caso no prescriben, pero añade que entraron en el Código Penal español en 2004 y que los hechos denunciados ocurrieron al final de la Guerra Civil y en los primeros años de la dictadura. “A nuestro entender, debe tener eficacia el principio de irretroactividad de las normas que perjudican al reo”, entiende la Fiscalía.

La representante del Ministerio Público también aludió a la sentencia del Supremo que absolvió a Baltasar Garzón, encausado por investigar los crímenes del franquismo gracias a una denuncia de Manos Limpias. Esa sentencia avaló la vigencia y efectos de la Ley de Amnistía de 1977: “En ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores para encubrir sus propios crímenes”, explicó el Supremo. “Ningún juez o tribunal en modo alguno puede cuestionar la legitimidad” de la Transición, dijo.

La fiscal Paula Herrero se apoya en esta sentencia y también en la Ley de Memoria Histórica de 2007, derogada hace casi dos años tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática. Esa primera norma estableció “mecanismos tendentes al resarcimiento de la memoria, legítima y merecida devolución a las familias de los restos de sus allegados”, pero no el derecho a abrir una investigación penal. “En modo alguno se incluyen medidas de instrucción de un procedimiento penal”, dice la Fiscalía.

En los últimos días ha sido el Tribunal Constitucional el que ha cerrado la puerta a las investigaciones penales sobre los crímenes de la dictadura, también en su tramo final, a pesar de lo establecido en la Ley de Memoria Democrática. El pleno, con el voto en contra de los magistrados Ramón Sáez y María Luisa Balaguer, inadmitieron el recurso del represaliado Francisco Ventura contra las decisiones de los tribunales valencianos de no investigas las torturas y condenas ilegales a las que fue sometido por su actividad política durante la dictadura.

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