La censura previa del alcalde del PP al festival de arte de Fanzara: una “flagrante violación” de la libertad de expresión

Lucas Marco

València —

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Una “flagrante violación” de los preceptos constitucionales que avalan la libertad de expresión y artística. Es la conclusión de Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universitat de València, sobre la ordenanza municipal del alcalde del PP de Fanzara que impone la censura previa a las obras del festival internacional del Museo Inacabado de Arte Urbano (MIAU) de la pequeña localidad del interior de Castelló.

La ordenanza, que pone en serio peligro la continuación del evento, impone que “todas las intervenciones artísticas u obras de arte que vayan a ser pintadas, serán supervisadas previamente por el ayuntamiento”, gobernado por el popular Marc Diago desde las elecciones municipales del pasado 28 de mayo.

También obliga a presentar un “boceto de la intervención” para obtener la autorización y prohíbe “frases, dibujos o similares de carácter político”. La decisión municipal, susceptible de ser recurrida por la vía contencioso administrativa, supone poco menos que volver al periodo anterior a la ley impulsada por Manuel Fraga que abolió la censura previa en una fecha tan lejana como 1966, en plena dictadura franquista.

La ordenanza “colisiona con el derecho a la libertad de expresión y no creo que sea admisible en nuestro marco constitucional”, asevera Joan Feliu, profesor asociado de Historia del Arte de la Universitat Jaume I (UJI) de Castelló que ha estudiado el fenómeno internacional del festival MIAU de Fanzara.

La polémica decisión ha sido criticada por el PSPV-PSOE y por Compromís, que enmarcan la ordenanza en el terreno de la censura. Por su parte, el Ayuntamiento de Fanzara expresó su voluntad de “no erradicar” el MIAU, un proyecto “vital” para la localidad. “Desde el ayuntamiento apoyamos el MIAU, el turismo y el arte, y así lo seguiremos haciendo”, reza el comunicado.

El consistorio gobernado por el PP alude como origen de la ordenanza a un mural del artista Elías Taño, del que destaca que “tiene censuradas algunas de sus obras debido a su carácter político”. “El proyecto MIAU nació para unir a los vecinos de Fanzara, sin embargo, este tipo de obras, provocan el efecto contrario”, asegura.

La ordenanza, argumenta el consistorio, impone que los artistas deban presentar un boceto para obtener una autorización previa de cara a “evitar problemas de convivencia vecinal” y “ordenar la conservación y ornamento de las fachada”, aunque especifica que “en ningún caso pretende censurar la libertad de los artistas”.

El jurista Andrés Boix aclara que “la prohibición constitucional de la censura previa impide a las administraciones públicas hacer cualquier tipo de control sobre contenidos expresivos para determinar si caben o no en los límites a la libertad de expresión”. Además, se trata de un juicio que, en todo caso, debe ser siempre posterior a la creación para “evitar que esa obligación de pasar por una censura previa genere un efecto de autorrestricción no querido y que está comprobado que ocurre siempre que hay este tipo de mecanismos”, agrega Boix.

La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) desde la década de 1980, tras una intensa batalla por la libertad de expresión durante la Transición, no deja lugar a dudas. “Cualquier mecanismo de control o de supervisión, incluso burocrático, que pueda suponer un efecto equivalente de revisión previa por parte de las autoridades de un contenido expresivo se debería entender también como prohibido constitucionalmente, por ser equivalente a la censura y por producir ese efecto silenciador que la Constitución no quiere en ningún caso que se produzca”, explica Andrés Boix.

Los amplios márgenes de la libertad artística

Además, la ordenanza municipal alude a fachadas tanto municipales como privadas. En el terreno de la protección y la conservación del patrimonio y de la coherencia estética, el Tribunal Supremo ha avalado normativas municipales que regulan las fachadas privadas (también en ámbitos como la publicidad). Ahí acaba la potestad de la autoridad municipal para regular las fachadas.

La ordenanza de Fanzara, a juicio de Boix, “no va sobre conservación ni patrimonio de las fachadas, va sobre el control de los mensajes que se pueden expresar en el espacio público”. “Es decir”, apostilla, “una cuestión de libertad de expresión”. Por otro lado, la jurisprudencia del TC ensancha y amplía aún más los límites de la libertad artística para incluir una mayor aceptación de la experimentación, recuerda Andrés Boix.

Además, en la ordenanza “no se determina de manera objetiva cuáles serán los criterios para determinar lo que es político o controvertido”, sostiene Joan Feliu. En definitiva, los límites a la libertad de expresión (injurias y calumnias o delitos de odio) recaen en los jueces y en ningún caso en las administraciones municipales.

Boix precisa que existe normativa autonómica que otorga ciertas competencias a las administraciones públicas para revisar contenidos, normalmente mensajes de odio respecto a colectivos vulnerables. “Pero en ese caso”, aclara, “la competencia tampoco es del ayuntamiento, es de la Generalitat, y de nuevo el control es a posteriori, no a priori”.

Un “valor reputacional incalculable”

Los organizadores del MIAU han convocado una reunión con los vecinos, el próximo 13 de enero, para explicar los motivos de la decisión de paralizar el señero festival. Se trata de un encuentro anual que ha contado en sus ocho ediciones (durante dos años se interrumpió por la pandemia) con 107 muralistas y escultores participantes a lo largo de su trayectoria y 160 intervenciones acumuladas dentro del museo.

Los artistas conviven cada año durante una semana con los vecinos de Fanzara y plasman su obra en las paredes del municipio tras la experiencia. La iniciativa, que ha tenido eco en medios internacionales y ha sido premiada en multitud de ocasiones, ha avanzado con una “evolución muy bonita”, afirma el profesor de la UJI Joan Feliu.

“Parte de un proyecto muy sencillo que ha ido creciendo de manera insospechada para todo el mundo, de manera muy orgánica y natural”, explica Feliu, quien recuerda que, al principio, “nadie pensaba que tendría el alcance que ha tenido ni que se convertiría en un referente internacional”.

“Y quizá”, aventura, “la razón del éxito es que siempre ha sido un proyecto pensado para la gente de Fanzara, no para generar corrientes turísticas, culturales o económicas”.

Más allá del impacto del turismo que supone para una población de apenas 294 habitantes situada en pleno parque natural de la Sierra de Espadán, “lo mejor del MIAU es que ha conseguido que la gente de Fanzara se sienta orgullosa de pertenecer a esta pequeña comunidad”, con un “valor reputacional incalculable”, sostiene Joan Feliu.

La ordenanza del nuevo alcalde del PP supone un auténtico torpedo en la línea de flotación del festival, centrado en la libertad artística de los muralistas de primera línea que han participado en el MIAU desde hace una década.