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Xàtiva marca las restricciones por el ruido de la zona de ocio de la plaza del Mercat que ya entran en vigor

Ocio nocturno en la plaza del Mercat de Xàtiva.

Toni Cuquerella

Xàtiva —

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Xàtiva ha puesto en vigor este miércoles la nueva normativa de la Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la zona de ocio de la plaza del Mercado y sus adyacentes con la adopción de medidas cautelares.

Para empezar se suspende la concesión de nuevas licencias para establecimientos como salas de fiestas, discotecas, pubs, bares y otros establecimientos con ambientación musical. Añaden que “en todo caso, la concesión de las licencias tendrá una limitación horaria de las 1:30 horas”. Todos los establecimientos que, a la entrada en vigor de la modificación, cuentan con licencia para cualquier de las actividades relacionadas anteriormente, podrán cambiar la actividad, en el propio local a cualquier otra que supongo un nivel de emisión sonora inferior y/o un horario más restrictivo.

En cuanto a los horarios serán los marcados cada año por la Conselleria competente para el sector, que será hasta las 1:30 horas. El Ayuntamiento de Xàtiva también puntualiza solo podrá conceder un horario excepcional para las fiestas locales como los festivos del 1 y el 5 de agosto, además de la Fira de Xàtiva (del 15 al 20 de agosto).

La ampliación de horarios prevista en la orden de la Conselleria como máximo será: Días 5 de enero, 8 de octubre, víspera del día de la Comunitat Valenciana, Nueve de octubre, 24 de diciembre y 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre, hasta 60 minutos. Día 31 de diciembre, día de año nuevo, hasta 90 minutos.

El horario de las terrazas se queda fíjate cómo se aprobó en la Declaración ZAS originaria, es decir desde el 1 de marzo al 30 de octubre, de 8 a 1 horas, ampliándose en media hora, hasta alas 1:30 horas, los viernes y sábados y las vísperas de festivo. Durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, el horario finalizará a las 0:30 horas, ampliándose en una hora, hasta las 1.30 horas, los viernes y sábados y las vísperas de festivo. En ambos supuestos, el titular del establecimiento dispondrá de media hora para la retirada total de elementos, que tendrá que realizar con la suficiente diligencia para evitar ruidos por arrastre de mesas y sillas.

El horario de las terrazas queda fijado como se aprobó en la Declaración ZAS originaria, es decir: Desde el 1 de marzo al 30 de octubre, de 8 a 1 horas, ampliándose en media hora, hasta alas 1:30 horas, los viernes y sábados y las vísperas de festivo.-Durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, el horario finalizará a las 0:30 horas, ampliándose en una hora, hasta las 1.30 horas, los viernes y sábados y las vísperas de festivo.

En ambos supuestos, el titular del establecimiento dispondrá de media hora para la retirada total de elementos, que tendrá que realizar con la suficiente diligencia para evitar ruidos por arrastre de mesas y sillas.

En cuanto al horario de cierre de las actividades se podrán realizar espectáculos o actividades eventuales que no llevan musicalidad asociada. Así se podrán realizar, con los horarios que vienen celebrándose tradicionalmente, todas estas actividades: Fiestas tradicionales (fallas, plantó, quemó, y semblantes); fiestas Religiosas (procesiones Semana Santa, tamborada, Corpus Christi, y semblantes); otros (Mercado de Navidad, Mercado medieval, Mercado de venta no sedentaria, acontecimientos deportivos como carreras populares y parecidas).

Por lo que respecta al resto de acontecimientos con reproducción de música por medios mecánicos, se autorizarán hasta una máximo de tres 3 acontecimientos anuales a consensuar a principios de cada año con el sector hostalero y de las actividades de ocio,como por ejemplo calçotada popular, Oktoberfest, Feria de abril, San Juan, y semblantes. Estas actividades se podrán llevar a cabo en un horario entre las 8:30-14:00 horas, y las 17:00-22:00 horas.

Regulación del tráfico rodado y policía

En cuanto al tráfico rodado se mantiene en su redacción original, teniendo en cuenta que se encuentra previsto que dicha zona queda circunscrita dentro de la pacificación llamada 'Xàtiva a un paso', con un acceso restringido.

Esto significa que por parte del área de tráfico y seguridad ciudadana se tomarán las medidas oportunas para cortar el tráfico y el aparcamiento de la zona de afección durante los fines de semana y vísperas de festivos de 20:00 h a 8:00 h.

En cuanto a la presencia policial, por parte del área de tráfico y seguridad ciudadana se tomarán las medidas oportunas para controlar tanto el funcionamiento de los locales, teniendo que ejercer la actividad con las puertas y ventanas cerradas, como el horario de cierre de los locales y sus terrazas.

La instalación de limitadores acústicos calibrados a 80 dB(A) mantiene su redacción original, lo cual supone que se ubicarán en todos los locales con licencia de bar cafetería que cuentan con equipo de reproducción sonora. Las características de los limitadores serán los señalados en el artículo 24 de la ordenanza acústica. Los titulares tendrán que presentar el certificado de instalación de limitador conforme señala el artículo 25 de la ordenanza acústica.

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