Comisiones Obreras denuncia en el Tribunal de Estrasburgo las torturas del franquismo a sus fundadores en Valencia
Las víctimas valencianas de las torturas de la Brigada Político Social, la policía política del régimen franquista, han acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ante el carpetazo sistemático de sus denuncias por parte de los tribunales españoles. El sindicato Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV), cuyos miembros durante la dictadura fueron uno de los objetivos prioritarios de la represión del régimen, ha presentado un recurso ante el tribunal europeo tras el sobreseimiento de varias querellas presentadas en juzgados valencianos. El recurso alude a las detenciones a consecuencia de la reunión fundacional del sindicato en Valencia el 11 de diciembre de 1966 en la sede de la entidad Lo Rat Penal de la plaza de Manises.
Entre los querellantes también figuran descendientes de aquellos militantes de CCOO-PV detenidos y torturados: Mercedes y Carlos Boïls, César Llorca, Enrique Gardó, Daniel Girva, Aurora del Alcázar, Concha Fondo, César Mañas, Ángel García, Francisco Serrano, Vladimir Bataller y Julian López.
El recurso, elaborado por el abogado Virgilio Latorre, reseña el contexto de “persecución” a todas aquellas personas que la dictadura franquista “consideraba disidentes con el régimen” y la “represión generalizada y sistemática” en la que la Brigada Político Social “jugaba un papel básico”. La policía franquista, recuerda el recurso, “detenía y torturaba sistemáticamente a todas aquellas personas que ejercían oposición política a la dictadura, todo ello con un fin claro y bien definido, acabar con toda la posible disidencia ideológica, política y social”.
Los sindicalistas detenidos fueron torturados por “el simple hecho de pertenecer” a CCOO. Los miembros del sindicato “sufrieron una persecución y represión sistemática a base de sanciones, despidos, detenciones masivas, torturas, estados de excepción y sentencias de tribunales militares y del Tribunal de Orden Público (TOP)” en la “práctica totalidad de las zonas industriales en las que se habían desarrollado las Comisiones Obreras”, argumenta el recurso.
Uno de los detenidos por la reunión fundacional del sindicato fue César Llorca, veterano militante comunista, electricista de profesión y empleado en la fábrica Macosa. Fue arrestado el 10 de noviembre de 1968 en su domicilio y “brutalmente golpeado” por hasta ocho agentes de la Brigada Político Social (BPS) en la Jefatura Superior de Policía de Valencia. Llorca sufrió corrientes eléctricas, además de amenazas de todo tipo, durante los “durísimos interrogatorios”.
“Cuando no me daban corrientes, me insultaban y me daban patadas y puñetazos por todo el cuerpo”, según la declaración manuscrita que redactó el sindicalista poco después de su detención. “Esta aberrante violencia institucional ejercida por la BPS se prolongó durante las 90 horas que permaneció en la Jefatura Superior de Policía”, agrega el recurso ante el TEDH. No salió de la cárcel en libertad provisional hasta junio de 1969 para ser detenido de nuevo al año siguiente. Acabó exiliándose a Francia y no regresó a España hasta 1976.
El recurso también indica que este sindicalista, al igual que otros compañeros, “tras la recuperación de las libertades, se ha topado en numerosas ocasiones con sus torturadores, paseando, hasta la fecha impunes, por las calles de su ciudad”.
Denuncias que “gozan de verosimilitud”
Los sindicalistas detenidos en aquella ocasión, además de algunos de sus descendientes, presentaron una querella por el delito de lesa humanidad en concurso con otro de torturas en 23 de julio del 2020. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones argumentando que los delitos de lesa humanidad se incorporaron al Código Penal español con posterioridad a los hechos denunciados, además de la prescripción a consecuencia de la Ley de Amnistía de 1977.
El recurso de apelación fue desestimado por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia (otras querellas por torturas de la BPS tuvieron un recorrido similar). Contra esta última resolución, los querellantes formularon una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, que la inadmitió a trámite. Así, las víctimas han recurrido ante el TEDH argumentando que los hechos denunciados son “torturas” y un crimen de lesa humanidad que, además, “gozan de verosimilitud”.
El recurso también reprocha que el Estado español no ha cumplido con su obligación de investigar y recuerda que las torturas que sufrieron los sindicalistas ya “fueron denunciadas en su día ante los tribunales militares que inicialmente se declararon competentes y fueron desoídas”. Lo mismo ocurrió con el TOP y el Tribunal Supremo, agrega el recurso ante el TEDH, que recuerda que en aquel entonces no existía una separación de poderes.
“Instaurada la democracia y suscitado el litigio en forma de querella”, los tribunales españoles la han inadmitido sucesivamente y “no han entrado en el fondo del asunto”. “Los hechos no han sido investigados y, por tanto, no han sido oídos ni se ha tenido un acceso efectivo a un tribunal o jurisdicción”, concluye el recurso.
“Un ejercicio de responsabilidad y de coherencia”
La secretaria general de CCOO-PV, Ana García Alcolea, ha remarcado que el recurso ante el tribunal europeo es un “hecho histórico”. “Es la primera vez que un sujeto jurídico como CCOO-PV decide llegar hasta el final e interponer un recurso ante el TEDH para conseguir declarar inconstitucionales algunos artículos de la Ley de Amnistía de 1977 y permitir así juzgar crímenes de lesa humanidad y delitos de torturas y reparar la memoria histórica de este sindicato y de este país”, ha explicado.
La dirigente sindical considera que el recurso es “un ejercicio de responsabilidad y de coherencia con los valores que inspiraron el nacimiento de las CCOO, una organización de trabajadores y trabajadoras que se unieron para defender sus derechos laborales y las libertades democráticas”.
El letrado Virgilio Latorre ha explicado que el recurso, cuyo plazo de admisión es de cuatro meses, plantea que la prescripción no debería operar, ya que cuando se produjeron las torturas no había posibilidad de denuncia, y que algunos artículos de la Ley de Amnistía son inconstitucionales. “Esa declaración expresa de inconstitucionalidad supondría la reparación de estas personas y de todas aquellas que lucharon por la libertad, ya que podría llevar al Parlamento español a modificar la ley”, sostiene el abogado.
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