Un juez de Valencia ha condenado al Banco Popular por conceder una hipoteca en yenes a un piloto de avión porque el contrato no era transparente -“la escritura pública no permite conocer los verdaderos riesgos que entraña para el prestatario la hipoteca multidivisa”- y el contratante no tenía “conocimientos financieros especializados”.
“Si bien es cierto que el Sr. C. era piloto, no por ello puede arrogársele la condición de experto en este tipo de hipotecas. Lo más que puede deducirse de su profesión es que pudiera ser conocedor del funcionamiento de las divisas. En todo caso, esta circunstancia no ha sido corroborada, dado que se ignoran los destinos a los que ha volado”.
La hipóteca multidivisa es un tipo de préstamo para comprar vivienda que tuvo su auge entre 2007 y 2008. Referenciaba el préstamo a la evolución de algunas monedas, sobre todo, el yen y el franco suizo. Si el euro se depreciaba ante esas divisas el capital que se debía al banco aumentaba, como ha sucedido en muchos casos.
Algunos bancos, entre ellos, el Popular, las promocionaban bajo la promesa de que las letras eran más bajas que las referenciadas al Euríbor, que en 2008 llegó a superar el 5%. Sin embargo, las fluctuaciones del tipo de cambio aumentaban el capital a amortizar -de 170.000 a 230.000 euros, por ejemplo- tras cuatro años pagando cuotas.
La sentencia, del juzgado de primera instancia número 12, reconoce que los prestatarios -el piloto y su entonces esposa- “acudieron al Banco ya informados
de las condiciones y el funcionamiento del préstamo multidivisa“. Eso no implica ”que fueran conocedores del sacrificio patrimonial que podía
llegar a entrañar la modalidad de préstamo contratada“.
Además, “no se ha probado que en esa contratación previa se diera una información adecuada, concreta y con ejemplos, sobre el riesgo aducido”. Que uno de los prestatarios fuera piloto -la demandante es su exmujer- y que el sindicato mayoritario del sector, el SEPLA, tuviera un acuerdo con el Popular, “no
implica que éste conociese el contenido del convenio“.
El juez fuerza al banco a resarcir a su cliente, representada por el abogado Javier Andani. Se anula la opción multidivisa del contrato, que pasará a estar referenciada solo en euros, y se “deberá proceder a recalcular los intereses devengados y el capital pendiente de amortizar, que resultará de deducir del capital en euros inicialmente prestado (266.000'00) todas las cantidades liquidadas hasta la fecha, tanto en concepto de principal como de intereses y comisiones”.