El juez condena a EU a pagar 30.000 euros a Calatrava por injurias y vejaciones

Europa Press

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena a EUPV por el uso del dominio www.calatravatelaclava.com pero ampara el contenido de la página web al estimar que la crítica que se hace tiene relevancia pública e interés general y, además, que se proyecta sobre una persona —el arquitecto valenciano Santiago Calatrava— con proyección pública, “con lo que el peso de la libertad de expresión es más intenso”.

Así consta en la sentencia en la que el tribunal valenciano confirma la resolución dictada por el juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia que ordenaba el cese de la página web www.calatravatelaclava.com, impulsada por EUPV, y condenaba a esta formación política a abonar 30.000 euros al arquitecto por intromisión al honor, al entender que el dominio era injurioso y vejatorio. Frente a esta resolución de instancia interpusieron recurso tanto EUPV como el propio arquitecto valenciano.

En el suyo, la formación política justificaba el uso de ese dominio y exponía que no se podía interpretar de manera aislada, desligándolo del contenido de la página y del contexto social en el que nacía. Hacía referencia a la libertad de expresión y a jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por su parte, el arquitecto alegaba que toda la web, empezando por el nombre y siguiendo por su contenido, estaba dirigida a difamarle y desprestigiarle; y solicitaba que se ordenara a EUPV abstenerse de utilizar otros dominios de Internet que contuvieran el nombre o la misma similar expresión injuriosa, así como que se le condenara a una indemnización con un mínimo de 600.000 euros.

Respecto al dominio, la Audiencia coincide con el juzgado en que tiene un significado “ofensivo” que afecta al prestigio profesional de Calatrava. Estima que la expresión utilizada para denominar la página web es innecesaria para transmitir la información y opinión que contiene, y es “inequívocamente injuriosa y ofensiva”, así como “desproporcionada” para la finalidad perseguida.

Además, indica que esa significación “claramente ofensiva” no se justifica por una situación de conflicto, que es la única circunstancia que, según la doctrina del Tribunal Supremo, considera disminuida la fuerza de la expresión ofensiva, pues no existe una situación de conflicto político ni tensión social o laboral ni de otro tipo entre Calatrava y EUPV, “sino que el propio contenido de la página evidencia que la situación de conflicto se manifiesta entre EUPV y el Gobierno del PP”.

Por ello, sostiene que el dominio utilizado no se encuentra amparado por la libertad de expresión, “porque no se justifica su significado claramente ofensivo en relación con la información y opinión que se transmite, y porque tampoco se justifica al no existir situación de conflicto entre partes”.

Respecto a la alegación de EUPV de que la indemnización de 30.000 euros es desproporcionada, la Audiencia lo desestima al entender que esta cantidad está justificada atendiendo a la “enorme” difusión de la página web: “A la página se accede desde cualquier ordenador con conexión a internet y a través de otros dispositivos y medios, y resulta además que la difusión no se limita a esta Comunidad ni al país completo, sino que la difusión es mundial”, indica.

Alegaciones de calatrava

En relación con las alegaciones de Calatrava, el tribunal no aprecia intromisión ilegítima en el contenido de la web. Al respecto, sostiene que la crítica contenida en la página tiene “relevancia pública” e “interés general” y, además, “se proyecta sobre una persona con proyección pública”, con lo que el peso de la libertad de expresión es “más intenso”. Por ello, indica que la relevancia pública o interés general de lo expresado en la página web, en lo que a contenido se refiere y no al título, “obliga a hacer valer la prevalencia del derecho a la libertad de expresión”.

Sobre la solicitud de una indemnización de 600.000 euros, la Audiencia señala que es cierto que la página ha alcanzado gran difusión, pero reitera que su contenido está amparado en la libertad de expresión, y la difusión de la misma no tiene que ver con su título. Por ello, mantiene que los perjuicios no se pueden calcular en base a ello ni a la gravedad de las imputaciones ni a su veracidad, “sino tan solo al carácter objetivamente lesivo del derecho al honor de Calatrava de la denominación de la página web”.

Así mismo, señala que no hay incongruencia omisiva respecto a los dominios que se pueden utilizar puesto que de la condena se desprende que no se pueden usar otros dominios de internet que supongan intromisiones ilegítimas respecto de Calatrava.