El financiador del Partido Popular, Enrique Ortiz, ha vuelto a librarse de la justicia por un caso de corrupción. Primero quedó absuelto de un delito de tenencia ilícita de armas tras hallar la policía un revólver en sus oficinas en los registros por la operación Brugal en 2010. Después volvería a quedar libre del cargo de un delito de fraude fiscal por unas deducciones fiscales en una operación inmobiliaria en pleno boom del ladrillo; más tarde, en 2018, asumió el pago de una multa de 1,6 millones de euros a cambio de eludir su ingreso en la cárcel por pagos irregulares al PP en las campañas de 2007 y 2008, y hace un mes pactó con la fiscalía y las acusaciones confesar que participó en el amaño el PGOU de Alicante orquestado por los exalcaldes de Alicante Díaz Alperi y Sonia Castedo.
En la última entrega de este serial, el empresario autodenominado “polla insaciable” ha conseguido salir indemne de los delitos de estafa y falsedad documental por los sobrecostes en las obras del Teatro Calderón de Alcoi promovidas por el Partido Popular en 2001. La sorpresa llegaba esta semana en forma de auto, firmado por el juzgado número 2 de Primera Instancia de Alcoi, cuyo titular ha declarado el sobreseimiento de las diligencias previas porque, según se recoge en el auto de archivo, el magistrado había tratado sin éxito y hasta en cinco ocasiones de nombrar a un perito para que cumplimentara la necesaria labor de comprobación de los hechos.
Que hasta cinco peritos se negaran a aceptar el encargo “es muy extraño”, aseguran fuentes jurídicas cercanas al caso, aunque, añaden, “no es la primera vez que ocurre en la justicia”. El juez había acordado en marzo de 2016 la designación de un perito judicial que emitiera un informe sobre dichos posibles sobrecostes, cifrados en 1,2 millones de euros según un informe pericial previo encargado por el Ayuntamiento, entonces en manos del PSPV-PSOE y Esquerra Unida. Por cierto, ese año Enrique Ortiz acudió a declarar en calidad de imputado por estos hechos. Lo acabó haciendo a la quinta vez, después de cuatro intentos fallidos
Con respecto al procedimiento para designar peritos judiciales, la justicia, en estos casos, recurre a la bolsa de peritos que están adscritos a los decanatos y esos peritos acaban siendo facilitados por las asociaciones profesionales y los colegios oficiales, afirman fuentes de la Asociación Nacional de Peritos Judiciales Colegiados. Si el perito rehúsa el caso, “debe justificar por qué no acepta el encargo”, añaden, después de entender que la negativa de cinco expertos “es algo muy raro”.
Guanyar Alcoi, en su escrito de alegaciones como acusación particular, recuerda que nadie podrá negarse, sin estar legítimamente impedido, al llamamiento del juez para desempeñar un servicio pericial, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo que sí ha ocurrido puesto que salvo uno de los peritos a los que se consultó, que alegó que se iba a marchar a otro país, los peritos sucesivamente designados deberían de haber aceptado el encargo. Uno de ellos esgrimió a finales de 2019 que “el coste” de la realización del informe pericial “es muy superior a la contraprestación”, refiriéndose a la “complejidad de la documentación obrante en el expediente”. En líneas similares se expresó la última perito requerida, en enero de 2020.
Los motivos “económicos” alegados por los dos últimos peritos designados, “no son admisibles”, expone Guanyar. Su argumento es que la ley contempla, como señala la asociación nacional consultada, que “tienen derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justos”.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena que quien no acudiere al llamamiento del juez o se negare a prestar el informe deberá enfrentarse a pena de prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 24 meses (200 a 5.000 euros) por incurrir en un delito del artículo 463.1 CP.
Recurso
El gobierno local del PSPV-PSOE ha presentado recurso al auto ya que considera que la motivación del archivo “es insuficiente y que hay suficientes pruebas con las periciales existentes para abrir juicio oral, determinándose en el mismo, tal y como se sospecha, si las obras del teatro Calderón tuvieron sobrecostes no justificados por más de un millón de euros para las arcas municipales”.
Los hechos en cuestión pidieron ser investigados por socialistas y EU con el cambio de gobierno local. Se presentó un procedimiento contencioso administrativo al detectarse irregularidades en la justificación de las obras de la infraestructura cultural, se desestimó, pero se abrió la causa penal al presentarse una denuncia por las citadas obras entendiendo que había un sobrecoste no justificado de las mismas.
La denuncia, que tuvo entrada el 23 de marzo de 2015, y que fue ampliada el 3 de marzo del 2016, fue admitida por el Ministerio Fiscal al constatar indicios de un presunto delito de estafa y falsedad documental, haciéndola suya, por lo que se abrieron diligencias previas, tal y como acredita el auto de sobreseimiento.
Tras diversos años, donde el procedimiento siguió su curso, se intentó nombrar por parte del juzgado de Primera Instancia a un perito judicial para constatar el delito, y tras la renuncia de un total de cinco peritos, el propio juzgado argumenta, ya que no es posible realizar la pericial, que “no puede ser acreditada la perpetración del delito”.
El Ayuntamiento, en cambio, entiende que hay suficientes periciales puesto que también existe una pericial de oficio, realizada dentro del procedimiento contencioso administrativo a petición del juzgado, la cual se incorporó al auto, que ratificaba las posibles irregularidades que se denuncian, “incluso sin querer atender a las periciales de parte, igual de válidas, objetivas y profesionales”. En el propio recurso municipal se argumenta que “el hecho de que hubiera sido mejor la práctica de otro nuevo informe, por un perito judicial, no priva ni de credibilidad ni de eficacia a las diligencias de investigación ya practicadas”.
“¿Acaso dichos técnicos no tienen titulación suficiente como para emitir sus informes? ¿Considera el juzgado que la opinión de un perito nombrado judicialmente es de mejor calidad que la de dichos arquitectos técnicos?”, se pregunta Guanyar en su escrito. Este grupo municipal entiende que el juez instructor debería haber valorado las dos pruebas periciales existentes antes de acordar el sobreseimiento, decisión que debería haber tomado un tribunal enjuiciador, y no el órgano instructor.