El Defensor del Pueblo insta al Ministerio de Transición Ecológica a que se pronuncie sobre la ampliación del Puerto de València
El Defensor del Pueblo, en contestación a una queja iniciada por la Associació de Veïns i Veïnes de Natzaret el pasado año 2022, ha emitido un informe en el que reprocha al Ministerio de Transición Ecológica (Miteco) su pasividad y le insta a ejercer sus responsabilidades ambientales e intervenir de oficio porque la declaración de impacto ambiental (DIA) realizada en 2007 habría quedado obsoleta a causa de la modificación del proyecto de ampliación planteada por la Autoridad Portuaria y por el mismo paso del tiempo, al no haberse proyectado y ejecutado la obra conforme a aquella evaluación.
Y le exhorta para que, en esa evaluación ambiental, actúe de conformidad con los criterios de protección y mejora del medio ambiente; de precaución y acción cautelar, de acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.
La Comissió Ciutat Port, de la que forma parte la Associació de Veïns i Veïnes de Natzaret, ha celebrado el criterio del Defensor del Pueblo que recuerda al Miteco sus obligaciones de ejercer un seguimiento del cumplimiento de la declaración ambiental y de sus condiciones por parte de la Autoridad Portuaria, cuando afirma: “Asegurar que la DIA de un proyecto no ejecutado, que se reactiva muchos años después, sigue siendo apta para cumplir los objetivos que el ordenamiento jurídico le atribuye requiere un análisis del órgano ambiental (el propio Miteco), al amparo de sus funciones de seguimiento. Si, además, el proyecto se ha modificado por el promotor y este considera que puede seguir adelante con la ejecución del proyecto sin realizar ninguna evaluación adicional, la intervención del órgano ambiental es indispensable para contrastar la información y comprobar que, efectivamente, no van a generarse impactos significativos que no hayan sido evaluados previamente”.
Según la valoración realizada por portavoces de la asociación vecinal y la Comissió Ciutat Port, el informe del Defensor del Pueblo confirma lo que se ha venido defendiendo por los colectivos ciudadanos y es que la DIA de 2007 no sirve para amparar las pretensiones actuales de la Autoridad Portuaria de llevar a cabo una macroampliación que excede el proyecto original y que incorpora mayores movimientos de fondos marinos, para obtener mayor calado para los megabuques, además de actuaciones fuera del ámbito inicialmente acotado en 2007, desde extracción de arenas en otras zonas, hasta el traslado y ampliación del muelle de cruceros en un nuevo emplazamiento.
Como afirma literalmente el Defensor del Pueblo: “No cabe pensar que puede realizarse legítimamente una obra sin valorar sus efectos sobre el entorno ni sin tener en cuenta el paso del tiempo, cuando esa obra no se realizó en el momento en que se evaluó y ejecutó”.
De esta forma, sin descartar la eventual caducidad de la DIA, recuerda que lo que nunca se le podría atribuir es una validez indefinida. Por lo que concluye que en el presente caso, existiendo además la evidencia de modificaciones sobre el proyecto evaluado en 2007, es imprescindible la intervención del ministerio, como órgano ambiental al cual atribuye la legislación vigente la principal responsabilidad de verificar las nuevas modificaciones proyectadas y sus posibles efectos sobre el medio ambiente. Y esta responsabilidad del órgano ambiental debe realizarse, según afirma el Defensor del Pueblo, “sin que sea necesario que ni el promotor ni el órgano sustantivo se lo pidan, expresa o formalmente”.
En palabras de los portavoces de la Comissió Ciutat-Port: “El informe del Defensor del Pueblo es coherente y reafirma el sentido jurídico de nuestra demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid formulado contra el Miteco por intentar desentenderse de sus responsabilidades para dictar un pronunciamiento expreso sobre las afecciones medioambientales de la macroampliación portuaria y los riesgos para la población del área metropolitana, las playas del sur de la ciudad y, singularmente, para el parque natural de la Albufera”.
Según la plataforma vecinal y ecologista, cabe recordar (y así lo hace el Defensor del Pueblo) que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a petición de Per l’Horta, otra de las entidades integrantes de la Plataforma Ciutat-Port, ya acordó mediante auto del 25 de enero pasado, suspender cautelarmente los efectos de una resolución del Miteco por la que pretendía eludir sus responsabilidades atribuyendo a la propia Autoridad Portuaria de Valencia, la doble condición de órgano promotor de la ampliación y de órgano sustantivo a efectos ambientales.
En consecuencia, afirman desde la Comissió, la aprobación del proyecto de ampliación del puerto de Valencia, realizada por el consejo de administración de la APV el pasado 2 de diciembre, no es válida porque los servicios del Miteco, como órgano ambiental, no han podido examinar y pronunciarse con carácter previo acerca de las modificaciones que incluye respecto del evaluado en la DIA del 2007 y del alcance de sus efectos sobre el medio ambiente.
Así se deduce de la recta interpretación del mandato constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado (artículo 45 CE) y de la legislación ambiental, pues, como recuerda ahora el Defensor del Pueblo, no es posible legalmente aprobar un proyecto sin evaluación ambiental previa y “una DIA que no se ha aplicado en parte después de 15 años sin duda necesita ser analizada para comprobar su grado de implementación y la eficacia de la evaluación realizada; y en dicho análisis el órgano ambiental no puede eludir un pronunciamiento, ni limitarse a atribuir la responsabilidad exclusiva del seguimiento al órgano sustantivo”. Ese órgano, hoy y para el presente caso, sería Puertos del Estado y nunca la Autoridad Portuaria ,que carece de legitimidad para autovigilarse y evaluarse a los efectos exigidos por la ley, como concluyen los portavoces de la Comissió Ciutat- Port.
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