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Las escuchas del 'caso Brugal' eran válidas: por qué el Supremo tumba la absolución de dos exalcaldes del PP de Orihuela

El empresario Ángel Fenoll, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —

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El 'caso Gürtel' supone un lastre y una auténtica maldición para el PP. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra la sentencia de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante que tumbó las escuchas telefónicas del 'caso Brugal' y propició la absolución de 34 procesados, entre ellos los exalcaldes populares de Orihuela (Alicante) Mónica Lorente y José Manuel Medina. Y lo ha hecho en una sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Ana María Ferrer, que se escuda en la jurisprudencia del 'caso Gürtel' y, en concreto, aludiendo al aval por parte del alto tribunal de las grabaciones del exedil José Luís Peñas que propiciaron las pesquisas por las que el PP, en última instancia, fue condenado en 2020 por lucrarse de la trama corrupta.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, dictada poco antes del histórico fallo del 'caso Gürtel', declaró la “ilicitud” de las intervenciones telefónicas y de las pruebas documentales de la pieza separada del 'caso Brugal' relativa al contrato de basuras de Orihuela, “al haberse infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones”.

La causa nació originalmente gracias a las grabaciones que, en septiembre de 2005, el empresario Ángel Fenoll hizo de sus conversaciones con Jesús Fernández Peñalver, entonces concejal del PP en el Ayuntamiento de Orihuela, de las que se deducía que el contrato municipal de las basuras —con un precio de licitación de 8,5 millones de euros durante una década— estaba amañado mediante el pago de comisiones. Ni corto ni perezoso, Fenoll entregó las grabaciones a la Fiscalía Anticorrupción, destapando de paso la caja de los truenos de lo que sería la macrocausa del 'caso Brugal', con múltiples piezas separadas. De hecho, recientemente, la misma Sala de lo Penal del TS condenó al empresario Enrique Ortiz —financiador confeso del PP y autodenominado “la polla insaciable” del urbanismo de Alicante— en el marco de la pieza separada relativa a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

La macrocausa de 'Brugal' empezó hace casi dos décadas. El 30 de noviembre de 2006, el fiscal Felipe Briones abrió diligencias de investigación. Un detective privado contratado por Ángel Fenoll confirmó que, “a distancia y en el ejercicio de su profesión”, registró en video la escena mientas su cliente grababa la conversación con el edil del PP con un dispositivo que “alojaba en su ropa”. El juez instructor dictó un auto el 8 de marzo de 2007 que autorizaba la primera tanda de escuchas telefónicas.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Alicante declaró la “nulidad radical” de las escuchas al cuestionar el “interés legítimo” de Fenoll para captar grabaciones “subrepticias” de sus conversaciones con el concejal popular de Orihuela. Por el contrario, el TS alega la “consolidada doctrina sobre la validez constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores, aunque la captación se haya efectuado de manera subrepticia”.

El alto tribunal cita siete páginas de su sentencia, del 14 de octubre de 2020, sobre el 'caso Gürtel', en la que avala las grabaciones de José Luis Peñas y que “condensa” la doctrina de la Sala de lo Penal del TS sobre la cuestión. La utilización de la grabación de Peñas se puede considerar “inapropiada o cuestionada éticamente” pero “no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones”. Hay que tener en cuenta que la sentencia dictada por la Audiencia de Alicante del 'caso Brugal' fue dictada el 3 de junio de 2020, apenas tres meses antes del fallo sobre 'Gürtel' al que alude el Supremo.

Las reuniones con Francisco Correa, jefe de la trama Gürtel, “fueron libres y espontáneas” y la decisión de Peñas de grabarlas, abunda el TS, “no fue provocada por la Policía u otra institución pública de investigación, por lo que aun cuando moral y éticamente pueda ser cuestionada su actuación, no supuso infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantías y del derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable”.

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante basó su decisión de anular las escuchas en la “falta de originalidad” de las grabaciones aportadas a Anticorrupción por Fenoll (eran copias). Aunque no concluyó que los audios estaban manipulados, la sentencia absolutoria enfatizaba que se trataba de “cintas editadas” que no fueron objeto de un análisis pericial. También adjudicó al empresario la finalidad de “engañar y dañar” al aportar los audios.

Por el contrario, el TS no ve “ningún inconveniente” desde la óptica constitucional en el hecho de que las grabaciones se obtuvieran de manera subrepticia por uno de los intervinientes en la conversación. “No se aprecia compromiso de derecho fundamental alguno”, afirma tajante el fallo, que recuerda que el Tribunal Constitucional exige “indicios racionales” o “sospechas fundadas” de cara al procesamiento y excluye las investigaciones “meramente prospectivas”.

“En este caso, la legitimidad constitucional de las grabaciones que nos ocupan queda fuera de duda. Ningún derecho fundamental se vio afectado por su obtención y aportación a la Fiscalía, por lo que la nulidad acordada carece de sustento”, afirma el TS en un sucinto párrafo que tumba de plano la absolución de los 34 procesados.

Anticorrupción “realizó comprobaciones razonables”

La sentencia recuerda que la Fiscalía Anticorrupción “realizó comprobaciones razonables” para confirmar la “solvencia del hallazgo” y Fenoll admitió su autoría. Las grabaciones, añade, aportaban “sólidos indicios” de la supuesta actividad criminal que Anticorrupción pretendía investigar. Además, también considera que el hecho de que no se aportaran las grabaciones originales y que los audios en manos del fiscal estuvieran editados no implica necesariamente una manipulación, un extremo que ni siquiera la sentencia absolutoria “afirma tajantemente”.

Sobre las razones del empresario para aportar tan comprometedoras grabaciones, el TS sostiene que “no parece razonable excluir el interés empresarial que el mismo adujo como detonante de su actuación”, de cara a “perpetuar” la adjudicación que sus empresas obtuvieron del Ayuntamiento de Orihuela.

El TS avala varios de los autos que autorizaron las escuchas telefónicas a Fenoll, además de sus respectivas prórrogas, por parte del Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Judicial de Alicante. Las resoluciones, según estima el alto tribunal, contaban con “suficiente motivación y justificación” y exponían los hechos y presuntos delitos investigados, además de los indicios más relevantes.

La sentencia, por otro lado, también descarta la nulidad de los registros practicados —“carece de asidero”, afirma— y de la obtención por parte de los investigadores policiales de los números asociados a las tarjetas prepago a partir de información suministrada por operadores de servicios de comunicaciones.

Mientras que la Audiencia Provincial de Alicante consideraba que la Policía no contaba con la preceptiva autorización judicial para obtener esos números de teléfono (siendo, por tanto, una actuación supuestamente ilegal), el TS concluye que ese “simple dato” no interfiere en el secreto de las comunicaciones. “Simplemente se trata de un dato desvinculado de los procesos de comunicación, y esa es la clave”, indica el fallo.

En definitiva, el Supremo estima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción del fallo, para que el mismo tribunal (la sección séptima) proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba (incluyendo las demoledoras escuchas telefónicas) y con “libertad de criterio”, a dictar el pronunciamiento “que estime adecuado”.

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