Se trata de una valoración de las pruebas “compleja”, resume la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia que ha condenado a un millonario libanés y a varios de sus familiares y colaboradores que intentaron adquirir en España un hígado para un trasplante. El fallo refrenda la culpabilidad tanto de los intermediarios como de los reclutadores de donantes a cambio de emolumentos económicos y recuerda que la legislación española e internacional en la materia pretende evitar que los pobres se conviertan en “proveedores de órganos humanos” de ricos enfermos en el contexto del “turismo de trasplantes”.
Hatem Akkouche, condenado a ocho meses y un día de prisión por un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos ajenos, sufría en 2013 un enfermedad hepática. Chawki y Hassan Akkouche, dos de sus sobrinos condenados ambos a tres años y un día de prisión, ejercieron de “enlace” en España entre su tío y “personas reclutadas como posibles donantes”, según los hechos probados de la sentencia. El hijo, por su parte, ha sido condenado a un año y medio de cárcel.
Adel Aa Baraka, que ejerció “tanto la captación de posibles donantes como la función de enlace” con una clínica privada de Valencia, ha sido el acusado con la condena más alta: tres años y tres meses de prisión. Su papel, según la Audiencia Provincial de Valencia, fue “crucial”.
Los condenados “idearon un plan” para captar en España a donantes vivos de órganos. Así, “contactaron y se reunieron” con personas sin recursos ofreciéndoles hasta 40.000 euros por su hígado u ofertas de trabajo. Los sobrinos y el colaborador acompañaban a los posibles donantes a la clínica para la realización de pruebas médicas, con un coste total aproximado de unos 12.000 euros, según la Fiscalía, abonados por una empresa de la familia domiciliada en Novelda (Alicante).
La trama localizó hasta ocho posibles donantes, entre ellos una refugiada a la que aseguraron que el trasplante “era algo muy sencillo”. La persona captada con la que el proceso llegó más lejos fue un hombre de nacionalidad rumana que Adel Aa Barakase hizo pasar por amigo de Hatem Hatouche de cara a ofrecer un trasplante de manera gratuita y altruista. El hombre acudió a dos centros médicos pero fue rechazado al no resultar creíble el carácter altruista de su oferta, ya que ni hablaba la misma lengua que el receptor ni compartía su nacionalidad o religión.
Aunque en un primer momento las pruebas médicas realizadas en Líbano indicaban que el hijo del condenado no podía donarle su hígado (era demasiado pequeño), una nueva prueba en España avaló el trasplante, realizado finalmente el 26 de agosto de 2013 en el Hospital Clínico de Barcelona de manera gratuita y altruista.
El procedimiento contra los acusados se inició cuando la responsable de una ONG denunció que una mujer argelina había recibido una oferta de “una importante cantidad de dinero a cambio de un riñón”. A partir de ahí, los investigadores de la Policía Nacional averiguaron las intenciones de los familiares del acaudalado libanés y sus gestiones en varias clínicas con personas sin recursos susceptibles de ser donantes.
Las pesquisas incluyeron la intervención de conversaciones telefónicas ante la posibilidad de que existiera una “organización de compraventa de órganos humanos fuera de los cauces legales”, según relató la jefa del Grupo de Homicidios de la Policía Nacional durante el juicio.
Al inicio de la vista, las defensas de los acusados anunciaron que habían hecho una donación “irrevocable” de 30.000 euros a la Organización Nacional de Trasplantes, que ejercía la acusación representada por la Abogacía del Estado. La defensa del millonario libanés alegaba que ninguno de los testigos reconoció que fuera conocedor de los hechos. Sus familiares sostenían que la acusación se basaba en “meras sospechas y conjeturas”.
Y Adel Aa Baraka, captador y enlace de los posibles donantes, defendía que tenía un “contrato verbal” con la clínica privada de Valencia donde se hicieron la mayoría de las pruebas y que esta supuesta “relación comercial” era anterior a conocer la enfermedad de Hatem Hatouche. Además, también se escudaba en que “no ha recibido nunca dinero de la familia” libanesa.
Evitar que los pobres sean “objeto de tráfico”
La sentencia recuerda que el Código Penal español incluyó un precepto de una directiva europea para garantizar niveles de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante para garantizar un alto nivel de protección de la salud.
En 2004, la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó de que la venta de órganos era contraria a la Declaración Universal de Derechos Humanos, exhortando a los médicos a que no realizasen trasplantes si tenían sospechas de que el órgano había sido objeto de una transacción. Así, los programas de trasplante de órganos deben basarse en los principios de donación voluntaria y no retribuida.
La sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia recuerda que la ley española pretende proteger la integridad física y la dignidad de las personas, “evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos” o incluso convertirse en “objeto de tráfico”.
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Salvador Camarena Grau, incide en que el sistema nacional de trasplantes se erige como “altruista y solidario” para la obtención de órganos para “enfermos que lo necesiten”. En definitiva, se trata de evitar que “abusando de su posición de vulnerabilidad, las capas más desfavorecidas de la población se conviertan en proveedores de órganos humanos para los más pudientes”, concluye la sentencia.