Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Generalitat Valenciana pide al Gobierno que revoque los permisos de dos megaplantas solares en Requena y Villena

Vista de una planta fotovoltaica y de aerogeneradores en una imagen de archivo. EFE/Antonio García

Carlos Navarro Castelló

1

Conflicto entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Transición Ecológica (Miteco) a cuenta de la autorización de las grandes plantas solares de más de 50 megavatios, cuyo visto bueno depende del Gobierno central.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje dependiente de la Conselleria de Política Territorial ha emitido dos requerimientos por los cuales solicita al departamento ministerial que dirige la vicepresidenta del Gobierno socialista, Teresa Ribera, la nulidad de los permisos concedidos a dos instalaciones ubicadas en Requena y Villena por contravenir determinados puntos de la normativa autonómica de territorio.

El mismo departamento ha detectado otras 11 instalaciones de más de 50 megavatios de potencia autorizados por el Miteco a lo largo de toda la Comunitat Valenciana que también pueden ser susceptibles de recursos de nulidad.

Los recursos de nulidad son el paso previo al recurso contencioso administrativo en el juzgado en caso de que el Gobierno haga caso omiso, una decisión que en todo caso sería competencia de la consellera, Rebeca Torró.

En el caso de la planta ubicada en Requena, denominada Limonero Solar, cuenta con una potencia de 125 megavatios de potencia instalada y abarca una superficie de 2,3 millones de metros cuadrados. En su resolución, la directora general Rosa Pardo concluye que “la instalación planteada va a suponer una sustitución total del paisaje existente y la creación de uno totalmente nuevo” y añade que “supone además el incumplimiento de los objetivos fijados para las dos unidades de paisaje afectadas (mantenimiento y mejora de las áreas de cultivo que se localicen en la unidad)”.

Sin embargo, ofrece una alternativa: “Dado que el uso está permitido por el planeamiento municipal vigente, y dado que la unidad de paisaje mayormente afectada, tiene una calidad media, podría resultar viable, siempre y cuando se eliminen de la actuación las parcelas incluidas en la Unidad de Paisaje UP5, de calidad alta, y siempre que se adopten las medidas de integración paisajística necesarias”.

A esta resolución el ministerio ha hecho caso omiso dado que ha seguido con la tramitación del expediente solicitando a la administración autonómica que se pronuncie sobre la autorización de la construcción, solo de la línea eléctrica para comprobar si el modificado realizado por el promotor se ajusta a lo que la dirección general de territorio solicita, cuando lo que no cumple los requisitos es la planta solar, al proyectarse la instalación de placas en una superficie donde no está permitido.

En el caso de la instalación de Villena, denominada Salinas, cuenta con una potencia instalada de 140 megavatios y según la resolución remitida al Miteco, “se encuentra afectada por riesgo de inundación y, por tanto, resulta necesario la elaboración de un estudio de inundabilidad de la cuenca hidráulica para poder eximir justificadamente el área, total o parcialmente, de la prohibición de los usos”.

Además, adjunta un informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar fechado en 22 de julio de 2022 y recibido el 27 de julio de 2022, que considera “desfavorable” el estudio de inundabilidad presentado, concluyendo que “la planta solar FV Salinas no es viable, atendiendo al análisis delos documentos presentados, según los requerimientos del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana”.

Tampoco ha habido ningún tipo de respuesta hasta el momento por parte del ministerio, si bien es cierto que este requerimiento es del pasado 23 de mayo, por lo que aún estaría dentro del plazo para dar una respuesta formal. De no haberla, se consideraría desestimada y por lo tanto la Conselleria tendría que decidir si recurre al juzgado.

Etiquetas
stats