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Indemnización de 125.000 euros a los padres de un niño fallecido tras la “mala praxis” del hospital La Fe de València

Entrada del hospital La Fe de València.

Lucas Marco

València —
15 de agosto de 2024 21:43 h

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La sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha fijado en 125.000 euros la indemnización a pagar por la Conselleria de Sanitat a unos padres cuyo hijo de 13 años falleció el 4 de enero de 2015 tras una “mala praxis” en el Hospital La Fe. Tanto los informes de la inspección médica como de los peritos concluyeron que la asistencia prestada al niño no fue conforme a los estándares “acordes al servicio de urgencias de un hospital de nivel terciario”, lo cual tuvo una “influencia decisiva” en las expectativas de evolución del cuadro de meningitis neurológica que presentaba el menor.

El niño, con antecedentes de meningitis bacteriana, fue valorado por un médico en un centro de salud el 2 de enero de 2015 y trasladado en ambulancia al hospital La Fe con sospechas de un proceso infeccioso. Sin embargo, en la primera valoración en el hospital “no se hace constar la sospecha de meningitis ni se realiza una anamnesis rigurosa que tenga en cuenta los antecedentes”, según reza el informe de la inspección médica. Así, se estableció un plan de cuidados “erróneo”.

“La valoración clínica no se realizó de manera rigurosa y se aplicaron las pruebas complementarias ante un cuadro de cefalea primaria y no secundaria a un proceso infeccioso, ni siquiera se descartaron otros focos”, agrega el informe. El niño falleció el 4 de enero, dos días después de haber sido ingresado.

El informe de la inspección médica concluye que no se aplicó un tratamiento antibiótico “aunque fuera empírico, que debiera haberse aplicado desde la asistencia en urgencias”. Además, también detecta una “desatención” del paciente en el área de observación de urgencias por parte de la enfermería, un hecho que “condicionó” el “retraso diagnóstico” en relación a la aplicación del tratamiento.

Las pruebas complementarias, además de “incompletas”, no fueron revisadas y “no se siguieron las órdenes médicas por parte de enfermería en el área de observación”, agrega.

Por otro lado, el informe también concluye que hubo una demora en la asistencia sanitaria. “El tiempo en demorar una asistencia va a depender del motivo de demanda, pero en un paciente en observación con un nivel de conciencia que no le permite responder a estímulos verbales, sin respuesta verbal, y con 13 años de edad previamente sano, no es una respuesta ágil y eficiente si se evalúa a los 30 minutos”, indica el informe de la inspección médica. “Demorar el paso a UCI pediátrica para realizar un TAC cerebral tampoco parece una opción adecuada”, apostilla.

El informe de la Comisión de Valoración del Daño Corporal, por su parte, considera “responsable” al hospital del retraso diagnóstico y terapéutico del niño. En la actualidad, la mortalidad relacionada con el tratamiento correcto de la meningitis es de un 10%, por lo que este último informe fija la pérdida de oportunidad en un 90%.

La sentencia, dictada el pasado 10 de julio, concluye que el centro hospitalario incurrió en una “mala praxis” y rebaja la indemnización solicitada por los padres del niño de 300.000 euros a 150.000 euros, además de los intereses desde la fecha de la reclamación.

El fallo, que no es firme, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para fijar la responsabilidad objetiva y la obligación de la administración de indemnizar que “no se haya actuado conforme a lo que exige la buena praxis sanitaria”, tal como fue el caso del niño de 13 años fallecido en el Hospital La Fe. La Conselleria de Sanitat no ha contestado las preguntas de este diario.

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