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Una jueza de Castellón eleva una cuestión prejudicial a la UE para establecer el umbral de usura del interés de las tarjetas 'revolving'

Un usuario sostiene una tarjeta de crédito.

Lucas Marco

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Los parámetros poco claros del Tribunal Supremo (TS) para determinar si los elevados intereses de las tarjetas 'revolving' pueden ser usura han llevado a una jueza de Castellón a elevar una petición de decisión prejudicial acelerada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), “dada la incidencia y urgencia en el contexto actual del mercado financiero del crédito al consumo”.

Una usuaria demandó al Banco Cetelem para que se declarara nulo el contrato de una tarjeta de crédito 'revolving' que fijaba el pago de intereses superiores al 20%. Las tarjetas 'revolving' son una modalidad en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan quedan aplazadas automáticamente, aunque con la contrapartida del cobro de unos altísimos intereses. 

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón ha planteado la cuestión prejudicial al constatar la disparidad de criterios de los juzgados que tramitan este tipo de demandas en relación a la Tasa Anual Equivalente (TAE) a partir de la cual se considera que se trata de usura. La jurisprudencia del TS se limita a establecer la limitación de la TAE del crédito al consumo “de un modo indeterminado o ambiguo”, sin fijar un criterio “objetivo, claro y preciso” sobre los parámetros que han de tenerse en cuenta para comparar si el concreto interés de la operación enjuiciada es notablemente superior al interés normal del dinero.

Así, mientras que el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao no considera usuraria una TAE del 22,95%, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valdemoro declaró usurario un interés remuneratorio del 24,5%. Otro juzgado, el de Primera Instancia número 1 de A Coruña, bajó el interés remuneratorio al 19,23% para considerarlo usura. “A fecha de hoy, en España cada juzgado o audiencia provincial están fijando discrecionalmente el límite de la TAE”, reza la sentencia.

La magistrada plante al TJUE si resulta contrario al principio de seguridad jurídica para el correcto funcionamiento del mercado interior europeo del crédito al consumo, la limitación de la TAE que puede imponerse, con carácter general, al consumidor en un contrato de crédito al consumir con el fin de luchar contra la usura, “declarada por el Tribunal Supremo español, con base en unos parámetros no objetivos y precisos, sino por mera referencia aproximativa, de forma que se deje a la discrecionalidad de cada órgano jurisdiccional nacional su concreta determinación” para la resolución de cada litigio planteado.

Un contrato con “letra ilegible”

La demandante pedía la nulidad del contrato para una tarjeta 'revolving' con el Banco Cetelem, con un tipo de interés del 23,14%, por ser una “cláusula contraria a las exigencias de la buena fe”, con una condición “abusiva y desproporcionada” y con “falta de transparencia”. Las condiciones, según la demanda, estaban redactadas de “forma farragosa” y con una “abrumadora cantidad de información” que impidió a la usuaria entender las consecuencias jurídicas y económicas del uso de una tarjeta 'revolving'. Además, estaban redactadas con una “letra ilegible”.

La demanda remarca que el interés remuneratorio ascendía al 23,14%, mientras que el interés de las tarjetas de crédito estaba entorno a un 20% en la fecha de la contratación y el interés del dinero era del 4%.

El Banco Cetelem, por su parte, argüía que se habían respetado los preceptos legales y recordaba que el contrato se firmó en 2011, año en el que la media de los intereses en las tarjetas de crédito era de un máximo del 23,51% TAE y un mínimo del 20,38%. “Por lo tanto”, concluía, “era TAE aplicado a partir de dicho año del 23,14% no debe considerarse notablemente superior”.

La cuestión prejudicial planteada por la jueza es una opción que cualquier órgano jurisdiccional está facultado a presentar ante el TJUE para determinar la interpretación de una norma del derecho de la Unión Europea si lo considera necesario para resolver un litigio. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

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