Una jueza tumba la denuncia de Vox contra la edil de Compromís que retiró una cruz franquista en Castelló
La decisión de retirar la cruz franquista del Parque Ribalta de Castelló fue adoptada “en función del principio de decisión democrática” y con el “voto de la mayoría” del pleno del ayuntamiento. Así lo determina la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Castelló, que ha acordado el sobreseimiento provisional de la denuncia que presentaron Vox y la entidad ultraconservadora 'Abogados Cristianos' contra la edil de Compromís Verònica Ruiz.
El auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, reprocha a la formación de extrema derecha que no detalle “qué actos administrativos en concreto son sospechosos” del presunto delito de prevaricación administrativa que se imputaba a la concejala.
La resolución de la magistrada concluye que, tras la declaración como investigada de la edil, la actuación de Verònica Ruiz no fue “ajena al ámbito de sus competencias” (es la responsable de Cultura y Memoria Democrática) y tampoco prescindió de la “actuación reglada” conforme a la normativa vigente (las leyes estatal y autonómica de Memoria Histórica). En definitiva, el acuerdo de retirar la cruz para cederla al obispado de Segorbe-Castelló no es “injusta en términos de grosera desviación con el ordenamiento jurídico”.
En paralelo a la denuncia de Vox, existe un procedimiento en el ámbito contencioso administrativo relativo a la decisión de retirar la cruz, tal como recuerda la jueza. “Que sean decisiones que se cuestionen desde el punto de vista, además de político, de la adecuación a la ley, a su interpretación y a los presupuestos normativos, siendo objeto de procedimientos judiciales sobre tales extremos en la jurisdicción contencioso administrativa, no convierte a los actos administrativos en ilegales” o en “decisiones prevaricadoras”, señala el auto.
El acuerdo para la retirada de la cruz, erigida por el régimen franquista en plena posguerra, aplica una norma jurídica con rango de ley, aduce la magistrada. Además, en el ejercicio de las competencias municipales. “El monumento, ubicado en un bien de dominio público municipal, es de titularidad municipal, siendo acordado su traslado”, agrega.
Sin indicios de delito
La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Castelló también recuerda que, en el marco del presunto delito e prevaricación administrativa, “no se trata del control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública por la jurisdicción penal sino de sancionar supuestos límite en los que la actuación administrativa, además de ilegal, es injusta y arbitraria”. Para que haya delito, abunda el auto, debe incumplirse el ordenamiento jurídico de manera patente, “grosera” o “esperpéntica”.
Si bien es cierto que “dentro de ese contorno de la constitucionalidad pueden adoptarse acuerdos administrativos incorrectos”, eso “no supone que sean injustos”, apostilla la jueza. Además, no concurren indicios de delitos en la actuación de la edil de Compromís.
De hecho, señala la resolución, la concejalía de Memoria Democrática solicitó el 26 de octubre del 2020 a la dirección general de Calidad Democrática de la Generalitat Valenciana un “pronunciamiento expreso” sobre si la cruz del Parque Ribalta suponía un “vestigio de exaltación del franquismo”. El departamento autonómico respondió afirmativamente e instó a la retirada.
Vox y la entidad ultraconservadora 'Abogados Cristianos' consideraban que la edil tuvo una “voluntad prevaricadora” al “no poder sustentarse las razones” de la retirada de la cruz en la propia normativa sobre memoria histórica. Ambas entidades alegaban que la cruz no contiene actualmente simbología franquista. El auto, susceptible de recurso, deniega la práctica de nuevas diligencias de instrucción.
4