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El Consell Jurídic Consultiu critica que el recorte al valenciano no ha pasado por el Consell Escolar

El conseller de Educación, José Antonio Rovira, explica sus presupuestos en las Corts Valencianes.

Laura Martínez

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El Consell Jurídic Consultiu, órgano asesor de la Generalitat Valenciana, cuestiona algunos aspectos del recorte al valenciano en las zonas castellanohablantes en el que trabaja la Conselleria de Educación. El organismo estima que la suspensión de una parte de la norma, incorporada al proyecto de ley de Acompañamiento, debería haber pasado por el Consell Escolar, como marca la legislación autonómica.

El dictamen del Consell Jurídic al proyecto de ley de acompañamiento de 2024, en el que se incluye la modificación del decreto de plurilingüismo, cuestiona el proceso legislativo emprendido por el departamento que dirige José Antonio Rovira. El texto subraya que no se ha recabado el informe preceptivo del órgano escolar, considera que pese a tramitarse en la ley de medidas administrativas no pierde el carácter de “proyecto de ley en materia educativa” y que “incide en el ámbito educativo y en los proyectos y derechos lingüísticos del alumnado y de los centros escolares”. Por tanto, cuestiona que se haya introducido la modificación en la ley de medidas fiscales y administrativas -llamada coloquialmente ley de acompañamiento a los Presupuestos- y no como proyecto legislativo independiente.

El anteproyecto de ley prevé regular “todo un abanico de materias que no guardan esa relación funcional y que suponen modificaciones de un tan amplio como diversificado elenco de normas, que quizá podrían haberse segregado en otros tantos proyectos de leyes que fueran objeto de la tramitación parlamentaria ordinaria”, dice el organismo, que habitualmente ha afeado a los Ejecutivos autonómicos el uso de la ley de acompañamiento como cajón de sastre. A su vez, el Jurídic recuerda que “el Consell de la Generalitat Valenciana deberá introducir progresivamente la enseñanza del valenciano en los territorios de predominio lingüístico castellano, y favorecerá cuantas iniciativas públicas y privadas contribuyan a dicho fin”.

Voto particular de tres consejeros

El pleno del Jurídic no plantea demasiadas objeciones más respecto al decreto de plurilingüismo, pero el dictamen recoge el voto particular de tres consejeros al respecto. Son Fernanda Lapresta, Javier de Lucas y Joan Carles Carbonell, nombrados por el ala progresista del parlamento autonómico. Los juristas piden a la Conselleria de Educación que se precise el marco de suspensión de los artículos, dado que lo contrario hace suponer una derogación. Sobre los derechos lingüísticos, los consejeros se preguntan si la norma es solo la suspensión de una obligación -la regulación de una exención- o debe entenderse como afectación a un derecho reconocido en el Estatut d'Autonomia.

Los juristas indican que la norma todavía en vigor, que aplica un programa único para el territorio con un mínimo del 25% de horas lectivas en valenciano, supone una uniformidad en el sistema educativo que ya contempla la incorporación paulatina de la lengua. El proyecto de Rovira da a los centros la posibilidad de pasar algunas asignaturas al castellano, algo que, para estos consejeros, “no parece suficiente para conseguir, no ya las previsiones de la legislación educativa de conseguir el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente- esto es, el valenciano-, sino fundamentalmente la previsión estatutaria contemplada en el artículo 6 del reconocimiento del derecho de todos los valencianos y las valencianas al conocimiento de ambas lenguas cooficiales”.

Además, argumentan: “Precisamente el hecho de residir en una comarca de dominio predominantemente castellano supone una dificultad considerablemente superior a la que puedan tener los residentes en zonas de predominio valenciano. Justamente por eso tendría que mantenerse en todo caso la enseñanza en valenciano al menos en el mismo nivel en todo el territorio de la comunidad. Por no incidir en que es justamente el hecho de no tener un contacto cotidiano e intenso con la lengua un motivo más que suficiente para intensificar su práctica y su enseñanza si se pretende un dominio adecuado de esta”. Para concluir, los juristas insisten en que “el Estatuto de la Comunidad Valenciana en su artículo 6 determina la cooficialidad del valenciano en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y reconoce el derecho de todos los ciudadanos a su conocimiento en plenitud”.

La mayoría del pleno del CJC considera que la suspensión planteada por Educación no afecta al derecho de conocimiento del valenciano, pero los consejeros progresistas creen que eso no agota el debate sobre la cuestión. Así, plantean que cabe preguntarse si “afecta a la garantía del derecho que tienen todos los estudiantes de la Comunidad Valenciana, en condiciones de igualdad, a recibir la enseñanza en valenciano”. Y recalcan: “el Consell de la Generalitat Valenciana tiene la obligación jurídica por mandato estatutario de introducir progresivamente la enseñanza del valenciano en los territorios de predominio lingüístico castellano, y de favorecer cuántas iniciativas públicas y privadas contribuyen a este fin.”

Compatibilidad docencia y actividad política

El organismo también realiza algunas consideraciones sobre la posibilidad de que los altos cargos cobren por dar clase. En su dictamen, el Jurídic pide limitar las horas de compatibilidad de la docencia, concretar el salario que pueden percibir y que se realicen informes de incompatibilidades. El texto considera que “dado que se extiende la compatibilidad de la docencia no solo a la universitaria -con modalidades determinadas de docencia a tiempo parcial-, sino también a centros públicos o privados de selección y perfeccionamiento de empleados públicos, o de preparación para el acceso a la función pública, se estima que debería preverse, en estos últimos casos, la posibilidad de fijar un límite de horas a impartir en este tipo de centros, con la finalidad de garantizar que dicha actividad adicional no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes y obligaciones”.

El CJC sugiere que se prevea la existencia de “una previa resolución individualizada de compatibilidad o medida de control, que facilitará, además, la mayor transparencia”. Por otro lado, indica el texto, debería precisarse la distinción que se efectúa en el apartado 3 entre “actividad docente” y “de investigación”, así como el modo de computar el “30% de la retribución”, que actúa como límite cuantitativo; es decir, si se computa sobre la retribución anual, mensual o sobre las retribuciones brutas.

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