La promotora del festival Mare Nostrum se ha llevado un segundo revés a cuenta de la petición de indemnización de 761.813 euros a la Generalitat Valenciana por la anulación de la celebración en el paraje de Els Peixets en el término municipal de Alboraia. La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso de la empresa Mare Music Events SL contra la resolución de la secretaría autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible que desestimaba a su vez el recurso contra la decisión de no otorgar la autorización para las obras de adecuación de los terrenos de la partida Miracle, afectadas parcialmente por las zonas de servidumbre de tránsito y protección, para la celebración del evento.
Los terrenos de Els Peixets tienen un especial valor ecológico y están declarados como suelo no urbanizable protegido, lo que llevó a la asociación Per l'Horta, además de a otros colectivos ecologistas, a plantar batalla contra el proyecto. Además, la suspensión del festival incendió las redes sociales y provocó varias denuncias por la devolución del dinero de las 17.500 entradas vendidas.
La promotora alegaba en su recurso que la denegación de la autorización “a tan sólo unos días de la celebración prevista del evento” y “sin tiempo para poder instrumentar una solución alternativa” generó una “flagrante y palmaria indefensión”. La Abogacía de la Generalitat Valenciana, por su parte, argumentaba que el festival se celebró finalmente en la Marina Sur del Puerto de Valencia.
La sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV recuerda que no se produjo ningún tipo de “invasión competencial” de la Generalitat Valenciana respecto al Ayuntamiento de Alboraia. El consistorio argumentaba que el evento, “por su propia naturaleza”, no podía tener otra ubicación. Sin embargo, el fallo recuerda que el ayuntamiento ni siquiera recurrió en la vía contenciosa contra la suspensión y remarca que el terreno de Els Peixets “debe ser considerado como suelo no urbanizable”.
Además, también señala que el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico resulta “suficientemente claro y preciso” cuando establece que la partida del Miracle de Alboraia se encuentra en la zona de afección de la autovía V-21. “La propia celebración del evento podría producir en los conductores que circulen por dicha vía una deficiencia en la percepción del normal desarrollo de la circulación y falta de atención en la conducción, lo que podría motivar múltiples retenciones y, lo que es más importante, riesgos de accidentes de circulación”, según alertaba la Jefatura Provincial de Tráfico.
Sobre la indemnización que solicitaba la promotora, la sentencia alude a un fallo anterior de la sección cuarta de la misma Sala de lo Contencioso Administrativo que ya denegó la petición. “No queda acreditado la relación de causalidad entre el daño cuya indemnización se solicita y el funcionamiento del servicio público, por lo que no debe declararse la responsabilidad patrimonial de la Generalitat”, indicaba.
Así, una vez desestimadas las alegaciones de la promotora, “no cabe la indemnización por daños y perjuicios reclamada”, concluye la sección primera. Este nuevo fallo, el segundo que desestima la indemnización de 761.813 euros y que no es firme, impone las costas a la empresa Mare Music Events SL.