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Las residencias valencianas de mayores “son seguras si se cumplen todas las medidas de seguridad”, pero “no entrarán en la nueva normalidad”

La vicepresidenta valenciana Mónica Oltra en rueda de prensa.

Miguel Giménez

València —

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El Gobierno valenciano ha aprobado este viernes en pleno del Consell el decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales valencianos. El objetivo es establecer medidas que permitan a la Generalitat, también en materia de servicios sociales, afrontar con celeridad y eficacia la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimiento de las disposiciones dictadas por la autoridad competente para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

En este sentido, tal y como ha explicado la vicepresidenta valenciana y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, se trata de especificar los incumplimientos y cuáles son las sanciones que se pueden aplicar para que exista una seguridad jurídica. Además, ha insistido en que “no habrá nueva normalidad” para los centros de mayores, que se encuentran en una fase 3 “más restrictiva”.

No obstante, Oltra ha querido aclarar que las residencias de mayores “son seguras” si se cumplen todas las medidas de seguridad especificadas, “tanto como ir al supermercado, a un teatro o en cualquier otro espacio público en el que se cumplen todos los protocolos, lo cual no quiere decir que el virus no pueda entrar en cualquier residencia”. Así, ha explicado que de forma “inminente” se presentará el protocolo elaborado de forma conjunta con la Conselleria de Sanidad para este tipo de dependencias.

En cuanto a la posible suspensión de las visitas o salidas en determinados centros que estén ubicados en ámbitos con elevados índices de contagios, ha recalcado que eso se hará mediante resoluciones específicas en las que se indicará si un centro en cuestión “debe ir a fase 2, permitir las visitas y no las salidas...”. No obstante, ha aclarado que la situación es mejor que en febrero: “Tenemos protocolos normativos y el entrenamiento de la primera parte de la pandemia y los trabajadores ya saben cómo actuar”.

Tipificación de las infracciones

El decreto establece las distintas infracciones por acción u omisión tipificadas en leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producidas, generalización de la infracción y reincidencia.

Para la tipificación de las faltas se tendrá en cuenta el incumplimiento de los límites de aforo del local por parte de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, así como el incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes, visitantes y/o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

También se contempla como falta el incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, las órdenes generales de confinamiento decretado o de la medida cautelar de cuarentena, entre otras consideraciones.

Atendiendo a la gravedad ocasionada o al número de personas a las que pueda afectar el incumplimiento de la medida, las faltas se clasificarán como leves, graves o muy graves.

Sanciones y prescripción

Para las tareas de inspección, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas cuenta con un cuerpo propio de funcionarios y funcionarias que realizarán los procedimientos de control y contarán con presunción de veracidad. Los criterios que regirán el tipo de sanción tendrán en cuenta la intencionalidad de los hechos, la negligencia, la gravedad en el riesgo para la salud de los usuarios y usuarias de dichos servicios y la existencia de reiteración y reincidencia, entre otros aspectos.

Respecto a las sanciones, el decreto establece el apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros para las faltas leves, de 601 a 30.000 euros para las faltas graves, y de los 30.001 euros hasta los 60.000 que pueden imponerse en los casos de faltas muy graves.

Asimismo, el decreto fija los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones, estableciendo seis meses para las faltas leves, dos años para las graves y tres años de plazo de prescripción para las faltas muy graves.

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