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Una sentencia descarta que un aspirante al título oficial de valenciano con un cero en cuatro ejercicios reclame fuera de plazo

Aspirantes a la prueba de valenciano.

Lucas Marco

València —

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Una reclamación “contra los resultados de 0,00 en cuatro ejercicios” de las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneixements en Valencià, planteada fuera de plazo. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso de un aspirante a la prueba oficial que acredita el conocimiento del valenciano por extemporánea. El aspirante, tras la convocatoria de 2021 de la prueba, trató de impugnar la calificación de la prueba de nivel casi un mes después de que se publicaran los resultados, a pesar de que el plazo es de 10 días. La presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements en Valencià inadmitió la reclamación.

El titular del Juzgado de lo Contencioso número 7 de València concluyó que la solicitud de revisión de la prueba se presentó fuera de plazo y que lo que pretendía el aspirante “no era corregir un error aritmético de suma de puntuaciones, sino revisar sus ejercicios y la calificación obtenida en cada uno de ellos”. Se trataba, según la sentencia inicial, de una reclamación fuera de plazo en la que “ni se alega ni consta ninguna causa justificada de tal extemporaneidad”, por lo que la entidad que acredita el co cimiento en valenciana, dependiente de la Conselleria de Educación, “debía inadmitirla”.

El aspirante, sin embargo, recurrió la sentencia de primera instancia una “errónea valoración” de los cuatro ejercicios. La Generalitat Valenciana, por su parte, adujo que las pruebas y la documentación se destruyen a los cuatro meses de su celebración, según la previsión de la convocatoria. Además, la revisión de la prueba no comporta “en ningún caso” una “revalorización” de la nota “determinada por las personas responsables de la evaluación de las diferentes áreas”, según la convocatoria. 

El recurrente impugnaba la calificación alegando “errores materiales, de hecho o aritméticos en el cálculo de la prueba final”. Y trataba de “subsanar” así un “error en la calificación final al no haber sumado las puntuaciones”.

En su recurso inicial, el aspirante decía que no había recibido respuesta a su reclamación, aunque la administración trató de notificar la resolución en en dos ocasiones (la segunda se dejó un aviso en el buzón que fue devuelto“). Al haber reclamado una vez transcurrido el plazo, ”es circunstancia alegada y no probada que las calificaciones obtenidas por el actor adolecían de un error material“, concluye la sentencia del TSJ-CV.

Así, el alto tribunal autonómico desestima el recurso del aspirante, en una sentencia que no es firme y que le impone las costas.

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