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Una sentencia tumba la exclusión de un aspirante a policía nacional que dio inicialmente positivo en cannabis

Imagen de un acto de graduación de alumnos de la Escuela de Policía de Ávila.

Lucas Marco

València —

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Un aspirante a la escala básica de la Policía Nacional excluido tras dar inicialmente positivo en cannabis podrá volver a presentarse al proceso selectivo convocado en 2019. El hombre superó con resultado favorable las primeras pruebas de aptitud física, conocimientos y ortografía. Sin embargo, un análisis de orina en el reconocimiento médico efectuado el 29 de enero de 2020 dio positivo en sustancias estupefacientes, concretamente en consumo de cannabis, y fue declarado no apto por “toxicomanías”.

Un contra-análisis confirmó el resultado positivo aunque en ningún momento se le entregó una copia de los resultados ni se le informó de qué sustancia ni de qué intensidad se trataba. El aspirante, por su cuenta, se hizo unas pruebas: de orina en la Seguridad Social y de cabello en una laboratorio privado. La segunda prueba, del 5 de marzo de 2020, dio negativo en cannabis y reseñó rastros de cocaína, que no habían aparecido en el informe inicial pero de los que no se podía determinar que fueran como consecuencia del consumo.

El aspirante recurrió, con los contra-análisis en la mano, la exclusión dictaminara por el tribunal calificador del proceso selectivo. Así, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado el recurso, anulando la resolución de exclusión y declarando el derecho del aspirante a uniformado a continuar en el proceso selectivo, en una sentencia que no es firme y que impone las costas a la dirección general de la Policía Nacional, representada por la Abogacía del Estado.

En sus alegaciones, la Abogacía del Estado consideraba que el análisis de los resultados de las pruebas del reconocimiento médico “corresponde en exclusiva” al tribunal calificador (con asesores y especialistas que gozan de presunción de imparcialidad, objetividad y veracidad en sus dictámenes) y “no puede verse alterado por informes complementarios, anteriores o posteriores”. Las pruebas, agregaban, “se deben superar en el momento en que el aspirante es convocado a realizarlas, y no en otro anterior o posterior”.

El aspirante a uniformado reprochaba que “en ningún momento” se le entregaron los análisis, “pese a haberlos solicitado por escrito” tanto al laboratorio como a la dirección general de la Policía Nacional con la intención de evitar una situación de indefensión y facilitar su derecho a la defensa.

El positivo inicial en cannabis “desaparece”

El fallo del alto tribunal autonómico, por su parte, destaca que en el segundo análisis de orina “el positivo inicial en cannabis desaparece”. “En estas condiciones, no podemos considerar que exista objetivamente dato alguno que dé soporte a la causa de exclusión aplicada por la administración, lo que nos lleva a estimar el recurso y ordenar la retroacción de lo actuado para que el proceso selectivo continúe con la participación del recurrente”, indica la sentencia. 

El TSJ-CV descarta el contra-análisis de cabello, en inglés y sin la “oportuna traducción jurada”, que halló “trazas” de cocaína“, indicativas ”de contacto pero no necesariamente de consumo“. ”Sencillamente porque no consta en todo el proceso que al demandante se le realizara toma de muestra alguna de cabello“, explica la sentencia.

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