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El TSJ muestra “perplejidad y preocupación” porque el juicio a Alperi se alargue tres años, tras declararse no competente

El TSJCV ha dictado un duro auto contra el Juzgado de lo Penal n.6 de Alicante

Toni Cuquerella

El Tribunal Superio de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha declarado no competente para asumir el juicio contra el exalcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi, en un duro auto en el que rechaza la exposición razonada enviada por el Juzgado de lo Penal n.6 de Alicante que pedía que asumiera el proceso. En la resolución del TSJ, además de argumentar los motivos del rechazo, ha cargado contra el juzgado alicantino mostrando “perplejidad y preocupación” por lo que entiende es su responsabilidad en la demora de la resolución de competencia que ha hecho que el caso ya se alargue más de tres años.

En los argumentos jurídicos del auto, el TSJCV muestra “perplejidad e inquietud” por la interpretación que hace el Juzgado de lo Penal que esgrimía un acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 2 de diciembre de 2014. En este acuerdo se señala que la competencia judicial queda fijada fijada con la apertura del juicio. Esto significa que si Díaz Alperi era aforado cuando se abrió el juicio oral (acusado por delito contra la Hacienda Pública y cohecho impropio), es el TSJCV quien ha de mantener la competencia pese a que ya no lo sea.

No obstante el TSJCV ha advertido que, tras la dimisión como diputado de Alperi el 9 de abril de 2014, y el tribunal se declaró incompetente para el juicio el 9 de junio, mientras que el acuerdo del Tribunal Supremo data del 2 de diciembre del mismo año, por ello afirma que “se trata de la aplicación retroactiva –y además en grado máximo- de un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Una retroactividad que no procede”.

Pero el TSJCV no se ha quedado aquí y ha criticado la diligencia del Juzgado de lo Penal, y en sus argumentos manifiesta “perplejidad y preocupación” por “la duración del trámite relativo al control ex officio de la competencia objetiva”. Explica así que “la turbación antedicha” reside en que el inicio del trámite de control de oficio tuvo lugar el día 6 de febrero de 2015 y su final lleva fecha de 16 de octubre de 2017, “esto es, la duración del incidente competencial fue de dos años, ocho meses y diez días desde de su comienzo. O, si se quiere mejor y tal y como subraya el Ministerio fiscal, tres años menos pocos días (cuatro) desde que entró el procedimiento en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante”.

El tribunal abunda afirmando que “el análisis de las actuaciones realizadas y la comprobación de los tiempos transcurridos nos enfrentan a una dilación muy difícil de entender, incluso desde la sobrecarga que padecen muchos de nuestros órganos jurisdiccionales”. Es más, el TSJCV afirma que el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante tendría que haber “dictado auto de admisión de pruebas y de señalamiento para el juicio –para la fecha que fuera- con anterioridad a que el Tribunal Supremo dictara el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional que da apoyo a la presente cuestión de competencia”.

Con todo, el auto del TSJCV finaliza recordando que contra dicha resolución cabe interponer recurso de casación de conformidad.

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