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El TSJ tumba en Calp la torre de 20 pisos y 70 metros proyectada en primera línea de la playa de la Fossa

Infografía que recrea el edficio que se iba a construir en el centro de la imagen.

Sergi García

Dénia —

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha arruinado al menos por el momento el proyecto para la construcción de una nueva torre en primera línea de la playa de la Fossa, en Calp, tramitado en la pasada legislatura por el gobierno municipal, entonces del PP y Ciudadanos. El Ayuntamiento autorizó entonces que el edificio contara con seis alturas más de las que en principio le corresponderían, o sea, 20 pisos y 70 metros de altura.

Ahora, la sentencia, que revoca otra anterior en sentido contrario, declara nulo el acuerdo del pleno municipal de julio de 2020 que aprobó el Programa de Actuación Aislada y el proyecto de reparcelación voluntaria en los terrenos del antiguo edificio de La Calalga, encarado al mar junto a la calle Ponent, tal y como informa el portal lamarinaplaza.com.

Ya cuando se produjo la aprobación plenaria, un particular, José Luis Luri, y Compromís alegaron en contra del proyecto alertando de su exceso de alturas. 

Después, otro partido político, Calpe Despierta, llevó el asunto a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante desestimó el recurso, lo que en principio daba vía libre al proyecto. Sin embargo, el TSJ revoca ahora aquella sentencia estimando una apelación de Calpe Despierta y declarando el acuerdo de aprobación como nulo y sin efecto, “al ser contrario a derecho”.

Los motivos del tribunal

El motivo por el que el tribunal anula el plan para edificar la polémica torre promovida por Construcciones Jávea SL. es la falta del preceptivo estudio de integración paisajística, y más teniendo en cuenta que se incrementaba el número de alturas del edificio.

El Ayuntamiento de Calp argumentó en el litigio que una modificación anterior del Plan General había establecido la altura máxima libre en la zona de La Fossa, pero la sentencia señala que eso no es óbice para que se hiciera el estudio mencionado.

Literalmente, el fallo indica que “en el presente caso, de las características de la edificación proyectada y la ubicación de la parcela, se colige que la modificación propuesta tiene que ser sometida a dicho estudio para determinar la incidencia en el paisaje existente, en tanto que no mantiene el carácter y la percepción de los distintos ámbitos en los que se estructura el área afectada”.

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