La evolución de la democracia representativa ha propiciado la consolidación, en España y en otros países de nuestro entorno jurídico-político, de la figura del Grupo Parlamentario, auténtico eje de la vida política institucional que permite trascender la actuación individual de los Diputados y dotar de sentido de permanencia a su labor, mediante la puesta a su disposición de tiempos de intervención, presencia en comisiones, y medios humanos y materiales que facilitan su actuación coordinada y hacen más eficiente su trabajo.
La importancia práctica de los grupos parlamentarios es reconocida actualmente por los Reglamentos vigentes en las Asambleas Legislativa de nuestro país, los cuales les otorgan un trato de favor como instrumento para el mejor ejercicio del derecho fundamental de participación política en su faceta indirecta, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española. Su importancia ha llevado incluso al reconocimiento de la capacidad procesal de los Grupos Parlamentarios, cuestión resuelta favorablemente por las SSTC 64/2002 y 251/2007, así como por la STS, Sala 1ª, de 30 de octubre de 2008 y la STSJCV, Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 718/2006, de 25 de septiembre.
Al amparo de la vigente Ley Orgánica de Régimen Electoral General, se constituyó la coalición A La Valenciana al objeto de presentarse exclusivamente en el ámbito de las tres circunscripciones valencianas, obteniendo en cada una de ellas un porcentaje de votos superior al quince por ciento, a saber, 22’03% en Alicante, 24’09% en Castellón, y 27’70% en Valencia, siendo la media de las tres provincias del 25’37%. Tal coalición nació con la voluntad de configurar un nuevo sujeto político que trascendiese a los partidos que la compusieron, algunos de ámbito estatal y otros de ámbito exclusivamente autonómico. Esta voluntad se plasmó igualmente en un programa electoral conjunto de mil puntos, diferenciado del de otras formaciones.
Consecuencia del carácter específico de A la Valenciana es que el Ministerio del Interior ha venido publicando sus resultados electorales con clara separación de los correspondientes a las restantes formaciones. Igualmente el Jefe del Estado, por intermedio de la Señora Presidenta del Congreso, convocó a audiencia a nuestro compañero Joan Baldoví en su condición expresa de portavoz de la citada coalición, y no de ninguno de los partidos que la componen.
Sabiendo ya que A la Valenciana es una realidad, cabe preguntarse si debe verse reconocida en un específico grupo parlamentario, y la respuesta ha de ser necesariamente positiva. El Reglamento del Congreso, guiado por un evidente criterio finalista, no otorga la posibilidad de conformar grupo a cualquier reunión de diputados electos, sino sólo a aquellas que ofrezcan un mínimo de representatividad que requiera un tratamiento favorecedor de su trabajo conjunto. En una Cámara formada por trescientos cincuenta diputadas y diputados, el artículo 23.1 de su Reglamento ha considerado que quince son suficientemente representativos para formar grupo, y, alternativamente, también lo serán cinco cuando hayan sido elegidos en candidaturas que hayan obtenido un mínimo del quince por ciento en las circunscripciones en que se hubieren presentado.
Y ello es así porque se ha venido entendiendo, con buen criterio, que la representatividad de las diferentes formaciones políticas no sólo debe medirse con respecto al número absoluto de diputados de que disponen, sino conjugándola también con la representatividad territorial, como corresponde a un Estado tan plural como es el español.
Por su parte, el artículo 23.2 de ese mismo Reglamento establece unas prohibiciones claramente guiadas por el estricto propósito de evitar actuaciones en fraude de ley, pero que no deben aplicarse extensivamente más allá de tal finalidad. Es así por lo que Compromís, Podemos y Esquerra Unida del País Valencià, que habían decidido no enfrentarse ante el electorado y concurrir conjuntamente en coalición, tienen lógicamente prohibido ordenar a sus respectivos diputados electos que formen grupos separados del único que debería acogerles a todos, que no es otro que el de A la Valenciana por el que concurrieron.
Sin embargo, la Mesa del Congreso se ha negado arbitrariamente a aceptar la formación del grupo parlamentario que nos corresponde, violando así el artículo 23 de la Constitución, que determina que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. A causa del Acuerdo de la Mesa se perjudica la participación de las diputadas y los diputados de A la Valenciana, que nos vemos obligados a incorporarnos a otros grupos parlamentarios que no son el propio y, de esta manera, tenemos severamente reducidas nuestras capacidades de intervención legislativa, control político y representación popular que el electorado nos encomendó democráticamente en las elecciones del 26 de junio.
En suma, nos hallamos ante una actuación interesadamente partidista que habrá de ser reparada por el Tribunal Constitucional mediante el recurso que pronto presentaremos. Es una lástima que la vieja política quiera seguir cerrando los ojos ante el avance de propuestas que, como A la Valenciana, demuestran que es posible organizar la diversidad política y territorial desde otras bases.