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El verano es una de las épocas en las que más gastamos. Según el Observatorio de Cetelem, el 17% de los españoles pretende aumentar el presupuesto para estas vacaciones, un 9% más que en 2020. Y en España, según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) el 75% de los españoles utilizan sistemas de ventas online como Wallapop, que puede suponer una ayuda al ahorro.
Este porcentaje aumenta considerablemente si reducimos la franja a menores de 35 años: un 90% utiliza estas plataformas. Wallapop se sitúa como la más reconocida y la que más satisface al usuario (84%), seguida de Ebay (82%) y Amazon (80%).
Además, el 48% de los encuestados aseguran que prefieren pagar en efectivo frente a otros modelos de pago y el 50% utilizan estas plataformas para sacarse “un dinero extra”. Ahora bien, cuando vendemos (o compramos) algo a través de estas plataformas, ¿hay que pagar algún impuesto?
Puede ser habitual, sobre todo si realizamos este tipo de transacciones en efectivo, que creamos que no debemos declarar la compra-venta. En realidad, sí hay que declararla y, ya seamos quien compra o quien vende, debemos pagar unos impuestos… en algunos casos.
Comprador: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Por sorprendente que pueda parecer, el comprador debe declarar la compra y, por tanto, pagar un impuesto. En concreto, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Se trata de un impuesto que, aunque sea habitual en la compraventa de inmuebles, también afecta a las transacciones de bienes muebles. Este gravamen se declara a través del Modelo 600 de la Agencia Tributaria con un plazo máximo de hasta 30 días de la compra.
Eso sí, ¿hay que declararlo en todas las compras? El ITP depende de las Comunidades Autonómas, por lo que la legislación varía según la región. En algunos casos, como en Cataluña, no hay un mínimo de gasto, por lo que hay que pagar el 4% para bienes muebles -este porcentaje puede variar entre regiones también, alcanzando hasta el 8%- de la compra a Hacienda.
Sin embargo, algunas regiones, como la Comunidad de Madrid, aplican una bonificación del 100% -es decir, no hace falta pagar el impuesto- en compras inferiores a los 500 euros.
Venta: guardar los tickets e IRPF
Por su parte, los vendedores solo debe declarar la transacción si obtienen algún beneficio neto. Es decir, si vende un producto a mayor precio del que lo compró. De manera que, si vendemos a 10 euros un objeto que compramos por 30 euros, no tendremos que pagar ningún impuesto. Y es el caso más habitual.
Muchos de nosotros nos servimos de estas plataformas para vender los objetos que ya no utilizamos, que no queremos o que, simplemente, estorban en nuestra casa. Por eso, aunque haya sido sin querer, la mayoría no habremos cometido ninguna infracción.
¿Y cómo demostramos que no hemos obtenido ninguna ganancia? Solo hay una manera: guardando los tickets de compra. Es recomendable que tengamos al menos una copia del recibo original, para poder comparar el precio que nosotros pagamos con aquel al que lo vendemos.
Ahora bien, ¿y si obtenemos algún beneficio? Si vendemos por 30 euros un bien que compramos por 10 euros -porque se haya revalorizado con el tiempo-, tendremos que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las ganancias están gravadas al 19% hasta los 6.000 euros, al 21% entre 6.000 y 50.000 euros; y las que superen los 50.000, al 23%.
Es, además, aconsejable, guardar toda la información sobre la compraventa: correos electrónicos, mensajes, etc; por si alguna vez Hacienda lo reclama.
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