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¿Amnistía antes de la investidura?
En la formulación del interrogante está ya la respuesta. Considero que la ley de amnistía es imprescindible para encontrar una respuesta aceptable en términos constitucionales, tanto en Catalunya como en el resto del Estado, al callejón sin salida al que nos condujo la aplicación del artículo 155 de la Constitución de la forma en que se hizo.
No a la aplicación del 155 en cuanto tal, sino a la deriva judicial del mismo, una vez que con la destitución del Govern y la disolución del Parlament por parte del Gobierno de la Nación, los miembros del Govern perdieron por completo el fuero jurisdiccional y los miembros de la Mesa del Parlament de manera relativa, ya que la competencia de su conducta durante los meses de septiembre y octubre de 2017 pasaba del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya al Tribunal Supremo.
La consecuencia de esta pérdida del fuero jurisdiccional absoluta y relativa fue que el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, pudo tomar la decisión de activar querellas contra los exmiembros del Govern ante la Audiencia Nacional y contra los exmiembros de la Mesa del Parlament ante el Tribunal Supremo. Incluyeron también a los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya y de Òmnium Cultural. Y nada menos que por el delito de rebelión.
Doy por supuesto que los lectores de elDiario.es están al tanto de la trayectoria que siguieron las querellas activadas por el Ministerio Fiscal, que acabaron con la sentencia del Supremo en noviembre de 2019, sin vulneración de derechos fundamentales según el Constitucional, aunque con dos votos particulares. Ambas sentencias, la del TS y la del TC, están recurridas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tendrá la última palabra.
El Ministerio Fiscal y diversos órganos judiciales radicados en Catalunya también han enjuiciado la conducta de numerosos dirigentes nacionalistas de menor rango y de un cierto número de funcionarios. También el Tribunal de Cuentas ha intervenido en la exigencia de responsabilidad contable a un cierto número de dirigentes nacionalistas de diverso rango.
Todas estas actuaciones judiciales han perturbado de manera ininterrumpida la operatividad del sistema político en Catalunya. Formalmente Catalunya ha recuperado el ejercicio del derecho a la autonomía cuando se puso final a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, pero materialmente no ha sido así. La medida excepcional del artículo 155 no está vigente, pero Catalunya está muy lejos de estar ejerciendo el derecho a la autonomía con normalidad.
Esta ausencia de normalidad ha gravitado de manera significativa en las cuatro últimas legislaturas, las que se iniciaron con las elecciones de diciembre de 2015, de julio de 2016, de marzo de 2019 y de noviembre de 2019. ¿Cabe mayor ausencia de normalidad que tener que repetir las elecciones ante la imposibilidad de investir al candidato propuesto por el Rey como presidente del Gobierno? Ha ocurrido en dos ocasiones: en 2016 y 2019. En el continente europeo solamente ha ocurrido una vez, recientemente en Grecia y no por no poder investir al presidente del Gobierno, sino por la voluntad del presidente investido de transformar su mayoría amplia en una mayoría absoluta haciendo uso de una nueva ley electoral.
Y dejo de lado la moción de censura de julio de 2018, cuyo resultado puso de manifiesto que la derecha, las derechas españolas, habían perdido la mayoría parlamentaria desde 2015 y que la investidura de Mariano Rajoy en 2016 fue una “falsa investidura” alcanzada mediante la abstención del PSOE. Por eso, se pudo activar con éxito la moción de censura que condujo a Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno.
La legislatura de 2011-2015, la de la mayoría absoluta del PP, no se entiende sin la STC 31/2010 sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya y todas las posteriores, desde la de 2015 hasta la reciente de 20 de julio de 2023, tampoco se entienden sin ese punto de partida.
Desde la STC 31/2010 nada se entiende sin ella tanto en el funcionamiento del sistema político catalán como en el sistema político español. La Constitución Española es condición sine qua non para la autonomía de Catalunya, pero la autonomía de Catalunya también lo es para la democracia española. Puede que en una legislatura se pueda hacer abstracción de lo que ocurre en Catalunya, porque hay un partido de gobierno español que tiene mayoría absoluta. Pero esto es la excepción y no la norma en el sistema político diseñado en la Constitución de 1978. Sin la contribución de los nacionalismos catalán y vasco no es posible que España se autogobierne establemente de manera democrática. Dicha contribución es un componente estructural de la democracia española. Y de ahí que la integración de Catalunya en el Estado tenga que operar de manera indefinida, sin poder ser puesta en cuestión de una manera u otra.
Y ello exige en este momento una ley de amnistía, que ponga el contador judicial a cero. Sin ello, la anomalía que ha presidido la vida política y constitucional continuará presidiéndola. Pienso que en esto coincide una mayoría amplia del conjunto de la sociedad española.
Ahora bien, después del desbarajuste de más de una década, esto hay que explicarlo antes de hacerlo. Y eso lleva su tiempo, que no puede coincidir con los dos meses en que se tiene que hacer la investidura. Si no se entiende así, seguirá sin haber amnistía, pero sí tendremos por tercera vez repetición de elecciones.
Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad, dice el encabezamiento de este blog. En esas estamos.
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