El coste de la ambigüedad
El principio de legitimación democrática en el constitucionalismo europeo posterior a la Segunda Guerra Mundial se expresa sin ambigüedad de ningún tipo: la soberanía reside en el pueblo y de él emanan TODOS los poderes del Estado.
“La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan LOS poderes del Estado”, dice el artículo 1.2 de la Constitución. No TODOS los poderes del Estado, sino LOS poderes del Estado.
La Monarquía es la única explicación posible a esta rectificación en la formulación del principio de legitimidad democrática. El constituyente no quiso o no pudo formularlo sin ambigüedad y dejar claro que La Corona es un órgano, pero no un poder del Estado, porque, al ser una magistratura hereditaria, no puede tener legitimación democrática. La Monarquía no es necesariamente antidemocrática, pero sí es necesariamente a-democrática. El Rey no puede, en consecuencia, ser portador del poder del Estado.
Esta ambigüedad no juega “casi” ningún papel en la configuración por la Constitución de la arquitectura constitucional. El “pueblo” no aparece en el Título II de la Constitución dedicado a La Corona, y aparece, sin embargo, en el primer párrafo del primer artículo del Título III dedicado a Las Cortes Generales. Con ello el constituyente viene a decir que a partir de este momento ya no se está hablando exclusivamente de “órganos” sino de “poderes” del Estado. Art. 66 Las Cortes Generales. Art. 99 investidura del presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados. Art.117.1 Sumisión de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial “únicamente al imperio de la ley”. Del 1,2 al 66, del 66 al 99 y del 99 al 117. La cadena de legitimación democrática se proyecta de forma diáfana.
Pero la ambigüedad no desaparece por completo. Se proyecta en la definición de la posición constitucional del Rey en los términos en que lo hace el artículo 56 o en la atribución de “el mando supremo de las Fuerzas Armadas” en el artículo 62, o en el papel que juega en la designación del candidato a presidente del Gobierno en el artículo 99, o en la afirmación de que la justicia “se administra en nombre del Rey” en el artículo 117. La Constitución no dice en ningún momento que el Rey sea portador de un poder del Estado, pero tampoco dice que no lo sea y da pie a que se alimenten interpretaciones favorables a que pueda considerárselo como tal.
Tanto Juan Carlos I como Felipe VI han alimentado con su conducta dicha ambigüedad, muy especialmente en lo que al “mando supremo” de las Fuerzas Armadas se refiere. En el momento de la abdicación, Juan Carlos I transmitió a su hijo Felipe por la mañana en el Palacio de la Zarzuela el “mando supremo de las Fuerzas Armadas”, como si de un asunto familiar se tratara. Felipe de Borbón únicamente se convertiría en Felipe VI por la tarde, tras jurar la Constitución ante las Cortes Generales. Pero el juramento lo hizo con el uniforme militar que lo acreditaba como “mando supremo de las Fuerzas Armadas” que había recibido por la mañana al margen de la representación del pueblo español. ¿Cabe mayor desprecio para el órgano constitucional que “representa al pueblo español”, de acuerdo con el artículo 66.1 de la Constitución?
Esta conexión con las Fuerzas Armadas como un asunto familiar conecta con la tradición ininterrumpida de todas las Constituciones monárquicas anteriores desde la de 1812. Es una conexión que ha sido determinante a lo largo de toda nuestra historia constitucional. A través de dicha conexión se configuró en España una suerte de “poder militar”, que se consideraba facultado para ejercer una suerte de tutela sobre el “poder civil”.
Todo ello debería haber desaparecido sin ambigüedad de ningún tipo en una Constitución democrática. Pero no lo hizo. En esa ambigüedad pretendió encontrar justificación el 23F de 1981. Y en esa ambigüedad pretenden encontrar justificación las cartas que han enviado al Rey un nutrido numero de altos mandos de los tres ejércitos, de cuyo contenido doy por informado a los lectores.
Vox ha reconocido expresamente que los firmantes de esas cartas son de los “suyos”, es decir, ha reconocido que se identifica con el contenido de las mismas o que los firmantes se identifican con su programa. Su presidente, Santiago Abascal, ha ido todavía más lejos, enviando un saludo al chat de los militares, de cuyo contenido ha informado de manera muy detallada Infolibre. Me temo que es una opinión ampliamente compartida en el interior del PP, aunque no se van a atrever a decirlo.
En un país como el nuestro, con la tradición monárquica que tiene, definir ambiguamente la posición constitucional del Rey es un disparate. Lo es la ambigüedad respecto de la posición del Rey en general, pero muy en particular respecto de la posición del Rey en relación con las Fuerzas Armadas.
El poder constituyente del pueblo español, salvo en las dos constituciones republicanas obviamente, no se ha extendido nunca a la Monarquía. En nuestra historia política y constitucional, la Monarquía ha sido siempre previa a e indisponible para el poder constituyente del pueblo español, un presupuesto insoslayable para el ejercicio del poder constituyente. También para el de la Constitución de 1978.
Por eso ha sido siempre y continúa siendo el problema constitucional más importante para la sociedad española. El “pueblo español” no se ha pronunciado nunca sobre la Monarquía. Mientras no lo haga, seguirá siendo un problema.
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