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¿Legalidad o legitimidad?

7 de enero de 2021 23:23 h

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El sistema político y el ordenamiento jurídico del Estado Constitucional es el resultado de la articulación de un principio de legitimidad y de un principio de legalidad. El principio de legitimidad está en la Constitución y nada más que en la Constitución. El principio de legalidad está en todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. 

El principio de legalidad se renueva permanentemente, porque no dejan de estar nunca operativos los órganos y los procedimientos a través de los cuales se producen las normas jurídicas infraconstitucionales. Las Cortes Generales, los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos. En cada uno de los tres niveles de nuestra fórmula de gobierno: estatal, autonómico y municipal, siempre hay un órgano legitimado democráticamente de manera directa, que puede, dentro de su ámbito territorial, renovar el ordenamiento jurídico.

El principio de legitimidad, por el contrario, únicamente puede renovarse mediante la reforma de la Constitución. Por eso la reforma de la Constitución es parte constitutiva del concepto de Constitución. No lo es de ninguna de las otras normas del ordenamiento jurídico, con la excepción de los Estatutos de Autonomía, que son normas materialmente constitucionales. La reforma es una institución exclusivamente constitucional. 

Viene a cuento esta introducción del debate que se ha abierto en España acerca de La Corona. Ana Carmona publicaba el pasado miércoles un interesante artículo en El País desde la perspectiva del principio de legalidad, excluyendo la posibilidad de cualquier planteamiento desde la perspectiva del principio de legitimidad, ante la imposibilidad práctica de activar el procedimiento de reforma, que en este caso sería de revisión de la Constitución. Es decir, no mediante  el artículo 167, sino mediante el 168 de la Constitución.

¿Tiene sentido un planteamiento desde esa perspectiva? ¿Se encuentra La Corona española ante un problema de legalidad o ante un problema de legitimidad? ¿Será posible sin la celebración de un referéndum como punto de partida o sin activar el procedimiento de revisión con un referéndum como punto de llegada hacer frente a la crisis de legitimidad de La Corona?

Porque La Corona solo está presente en la Constitución. No hay ninguna norma de desarrollo del Título II de la Constitución. Ni siquiera se ha aprobado la Ley Orgánica a la que remite de manera imperativa el artículo 57.5 de la Constitución relativa las “abdicaciones, renuncias...”, ya que el constituyente  utiliza el imperativo “se resolverán” para referirse a cualquier duda que pueda suscitarse en relación a las mismas. El lector recordará, sin duda, que la abdicación de D. Juan Carlos I se hizo “a las bravas”, por así decirlo. Es decir, de manera escasamente respetuosa de la Constitución, por no decir que de manera claramente anticonstitucional.

Respecto de La Corona no existe en nuestro ordenamiento nada más que principio de legitimidad. El principio de legalidad no se ha activado respecto de ella, lo que no quiere decir que el Rey no esté sometido, como lo están “los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” (art. 9.1 CE). Pero respecto de La Corona como institución y también, por tanto de la persona que ocupa el Trono, no existe más norma que la Constitución.  

Es al principio de legitimidad, en consecuencia, al que hay que acudir para dar respuesta a una crisis como la que en este momento la institución está atravesando. Independientemente  que se pueda exigir responsabilidad o no a la persona que ha sido Rey de España por su conducta durante casi cuarenta años o incluso  que se le pueda exigir después de su abdicación, de lo que parece que existen pocas dudas es que, desde la perspectiva de la legitimidad, dicha conducta no resulta aceptable. Parece poco discutible que la conducta de Juan Carlos I de Borbón, “legítimo heredero de la dinastía histórica” no ha sido la exigible para la persona que ocupa la Jefatura de un Estado social y democrático de derecho.  

Don Juan Carlos I de Borbón se ha inhabilitado con su conducta para ser Rey, de la misma manera que lo hicieron sus predecesores, Fernando VII, Isabel II y Alfonso XIII. No ha sido un miembro de la dinastía histórica, sino todos los miembros de la dinastía los que han quebrado la legitimidad de la misma para ocupar la Corona de España.

Ha sido así con todas las Constituciones monárquicas de nuestra historia constitucional. La crisis en que se encuentra la Corona viene de siempre y no ha dejado de reproducirse desde 1814. Y tiene su origen en que el poder constituyente del pueblo español no se ha extendido nunca a la Monarquía. La institución monárquica se ha considerado siempre previa a e indisponible para el poder constituyente del pueblo español. Ello ha conducido a que todos los miembros de la dinastía  se hayan considerado siempre que estaban por encima de la Constitución, que no les vinculaba. 

La falta de legitimidad de cualquier miembro de la Casa de Borbón para ocupar el Trono viene de lejos. Incluso en el supuesto de que se considerara que con el referéndum de ratificación de la Constitución de 6 de diciembre de 1978 se legitimó democráticamente la Monarquía, tal legitimación habría sido destruida por D. Juan Carlos I con su conducta. 

Resulta inexcusable, en consecuencia, que haya una decisión constituyente del pueblo español sobre la Monarquía. Bien en la forma en que ha propuesto el Lehendakari Urkullu, bien en la forma de una revisión de la Constitución en los términos previstos en el artículo 168, mediante la cual las Cortes Generales por mayoría de dos tercios en dos legislaturas consecutivas definieran exactamente los términos en que operaría la Monarquía parlamentaria, definición que tendría que ser sometida a continuación a referéndum.

Con el principio de legalidad no se resuelve una quiebra de legitimidad. Eso lo saben hasta quienes especulan con tal posibilidad. Por ello, ya verán ustedes, como no se acaba remitiendo ningún proyecto de ley por el Gobierno a las Cortes Generales para su aprobación. Se hablará mucho, pero se acabará por no hacer nada.  

¿Hasta cuándo?

El sistema político y el ordenamiento jurídico del Estado Constitucional es el resultado de la articulación de un principio de legitimidad y de un principio de legalidad. El principio de legitimidad está en la Constitución y nada más que en la Constitución. El principio de legalidad está en todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. 

El principio de legalidad se renueva permanentemente, porque no dejan de estar nunca operativos los órganos y los procedimientos a través de los cuales se producen las normas jurídicas infraconstitucionales. Las Cortes Generales, los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos. En cada uno de los tres niveles de nuestra fórmula de gobierno: estatal, autonómico y municipal, siempre hay un órgano legitimado democráticamente de manera directa, que puede, dentro de su ámbito territorial, renovar el ordenamiento jurídico.