Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Paisaje después de la batalla
La Constitución es el punto de intersección entre la Política y el Derecho. Es el punto de llegada de un proceso constituyente de naturaleza política y el punto de partida del ordenamiento jurídico del Estado constituido.
En realidad, esto ocurre con todas las normas jurídicas, ya que todas son resultado de un proceso legislativo en el que se enfrentan distintas opciones políticas, que finaliza con la votación final que convierte a la norma en Ley.
Obviamente, no es la misma la intensidad del punto de intersección en la Constitución que en las demás normas, pero se da en todas. En la mayor parte de las normas no constitucionales ese punto de intersección no es perceptible. En muchas sí lo es. Y en algunas lo es en grado superlativo.
Esto ocurre por razones diversas en el terreno de la legislación que afecta a la libertad de las mujeres: leyes sobre la interrupción voluntaria del embarazo, sobre violencia de género, sobre libertad sexual son ejemplos inequívocos de esa intersección entre Política y Derecho.
En estos casos, a la tensión entre Política y Derecho no se pone fin con la aprobación de la ley correspondiente. Se recurre la ley ante el Tribunal Constitucional, que puede tardar una eternidad en dictar sentencia. Se intenta impedir subrepticiamente el ejercicio del derecho de la mujer embarazada mediante decisiones gubernamentales, como ha ocurrido en Castilla y León con el gobierno de PP y Vox. Se sustituye la violencia de género por violencia intrafamiliar. O se orquesta una campaña contra la aplicación de la ley, en la que se combina la acción de determinados jueces o tribunales con la que Xabier Arzalluz calificó en su día como “Brunete mediática”, para generar una alarma social que dificulte la normalización de la aplicación de la norma, como acaba de ocurrir con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Esto es así y con esto hay que contar. En este terreno no se consigue alcanzar el objetivo que se pretende hasta que se consigue la interiorización de la decisión normativa en el momento de su aplicación.
Si, por el motivo que sea, se reabre el debate político, que debió quedar cerrado con la votación final de la ley y su publicación en el BOE, en el momento de la aplicación de la norma, existe la posibilidad de que la norma no pueda aplicarse.
En democracia la política es la “síntesis de todas las contradicciones” que se producen en la sociedad “en tiempo real”. La confrontación entre los diferentes actores por imponer su decisión acerca de la jerarquización entre dichas contradicciones y el orden y la forma en articular la respuesta a las mismas es lo que está en juego permanentemente en el sistema político. En determinadas áreas a esa confrontación no se pone fin nunca.
Y esto es lo que ha ocurrido en el proceso de aplicación de la ley del sólo el sí es sí. El ruido generado en torno a las revisiones de pena y excarcelaciones ha conseguido imponerse al razonamiento jurídico razonable. Y el presidente del Gobierno ha considerado que la prioridad política era poner fin al ruido.
Ahora bien, poner fin al ruido no supone “volver al pasado”, como está diciendo. La ley del 'sólo sí es sí' sigue siendo un éxito después de la reforma. Está en las antípodas de todo lo que el PP había decidido con su mayoría absoluta. La ley del 'sólo sí es sí' no es la Ley del PP, como sí lo fue el Estatuto de Autonomía de Catalunya tras la STC 31/2010. La Ley sigue siendo una ley protectora integral de la libertad sexual de la mujer. Sigue siendo la ley del Gobierno de coalición. La reforma no ha desnaturalizado el contenido de la ley.
Unidas Podemos no puede convertir una victoria propia en una derrota, ni regalarle al PP como victoria una norma que está en las antípodas de lo que el PP ha hecho durante todos los años que ha estado en el Gobierno.
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