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Opinión - La renovación semifallida del CGPJ. Por Javier Pérez Royo

La renovación semifallida del CGPJ

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Aunque el PP no ha abandonado su pretensión de poner fin a la legislatura cuanto más pronto mejor, ha llegado un momento en que le ha resultado imposible bloquear la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El coste de la no renovación se había vuelto literalmente insoportable. 

Pero la renovación ha sido una renovación semifallida, como la propia incapacidad de los nuevos miembros de ponerse de acuerdo en la elección del presidente del órgano está poniendo de manifiesto. Después de haber mantenido durante más de cinco años una composición del CGPJ vinculada a los resultados de las elecciones generales de 2011, el PP sigue pretendiendo que el nuevo CGPJ no responda a la mayoría parlamentaria que existe en el país desde 2015, aunque dicha mayoría no se tradujera en formación de Gobierno sino en julio de 2018. El PP pretende que el presidente del nuevo CGPJ responda a la minoría parlamentaria y no a la mayoría. Es decir, pretende seguir dirigiéndolo.

Me temo que el pulso para dominar el CGPJ a través de la elección del presidente puede durar mucho tiempo. Si algo nos ha enseñado la experiencia es que el PP considera que el Poder Judicial le pertenece y que no está dispuesto a contemplar siquiera otra posibilidad. Al bloqueo de la renovación se le ha puesto fin de iure, pero no de facto. El PP ha perdido el control del CGPJ que había mantenido de manera anticonstitucional durante más de cinco años, pero está impidiendo que el nuevo CGPJ pueda echar a andar.

El problema del CGPJ viene de la propia Constitución. De ahí la dificultad de encontrar una respuesta a su disfuncionalidad. 

Por qué es así es lo que voy a tratar de explicar a continuación. Para ello es necesario empezar por el principio. 

El Estado Constitucional de la democracia es el resultado de la combinación de un “principio de legitimidad” y un “principio de legalidad”. El principio de legitimidad está en la Constitución y nada más que en la Constitución. El principio de legalidad en todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. 

El principio de legitimidad únicamente puede ser renovado mediante la “reforma de la Constitución”, que, justamente por ello, es un elemento esencial del “concepto” de Constitución como norma jurídica. Cuando la Constitución era un documento político, pero no una norma jurídica, la Constitución podía no regular su procedimiento de reforma. Cuando la Constitución, además de ser un documento político, es una norma jurídica, no puede no regularlo. Una Constitución sin reforma no es una norma jurídica. O si se quiere, es una ley que está a disposición del poder legislativo ordinario. Así lo fueron muchas de las constituciones monárquicas del siglo XIX, como las españolas de 1837, 1845 y 1876. No hay ninguna Constitución democrática posterior a la Primera Guerra Mundial que no haya contado en su texto con el o los procedimientos de reforma. Las dos españolas, la de 1931 y la de 1978 contienen el instituto de la reforma. 

Todo lo que no es “principio de legitimidad” es “principio de legalidad”. Pero la conexión con el principio de legitimidad no es la misma en todas las normas que integran el principio de legalidad. Los Estatutos de Autonomía, por ejemplo, tienen una vinculación con el principio de legitimidad de tal intensidad que se integran en lo que se ha denominado el “bloque de la Constitucionalidad”, que no puede ser desconocido en ninguna operación de creación del Derecho. De ahí que los Estatutos de Autonomía también tengan que contener la regulación de su procedimiento de reforma por imperativo de la propia Constitución (art. 147.3 CE).

Además de las comunidades autónomas, hay otras dos instituciones, en las que se produce una vinculación entre el “principio de legitimidad” y el principio de legalidad“, distinta a la que se produce en todas las demás. Y además, por mandato expreso del constituyente: el Tribunal Constitucional (TC) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El constituyente emparenta ambas instituciones con la reforma de la Constitución, con la operación de renovación del principio de legitimidad constituyente, exigiendo la misma mayoría de tres quintos en las Cortes Generales que se requiere para la reforma, para la renovación de los magistrados del Tribunal Constitucional y de los miembros del Poder Judicial. Estas instituciones no son expresión exclusivamente del “principio de legalidad”, sino que encarnan de alguna manera también el “principio de legitimidad”. Con la renovación del TC y del CGPJ se incide de alguna manera en el “principio de legitimidad”, en el que descansa el sistema político y el ordenamiento jurídico de toda democracia parlamentaria digna de tal nombre. 

El Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial son instituciones tributarias de y complementarias de la reforma de la Constitución, que es la institución más importante del Estado Constitucional una vez que se ha ejercido el poder constituyente originario. En el Estado constituido todo el sistema político y todo el ordenamiento jurídico descansa en la reforma. Si el Título X de la Constitución desapareciera, se vendría abajo el edificio constitucional. 

Y aquí está el problema. El desuso del instituto de la reforma de la Constitución es un indicador de la “fragilidad del principio de legitimidad”. Y de dicha “fragilidad” derivan los obstáculos para la renovación del TC y del CGPJ que no han dejado de estar presentes desde las primeras renovaciones de ambos órganos, pero que cada vez van siendo más difíciles de superar. 

Si alguna vez somos capaces de hacer una reforma de la Constitución de verdad, tendremos que plantearnos qué hacemos con la renovación de estos dos órganos constitucionales, porque tal como están en la Constitución, pueden acabar conduciendo a la parálisis del sistema constitucional. 

Hemos tenido ya varios años, entre 2016 y 2019, de parálisis, en los que la Constitución ha sido una Constitución “nominal”, pero no “normativa”. Años en los que no se ha ejercido ni la potestad legislativa ni la potestad presupuestaria. Me temo que, si el Poder Judicial no es capaz de salir de la parálisis en que se ha instalado tras su renovación, nos deslicemos de nuevo por la pendiente de la “nominalidad”.

Aunque el PP no ha abandonado su pretensión de poner fin a la legislatura cuanto más pronto mejor, ha llegado un momento en que le ha resultado imposible bloquear la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El coste de la no renovación se había vuelto literalmente insoportable. 

Pero la renovación ha sido una renovación semifallida, como la propia incapacidad de los nuevos miembros de ponerse de acuerdo en la elección del presidente del órgano está poniendo de manifiesto. Después de haber mantenido durante más de cinco años una composición del CGPJ vinculada a los resultados de las elecciones generales de 2011, el PP sigue pretendiendo que el nuevo CGPJ no responda a la mayoría parlamentaria que existe en el país desde 2015, aunque dicha mayoría no se tradujera en formación de Gobierno sino en julio de 2018. El PP pretende que el presidente del nuevo CGPJ responda a la minoría parlamentaria y no a la mayoría. Es decir, pretende seguir dirigiéndolo.