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Supremo: A buenas horas mangas verdes

Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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Después de haber argumentado mediante un Auto que no tenía ninguna duda sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, razón por la cual no consideraba necesario plantear una cuestión de constitucionalidad acerca de la misma, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se descuelga ahora con que sí tiene dudas y decide plantear dicha cuestión de inconstitucionalidad. 

¿Qué es lo que ha ocurrido para que las certezas de hace unos días se hayan convertido en dudas? Es difícil de entender que las dudas –que, por lo que dicen los medios de comunicación, giran en torno a la vulneración del principio de igualdad ante la ley– no las tuvieran hace unos días y sí las tengan hoy. Si las tenían cuando dictaron el auto, no podían haberlo dictado. Porque, independientemente de que los magistrados no tuvieran dudas acerca de la constitucionalidad de la forma en que ha sido recogido el delito de malversación en la Ley de Amnistía, una vez que un órgano judicial eleva una cuestión de inconstitucionalidad pierde el control del objeto sobre el que tendrá que acabar pronunciándose el TC.

De la cuestión de inconstitucionalidad se tiene que dar traslado al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno, por supuesto, al Ministerio Fiscal, y a los condenados en el juicio del procés a los que el TS ha considerado que no es de aplicación la amnistía por el delito de malversación en los términos en que dicha figura delictiva está contemplada en la Ley recientemente aprobada. Es obvio que todos ellos pueden pronunciarse sobre el texto de la cuestión remitido por la Sala Segunda del TS y que el objeto de la misma puede extenderse a otros preceptos que no figuren en dicho texto. 

En los “Procedimientos de Declaración de Inconstitucionalidad”, a los que está dedicado el Título II de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a diferencia de los que ocurre en los demás procesos constitucionales, recurso de amparo, conflictos constitucionales o conflictos en defensa de la autonomía local, no hay partes. Tanto en el “recurso” como en la “cuestión” de lo que se trata es de la “defensa de la Constitución”, que nos afecta a todos por igual. De ahí que ninguna persona física o jurídica pueda interponer un recurso o elevar una cuestión. Únicamente los órganos o fracciones de órganos constitucionales previstos en la propia Constitución (presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores y los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas) o los jueces y magistrados cuando tienen que dictar sentencia con base en una ley o norma con fuerza de ley de cuya validez dependa el fallo, pueden interponer un Recurso o elevar una cuestión. Se trata de procedimientos dirigidos exclusivamente a depurar el ordenamiento jurídico de normas que pueden ser anticonstitucionales.   

El Tribunal Constitucional en tales procedimientos, puesto que tiene que partir inexorablemente del principio de unidad de la Constitución, puede decidir libremente si se limita al objeto planteado por quien haya iniciado el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad y a la fundamentación jurídica que lo acompaña o si, por el contrario, extiende su análisis a otros preceptos que no han sido recurridos o ni siquiera mencionados en la fundamentación jurídica del recurso o de la cuestión. Y puede, por supuesto, tomar su decisión por las razones constitucionales que estime pertinentes, aunque ninguna de ellas haya sido esgrimida por quienes interpusieron el recurso o elevaron la cuestión de inconstitucionalidad. Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad tienen una naturaleza completamente distinta a todos los Procedimientos judiciales. No son procedimientos judiciales, sino procedimientos exclusivamente constitucionales. No se trata de administrar justicia, sino de impedir que se administre justicia con base en una norma que sea anticonstitucional. De ahí que solo puedan ser resueltos en régimen de monopolio por el Tribunal Constitucional. 

La ruptura de este monopolio es lo que hizo la Sala Segunda con el Auto que dictó hace unos días. El TS hizo una interpretación fraudulenta de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional argumentando que no tenía dudas sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, segregando una parte de la norma del resto, para a los pocos días descubrir que sí tiene dudas y elevar una cuestión de inconstitucionalidad. 

Hace unos días expliqué por que la interpretación que se hizo en el Auto acerca del delito de malversación contraviene las reglas de interpretación de inexcusable cumplimiento y que, como consecuencia de ello, la Sala Segunda había cometido, en mi opinión, obviamente, un delito de prevaricación. La decisión de elevar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley me confirma en dicha opinión. 

Lo que la Sala Segunda ha hecho con el Auto en el que no tiene dudas de la constitucionalidad de la ley de amnistía y con la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad en la que sí las tiene es un juego de trileros. No puede elevar la cuestión de inconstitucionalidad sin dejar en suspenso el auto que dictó hace unos días y esperar a la decisión que el Tribunal Constitucional tome en su momento respecto de la constitucionalidad de la ley de amnistía. 

Puesto que el Auto está recurrido, está todavía en condiciones de hacerlo, ya que es la propia Sala Segunda la que tiene que resolver el recurso. De no hacerlo, pienso que tanto Oriol Junqueras como los demás afectados por el Auto deberían querellarse directamente contra los miembros de la Sala Segunda que lo firmaron. 

No entiendo la contumacia de unos magistrados del TS de hacer una exhibición tan obscena de ignorancia. No se dan cuenta de que se están faltando el respeto a sí mismos y que, cuando esto ocurre, es imposible que se lo tengan los demás. 

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