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Terrorismo: lo reconozco en cuanto lo veo

8 de febrero de 2024 22:56 h

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El título procede de la opinión concurrente del juez Potter Stewart en el caso Jacobellis vs.Ohio de 1964. Se trataba de un caso en el que estaba en juego el contenido y alcance de la Primera Enmienda en relación con la obscenidad y pornografía. En una sala de cine de Ohio se había proyectado la película 'The Lovers' que contenía una escena de sexo. La cuestión a la que tenía que hacer frente el Tribunal Supremo (TS) es la de si el propietario del cine podía ser sancionado por mostrar material pornográfico. 

El problema para el TS es que no había en el ordenamiento jurídico estadounidense una definición legal precisa de la obscenidad y la pornografía. Cada vez que a lo largo del debate los magistrados parecían tener una definición al alcance de la mano, tropezaban con excepciones que la hacían inviable. A pesar de ello, el TS decidió por una mayoría de 6 contra 3 que la obscenidad y la pornografía podían ser sancionadas, pero que la película en cuestión no constituía pornografía. 

En este contexto fue en el que el juez Potter Stewart redactó su opinión concurrente: “No intentaré definir los tipos de material que se incluyen en esa descripción abreviada y quizás nunca podría conseguirlo de forma inteligible. Pero lo reconozco en cuanto lo veo. Y la película involucrada en este caso no es eso”.

La opinión concurrente del juez Stewart es perfectamente trasladable al debate recientemente abierto en la sociedad española por el juez García Castellón acerca del terrorismo en el caso del Tsunami Democràtic. Los ciudadanos españoles reconocemos el terrorismo en cuanto lo vemos, independientemente de que cada uno de nosotros sea capaz de identificar la definición jurídica del mismo. Todos sabemos que el asesinato de Gregorio Ordóñez por Txapote fue terrorismo. Todos sabemos que el 11M en la estación de Atocha fue terrorismo. Y todos sabemos que ni en septiembre y octubre de 2017, ni en noviembre de 2019, en Catalunya hubo terrorismo. El procés no ha sido el resultado de una estrategia terrorista, aunque sí antijurídica. Así es como lo ha vivido la sociedad española de forma prácticamente unánime. 

El terrorismo es una derivación directa de la proposición de ley de amnistía e, indirecta, de la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno tras las elecciones del 23J. Es una trampa diseñada por el juez García Castellón en conexión con un número indeterminado pero considerable de jueces y fiscales con la finalidad inmediata de interrumpir o, en todo caso, retrasar la aprobación parlamentaria de la proposición de ley de amnistía y, mediata, de hacer saltar por los aires la legislatura y forzar la convocatoria de nuevas elecciones.

La probabilidad de que Carles Puigdemont acabe siendo procesado por terrorismo sigue siendo prácticamente nula, como expliqué aquí el pasado 30 de enero. Lo que decía en ese artículo sigue teniendo la misma validez hoy, independientemente de lo que haya decidido la inmensa mayoría de los fiscales adscritos al Tribunal Supremo (TS). No hay manera de proceder contra Carles Puigdemont sin la autorización del Parlamento Europeo y los miembros de las Sala Segunda del TS saben perfectamente que no lo van a conseguir nunca para juzgarlo por terrorismo. Que quedarían en ridículo si intentaran hacerlo. En consecuencia, el TS va a demorar la toma de decisión sobre iniciar o no actuaciones contra Puigdemont como forma de mantener la presión sobre PSOE y Junts, pero nada más. 

Carles Puigdemont, mientras continúe siendo parlamentario europeo, no corre ningún riesgo. Lo que sí corre riesgo es la aprobación de la proposición de ley de amnistía. Cada día que se retrasa la tramitación parlamentaria de la proposición es un día más que se les regala a las derechas políticas, judiciales, fiscales y mediáticas para nuevas emboscadas. En alguna de ellas puede acabar quebrándose la mayoría parlamentaria. 

En el caso de que esto ocurriera, el estatus jurídico de Puigdemont no se vería afectado en absoluto, pero el de los demás nacionalistas implicados en el procés, sí. La proposición de ley de amnistía para Puigdemont es superflua. Para los demás nacionalistas no lo es. De ahí que no tenga sentido ni modificar la proposición de ley de amnistía ni introducir reforma de ningún tipo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo esto no hace más que aumentar el ruido, que es, justamente, lo que hay que evitar. La proposición de ley de amnistía tal como está y punto. No hace falta nada más.

El título procede de la opinión concurrente del juez Potter Stewart en el caso Jacobellis vs.Ohio de 1964. Se trataba de un caso en el que estaba en juego el contenido y alcance de la Primera Enmienda en relación con la obscenidad y pornografía. En una sala de cine de Ohio se había proyectado la película 'The Lovers' que contenía una escena de sexo. La cuestión a la que tenía que hacer frente el Tribunal Supremo (TS) es la de si el propietario del cine podía ser sancionado por mostrar material pornográfico. 

El problema para el TS es que no había en el ordenamiento jurídico estadounidense una definición legal precisa de la obscenidad y la pornografía. Cada vez que a lo largo del debate los magistrados parecían tener una definición al alcance de la mano, tropezaban con excepciones que la hacían inviable. A pesar de ello, el TS decidió por una mayoría de 6 contra 3 que la obscenidad y la pornografía podían ser sancionadas, pero que la película en cuestión no constituía pornografía.