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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

¿Último estado de alarma?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Javier Pérez Royo

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¿Para qué está el estado de alarma en la Constitución si no se puede hacer uso del mismo para hacer frente a una emergencia como la generada por la COVID-19? Todo el mundo coincide en que se trata de la mayor crisis con la que ha tenido que enfrentarse no la sociedad española, sino la de todos los países del mundo en el último siglo. Todo el mundo coincide en que el distanciamiento es la medida más útil para evitar la propagación del virus y, aunque el distanciamiento no tiene por qué llegar hasta el confinamiento, en determinadas circunstancias esta última medida resulta necesaria. Cuando esto ocurre, las autoridades que tienen que ordenar el confinamiento y los ciudadanos que tienen que obedecer la orden de hacerlo deben  tener la seguridad de que lo están haciendo de una manera jurídicamente correcta las primeras y que no se están viendo indebidamente privados del ejercicio de un derecho los segundos.

En España esto únicamente puede garantizarse con la declaración del estado de alarma. Garantizarse de manera indiscutible. No hay ninguna otra norma en el ordenamiento jurídico que proporcione seguridad a la autoridad pública que tiene que ordenar el confinamiento de que puede hacerlo y que proporcione seguridad a los ciudadanos de que la orden es constitucionalmente irreprochable. Ningún jurista solvente discute que es así.

Tras lo que estamos viendo estos días en el Barrio de Salamanca de Madrid, ¿tiene alguien la menor duda de que, en caso de que se ordenara el confinamiento sin la cobertura del  estado de alarma, se denunciaría inmediatamente ante los tribunales de justicia a las autoridades que lo hubieran ordenado? Si con el estado de alarma declarado se ha podido organizar el cierre del hospital de IFEMA de la forma en que se hizo y se han producido en la calle Núñez de Balboa las concentraciones que se han producido, ¿qué no ocurriría si no hubiera sido declarado el estado de alarma? ¿Podría reaccionar el Gobierno ante una “escalada de concentraciones”, como, sin duda, se producirían?

Tal como está el patio, sin cobertura parlamentaria, el Gobierno no  podrá dar un paso con un mínimo de seguridad. Únicamente el Congreso de los Diputados puede autorizar la toma de decisiones, que inevitablemente tienen que incidir en el ejercicio de derechos de los ciudadanos, sin riesgo de que quienes las adoptan acaben ante los tribunales acusados de cualquier delito.

El Gobierno agotó su autoridad para actuar sin cobertura parlamentaria ante la emergencia en los primeros quince días. Desde la primera prórroga del estado de alarma es el Congreso de los Diputados quien decide cuál es el derecho aplicable mientras nos encontremos en una situación de emergencia. Esta es una responsabilidad ante la que el Gobierno tiene que situarlo tantas veces como sea necesario.

Sería de una ingenuidad suicida para el presidente del Gobierno fiarse de la opinión de Pablo Casado de que en el ordenamiento ya se dispone de normas con las que hacer frente a la emergencia. Se trata de una trampa en la que no se puede caer. Sobre todo, porque no es verdad.

Como es imposible saber ahora mismo cuánto va a durar la emergencia y en qué formas puede manifestarse en el futuro, es imposible comprometerse e que esta va a ser la última vez que se va a hacer uso del estado de alarma. A lo único que tiene que comprometerse el presidente del Gobierno es a acudir al Congreso de los Diputados en cuanto haya que tomar una decisión que afecte al ejercicio de algún derecho o que supone una alteración, por mínima que sea, del funcionamiento regular de los poderes públicos.

Ni un movimiento sin cobertura parlamentaria. Debería no ser necesario tener que proceder con tantas cautelas, pero, con una situación políticamente tan encanallada como la que tenemos, no hay más remedio.

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