Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Acercar la Justicia Supranacional al ciudadano: una tarea pendiente
La defensa de los derechos humanos no es tarea fácil. Mucho menos cuando su vulneración se produce por actos u omisiones de los propios poderes públicos. A este respecto, uno de los grandes avances operados consiste no solo en la extensión de pactos y convenios internacionales, sino también en el establecimiento de sistemas de justicia supranacionales encargados de velar por la observancia de los tratados y el respeto de los derechos fundamentales desde una perspectiva individual y práctica.
Los tres grandes sistemas de justicia supranacional -la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Africano de los Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- son ejemplos en la materia estableciendo, cada uno en su ámbito y territorio, criterios interpretativos de los diversos convenios internacionales que garantizan a todo ser humano unos determinados derechos que hemos llegado a asumir como consustanciales a la persona.
Las fuentes de las que beben estos tribunales para el ejercicio de sus respectivas funciones son variadas, pero tienen un tronco común a partir de los diversos instrumentos que en materia de derechos humanos ha acordado y emitido Naciones Unidas, junto con las fuentes regionales que sustentan su existencia, procedimiento, potestades y funcionamiento.
No son pocas las veces que a estos altos tribunales de justicia, de carácter supranacional, les toca actuar como una suerte de “controladores” o “moderadores” de la actuación u omisiones de los poderes públicos de aquellos Estados sometidos voluntariamente a su jurisdicción. Sin duda, la labor que vienen realizando no solo no debe ser menospreciada sino agradecida, puesto que ante intereses particulares, desviaciones de poder o abiertas vulneraciones de lo que ha de entenderse por derechos humanos actúan con la fuerza moral y jurídica de la que se hallan investidos.
La existencia de estas jurisdicciones supranacionales ha abierto las mentes y los esquemas procesales hasta límites insospechados hace algunos años. Nadie que aborde un pleito con garantías de éxito perderá de vista que muchas veces el final -y éxito del mismo- se encontrará más allá de las fronteras y mucho más allá de la jurisdicción nacional correspondiente. Esta nueva perspectiva ha de orientar la actuación de jueces, fiscales y abogados en cualquier pleito. Por tanto, las respuestas jurídicas que se busquen han de enmarcarse, inevitablemente, en el ámbito de la doctrina o jurisprudencia que estos tribunales van sentando.
De esta forma lo que se ha generado es una dimensión supranacional del derecho al debido proceso y de la propia justicia para adentrarnos en la consecución de lo que algunos autores denominan la “justicia metanacional” o lex universalis en materia de respeto de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano. Se alcanza así una suerte de derecho sin fronteras en el que el control de constitucionalidad de las normas pasa de un órgano nacional centralizado (concentrado) o de diversos órganos nacionales descentralizados (control difuso de constitucionalidad) a uno de ámbito supranacional. Es en este último donde se revisan las actuaciones de los poderes públicos y, sobre todo, se vela por el respeto de aquellas garantías que internacionalmente hemos aceptado como básicas y que son las contenidas en los diversos convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Ahora bien, ningún sistema de justicia es perfecto y dichas imperfecciones también alcanzan a la denominada susticia supranacional. Seguramente las principales críticas que se le puedan realizar a estos tribunales sean la tardanza en dar respuesta a las demandas que se le presentan y la lejanía que se percibe por parte del ciudadano respecto de dichos órganos jurisdiccionales. Ambas críticas están justificadas, pero existen mecanismos correctores.
Como los tribunales internacionales de derechos humanos son órganos de cierre de los sistemas judiciales nacionales, es evidente que comienzan actuar cuando se han agotado las vías internas y ello, por definición, hace que sus respuestas -sentencias- siempre lleguen con un esperado retraso.
Aparte de ello, es claro que desplegar una función revisora respecto de actuaciones y resoluciones dictadas en los Estados miembros requiere un tiempo, necesita un reposo y demanda unos recursos y actuaciones que no son rápidos. Combinar la eficacia con la celeridad de la respuesta parece ser uno de los grandes desafíos pendientes de resolver, sin perjuicio de que todos los sistemas presentan una característica común: la existencia de mecanismos urgentes que permiten, de forma cautelar, suspender la ejecución de aquellas resoluciones o actos que, de ejecutarse, podrían privar de sentido al recurso que se haya interpuesto.
Dicho en otros términos, en todos los sistemas de justicia supranacional se contempla la posibilidad de la adopción de medidas cautelares que, sin restaurar al demandante en sus derechos, impiden que la violación alegada pueda finalmente perpetrarse o, al menos, las consecuencias más nefastas de dicha vulneración.
El hecho de ser órganos jurisdiccionales de ámbito supranacional implica, necesariamente, que su establecimiento y funcionamiento aparezcan en principio como lejanos al ciudadano, pero esa lejanía no tiene que entenderse como distanciamiento.
Todo organismo internacional tiene una sede, que se establece allí donde haya pactado que se haga; cosa distinta es que, al tratarse de un órgano jurisdiccional, éste no aborde tareas de acercamiento de su trabajo a los ciudadanos sobre los cuales ejerce su jurisdicción, porque mientras más cerca se perciba la auctoritas del Tribunal menos necesaria o recurrente terminará siendo su actuaciónauctoritas.
A nadie se le escapa que San José (Costa Rica), Arusha (Tanzania) o Estrasburgo (Francia) son lugares que son suenan lejanos y seguramente así sea, no tanto por la distancia física cuanto por el desconocimiento o aceptación de la existencia de tales órganos jurisdiccionales. No son pocos los pleitos en que los juristas hablamos de esos sitios como quien habla de entelequias reveladas a unos pocos, pero soñadas por muchos.
Acercar esta justicia de todos a todos es una tarea pendiente. El ejemplo a seguir nos lo está dando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que celebrá sesiones los próximos 20 a 24 de abril en Cartagena de Indias. Allí se celebrarán cuatro distintas audiencias de casos actualmente en litigio ante dicha Corte.
Realizar sesiones extraordinarias en países bajo jurisdicción de estos tribunales es una buena idea que cumple con dos objetivos: acercar la justicia supranacional al ciudadano y recordar a los poderes públicos no sólo su existencia sino, especialmente, su poder jurisdiccional.
Confiemos en que el ejemplo cunda y que en poco tiempo podamos ver y sentir que Estrasburgo está cada día más cerca y que su justicia es la de todos, que actuar en contra de sus criterios jurisprudenciales es un error y, sobre todo, una negación de los avances que como sociedad hemos conseguido; avances que tan fácilmente se olvidan en pos de intereses que distan mucho de ser los de los ciudadanos.
La justicia supranacional ha de sentirse cercana para que pueda ejercer su autoridad ante los abusos de los poderes públicos y de las correspondientes justicias nacionales que muchas veces aciertan y otras tantas se confunden.
La defensa de los derechos humanos no es tarea fácil. Mucho menos cuando su vulneración se produce por actos u omisiones de los propios poderes públicos. A este respecto, uno de los grandes avances operados consiste no solo en la extensión de pactos y convenios internacionales, sino también en el establecimiento de sistemas de justicia supranacionales encargados de velar por la observancia de los tratados y el respeto de los derechos fundamentales desde una perspectiva individual y práctica.
Los tres grandes sistemas de justicia supranacional -la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Africano de los Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- son ejemplos en la materia estableciendo, cada uno en su ámbito y territorio, criterios interpretativos de los diversos convenios internacionales que garantizan a todo ser humano unos determinados derechos que hemos llegado a asumir como consustanciales a la persona.