Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Perdonen las molestias, en España se producen detenciones arbitrarias
El miércoles pasado conocimos la Opinión número 6/2019, referente a España, emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, con sede en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra.
Una Opinión dictada por este Órgano no es una mera manifestación de la voluntad o una expresión consultiva sobre un tema cualquiera: la Opinión es una Resolución, tras una investigación, sobre un asunto que llega a través de una reclamación de cualquier ciudadano del mundo que se sienta desprotegido y vulnerado ante una detención o privación de libertad arbitraria.
En este caso, los ciudadanos Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras presentaron denuncia por considerar que habían sido privados de libertad injusta y arbitrariamente. Alegaron principalmente que su situación de prisión se debía “al ejercicio de sus derechos a la libertad de opinión y de expresión, que fue criminalizado. La detención fue el resultado de haber expresado pública y pacíficamente el deseo de independencia”.
Tras un procedimiento contradictorio, en el que tanto los denunciantes como el denunciado -el estado español- tuvieron ocasión de expresar por escrito sus contrarios posicionamientos y documentarlos, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria resolvió que la situación de privación de libertad de los denunciantes es arbitraria.
¿Qué incluye esta importante resolución? Algo más complejo que lo que se ha venido publicando, desde luego.
En primer lugar, el Grupo de Trabajo de la ONU ha declarado que Cuixart, Sánchez y Junqueras fueron privados de libertad por la expresión pacífica de sus derechos de libertad de opinión, expresión, asociación, reunión y participación política. Se añade entre otras, la siguiente afirmación -punto nº 119-: “La inexistencia del elemento de violencia y la ausencia de información convincente sobre hechos atribuibles a los Sres. Cuixart, Sánchez y Junqueras…han generado la convicción en el Grupo de Trabajo de que las acusaciones penales en su contra tienen por objeto coaccionarlos por sus opiniones políticas en torno a la independencia de Cataluña e inhibirlos de continuar con esa pretensión en el ámbito político”. La negrita es mía, perdónenme la licencia.
En segundo lugar, íntimamente relacionado con lo anterior, el Grupo de Trabajo concluye que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de los denunciantes porque “los altos funcionarios del Estado han mostrado a la ciudadanía una anticipada responsabilidad penal de los detenidos, pudiendo llegar a influir sobre la imagen de los mismos ante los órganos judiciales” -punto 128-.
En este sentido, el Grupo de Trabajo ha destacado “las declaraciones de la Vicepresidenta del Gobierno a través de las cuales felicita al Primer Ministro por haber logrado 'decapitar' a los partidos independentistas de Cataluña, mediante los arrestos de sus líderes. A ello se suman declaraciones del Ministro del Interior, en las que se refirió a los líderes del movimiento independentista como imprudentes, peligrosos y rebeldes” -punto 126-.
En tercer lugar, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria ha declarado que no es convincente el argumento de que “el juez natural para juzgar los presuntos delitos referidos en el presente caso corresponde a los tribunales que actualmente conocen de ellos” -punto 135-, pues los hechos sucedieron en territorio catalán. Así, afirma que fue vulnerado el derecho a que los denunciantes fueran juzgados por tribunal competente e imparcial.
En cuarto lugar, el Grupo de Trabajo concluye que “la privación de libertad de los señores Cuixart, Sánchez y Junqueras se llevó a cabo en detrimento de garantías fundamentales del debido proceso y un juicio justo, dado que no tuvieron tiempo a preparar su defensa desde que les notificaron el procedimiento en su contra hasta que comparecieron ante el tribunal que acordó la prisión provisional”.
Ahora díganme que estas conclusiones son soberanistas o, por el contrario, tienen que ver con lo que venimos denunciando desde el momento en que se criminalizó despiadadamente el Procés: que se trata de una persecución política contra las ideas independentistas.
Partiendo de este enfoque clara y meridianamente asentado por la ONU, por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, es evidente que la defensa pasa por defender colectivamente los derechos civiles y libertades públicas de sus defendidos, represaliados arbitrariamente por expresar pacíficamente sus ideas reivindicando el derecho de autodeterminación.
Partiendo de esta premisa, esto es, que se trata de una persecución política en la que están involucrados los poderes del estado –“Altas instituciones que han vulnerado la presunción de inocencia”-, el juicio que se está celebrando no es más que el corolario de una represión perfectamente orquestada. Así, las numerosas y constantes vulneraciones de derechos que estamos observando -en riguroso directo- durante este bochornoso juicio no son más que el reflejo de los atajos tomados para llegar a una necesaria conclusión: una condena ejemplarizante que incluya duras penas de prisión.
Por eso, la estrategia de cara al futuro no deberá consistir en rellenar páginas y páginas detallando cada violación de derechos fundamentales, sino que partiendo de la más grave y elemental vulneración de derechos humanos - la persecución política-, el resto de los derechos vulnerados deberán servir para apuntalar que la privación de libertad y el proceso penal contra los acusados es arbitrario, en el sentido que ha denunciado el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.
A partir de ahora se abrirá una campaña para deslegitimar esta importante resolución de la ONU, incluso hoy ya sabemos que el Gobierno, a través de un representante diplomático, ha instado ante Ginebra la inhabilitación de dos de los miembros de este Grupo de Trabajo. Fíjense que, no habiendo sido objeto de relevancia pública -apenas se ha difundido en los medios de comunicación- y no siendo vinculante esta resolución, ya ha empezado el Gobierno a tratar de alterar los términos de esta resolución.
Sin duda, para el Gobierno no sólo es motivo de preocupación la imagen escasamente democrática de España ante el mundo sino que, tratando de matar al mensajero, de paso, pretenderá obstaculizar procesalmente la defensa misma de quienes están sentados en el banquillo de los acusados, de los exiliados, de los investigados en el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona y de quienes vendrán a serlo. Y esto ya no parece tan legítimo.
El miércoles pasado conocimos la Opinión número 6/2019, referente a España, emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, con sede en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra.
Una Opinión dictada por este Órgano no es una mera manifestación de la voluntad o una expresión consultiva sobre un tema cualquiera: la Opinión es una Resolución, tras una investigación, sobre un asunto que llega a través de una reclamación de cualquier ciudadano del mundo que se sienta desprotegido y vulnerado ante una detención o privación de libertad arbitraria.