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Opinión - ¡Nos comerán! Por Esther Palomera

El rearme del régimen frente a las amenazas constituyentes

Todo parece indicar, después de los resultados en las elecciones catalanas, que en los próximos días el Congreso de diputados aprobará, por vía de urgencia y en lectura única, la “Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho”. La reforma afecta a los arts. 83, 87, 92 y 95.4 (que sería suprimido) de la LOTC.

En concreto, la reforma atribuye el carácter de título ejecutivo a las resoluciones del TC y le otorga facultades para llevar a cabo la ejecución de sus resoluciones. Algunas de las medidas que se proponen, tomadas de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son: la posibilidad de que el Tribunal proceda a la ejecución sustitutoria de sus resoluciones, si el órgano o autoridad que debe ejecutarla (un Gobierno autonómico, o incluso, estatal) no lo hace. La posibilidad de que el Tribunal recabe el auxilio de cualquier administración o poder público para ejecutar sus decisiones (incluida las fuerzas y cuerpos de seguridad). Y la posibilidad de que el TC ponga los hechos en conocimiento de la Fiscalía o de la autoridad judicial para que éstas exijan la responsabilidad penal que pudiera resultar procedente.

Se trata de una reforma pensada para establecer mecanismos verticales y horizontales de defensa del régimen frente a las posibles amenazas constituyentes que puedan surgir.

En primer lugar, la conformación de una mayoría parlamentaria independentista en Catalunya, donde la CUP queda ubicada en una posición fuerte para poder condicionar, tirar y amarrar el proceso hacia la ruptura constituyente, hace que la reforma de la LOTC se conciba por el Gobierno estatal como un mecanismo de defensa vertical del régimen. La reforma permite crear mecanismos legales de intervención rápida, “técnica” y “apolítica” desde arriba hacia abajo contra al proceso independentista. Con ella, el Estado consigue, por una lado, evitar la lentitud judicial y sortear la incontrolable actuación de los magistrados del TSJ de Catalunya, que son los llamados a actuar si la Fiscalía General del Estado presentara una querella por delito de desobediencia contra representantes políticos catalanes aforados; por otro lado, elude la imprevisibilidad de las consecuencias políticas que supondría la adopción de medidas represivas o de suspensión de la autonomía por vía del art. 155 CE.

En segundo lugar, la reforma está pensada también para establecer mecanismos de rearme y defensa horizontal del régimen frente a una posible mayoría parlamentaria, en diciembre, de partidos o coaliciones de izquierda que pretendan activar una ruptura constituyente. Aunque viendo la evolución de los acontecimientos en la izquierda española esta es una opción cada vez menos probable, las experiencias de Syriza en Grecia, de los ayuntamientos de Badalona, A Coruña, Iruña, Madrid, Zaragoza, Barcelona o Cádiz, entre otros, o la victoria de Corbyn en las primarias del Partido Laborista inglés, han hecho saltar las alarmas de los poderosos, optando por el “más vale prevenir que curar”.

¿En qué consiste este mecanismo de rearme y defensa horizontal del régimen del 78 ante la amenaza constituyente?

Desde hace varios años asistimos a un vaciamiento de competencias de los poderes legislativo y judicial y el desplazamiento de los espacios de toma de decisiones hacia instancias tecnocráticas.

Respecto al Poder legislativo, durante el tiempo en que las instituciones políticas representativas se mantuvieron de manera segura en las manos de los partidos del establishment, el discurso de los políticos y los teóricos constitucionales europeos se centró en la defensa de los partidos como órganos fundamentales de mediación entre la sociedad y el Estado y la defensa de la soberanía parlamentaria como el más sagrado de los valores democráticos. Sin embargo, en el momento que empezaron a temer por la pérdida del control de estas instituciones, se ha procedido a un desplazamiento de la toma y ejecución de decisiones hacia instancias externas a las instituciones políticas tradicionales y a una re-conceptualización paralela del concepto de representación. Llevamos tiempo viendo como las llamadas “agencias administrativas independientes” se multiplican en número y funciones en el seno del Estado y de la UE, a la vez que se difunde el discurso acerca de su supuesto carácter representativo. A pesar de no ser elegidas ni controlables democráticamente, se trataría de órganos -nos dicen- que ejercen una representación por imparcialidad o por atención. Al ser órganos “imparciales” y “técnicos” no sólo no representan ni legislan con base en los intereses de una clase concreta, sino que amplían su marco de análisis a fin de tomar en cuenta la totalidad de intereses, lo que los convertiría en representantes de todos y no sólo de unos cuantos.

Respecto al Poder Judicial, vemos como en la actualidad se produce un proceso similar. Mediante los múltiples tratados bilaterales de inversión entre países que ya existen, así como los nuevos que se quieren aprobar (el TTIP o el CETA), se vacían las competencias de los juzgados y tribunales estatales para conocer de las posibles controversias entre inversores privados y administración pública, desplazando la resolución de las mismas a Tribunales de arbitraje internacional controlados por los grandes lobbies.

La reforma de la LOTC que está en marcha no es más que otra vuelta de tuerca en esta dirección. Esta no sólo está pensada para actuar de manera vertical contra un proceso constituyente catalán, sino también para poder actuar a medio plazo contra una posible mayoría electoral, en las próximas elecciones estatales, favorable a la ruptura constituyente en el Estado. En este contexto, el TC se conformaría como un caballo de Troya del régimen en el interior del aparato estatal que permitiera bloquear desde dentro, mediante el conflicto horizontal de poderes, cualquier intento de ruptura constituyente desde el Legislativo o el Ejecutivo.

Este papel del TC queda asegurado teniendo en cuenta que nueve de los doce magistrados del TC controlados por el PP y el PSOE han sido nombrados mediante Reales Decretos de 2012, 2103 y 2014 y su mandato es de 9 años, con lo que los partidos del régimen, aun perdiendo el poder político, seguirán controlando el TC durante los próximos años. Sólo 4 serán sustituidos en un plazo más corto, en diciembre de 2016.

De tales maniobras del régimen podemos aprender varias lecciones, pero una de las más importantes es que la fuerza de los procesos constituyentes no puede depositarse únicamente en la vertiente electoral e institucional, descuidando, debilitando o incluso menospreciando al movimiento popular organizado en la calle en sus múltiples formas y culturas políticas. El ejemplo de Catalunya demuestra como la movilización popular es clave. Incluso en el caso de mayorías electorales holgadas, cualquier intento de ruptura constituyente en Catalunya o, en su caso, en España, deberá enfrentar intentos de bloqueo desde fuera y desde dentro de la institucionalidad estatal y esa batalla sólo se podrá dar, en cualquiera de los dos sitios, desde la desobediencia institucional y la defensa masiva y organizada, con uñas y dientes, del proceso en las plazas y calles.

Todo parece indicar, después de los resultados en las elecciones catalanas, que en los próximos días el Congreso de diputados aprobará, por vía de urgencia y en lectura única, la “Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho”. La reforma afecta a los arts. 83, 87, 92 y 95.4 (que sería suprimido) de la LOTC.

En concreto, la reforma atribuye el carácter de título ejecutivo a las resoluciones del TC y le otorga facultades para llevar a cabo la ejecución de sus resoluciones. Algunas de las medidas que se proponen, tomadas de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son: la posibilidad de que el Tribunal proceda a la ejecución sustitutoria de sus resoluciones, si el órgano o autoridad que debe ejecutarla (un Gobierno autonómico, o incluso, estatal) no lo hace. La posibilidad de que el Tribunal recabe el auxilio de cualquier administración o poder público para ejecutar sus decisiones (incluida las fuerzas y cuerpos de seguridad). Y la posibilidad de que el TC ponga los hechos en conocimiento de la Fiscalía o de la autoridad judicial para que éstas exijan la responsabilidad penal que pudiera resultar procedente.