Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Reforma fiscal y justicia tributaria
El artículo 31 de la Constitución Española contiene los principios de justicia tributaria. Su apartado primero dispone que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. En otras palabras, la Constitución no solo exige que paguen más quienes manifiestan más capacidad económica, sino que lo hagan en mayor proporción que los de capacidad más baja. Ello, para contribuir a la consecución de los objetivos de redistribución de la renta (art. 40.1 CE) e igualdad material que deben perseguir los poderes públicos (art. 9.2 CE).
Toda reforma fiscal debería, por tanto, fundamentarse en los citados principios de justicia. Sin embargo, cuando uno lee el informe elaborado por la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, observa que el documento carece de este sustento fundamental. Su primera página no deja dudas respecto a los fines del nuevo sistema tributario que se pretende implementar tras las elecciones europeas. Textualmente dice que “la reforma debe, en primer término, coadyuvar al proceso de consolidación fiscal y, en segundo lugar, inducir una mejora de la competitividad de la economía, el incremento del ahorro y el aumento del empleo”. En este contexto no debe extrañar que la referencia a la justicia tributaria tenga una importancia menor en las más de cuatrocientas páginas que configuran el mencionado documento, a diferencia de otros términos como “competitividad”, “consolidación fiscal” o “ahorro”, que reciben mucha mayor consideración.
No obstante, lo que más llama la atención es el pretendido significado que se atribuye a estos principios constitucionales en el marco en el que se utilizan. Salvo las alusiones contenidas en el voto particular del catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Pedro Herrera Molina, para fundamentar su crítica a las propuestas de someter a tributación el disfrute de la propia vivienda habitual o de aminorar las reducciones por rendimientos del trabajo, en el resto de ocasiones, o se degrada su valor constitucional, colocándose al mismo nivel que principios económicos -flexibilidad o elasticidad- o de organización -practicabilidad, comodidad, o coste mínimo en su recaudación-, o se alude a ellos para justificar propuestas regresivas. Paso a exponer algunos ejemplos.
En primer lugar, en el apartado de los límites que la Comisión se plantea para la realización del informe, se invoca el principio de “justicia”, paradójicamente, para fundamentar las políticas de austeridad y reducción del déficit y para alertar de las hipotéticas consecuencias negativas de la progresividad fiscal. Los expertos parecen obviar que la progresividad, junto con la igualdad, constituye un pilar esencial de un sistema tributario justo, como reconociera el Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias. De hecho, el informe insinúa que los niveles elevados de protección, equidad o progresividad en un sistema tributario lo abocan a la inviabilidad, la elusión, el fraude, además de condenar a amplios sectores de la población al desempleo, la informalidad o la emigración. Desde este razonamiento, contrario a la progresividad, es lógico que se proponga la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio - en el que sólo tributan los titulares de patrimonios superiores a 700.000 euros- o la sustitución de los tipos progresivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por otros proporcionales, muy reducidos, que sólo variarían en función del parentesco, por citar sólo dos ejemplos.
Resulta llamativo que, en este punto, se alerte sobre las negativas consecuencias de las reformas fiscales progresivas aprobadas por los parlamentos democráticamente elegidos de diversas comunidades autónomas y de ciertos Estados europeos. En concreto, se advierte del riesgo de “ilegitimidad” de estas medidas, mientras que se asumen complacientemente las recomendaciones del FMI, la OCDE o la Comisión Europea de aumentar aún más la imposición indirecta, reducir la directa y trasladar la carga fiscal del capital y los beneficios empresariales a los asalariados y los consumidores, debiendo recordarse que tales instituciones no se caracterizan precisamente por su legitimidad democrática.
En segundo lugar, se pretende fundamentar en el criterio de justicia el denominado “copago” en los servicios públicos. Incluso en los más esenciales como la sanidad, la educación y la justicia. Al abordar el tema de la suficiencia y la eficiencia, llega a afirmarse que por razones de justicia la financiación de los bienes públicos debe realizarse preferentemente mediante precios, tasas y contribuciones, en lugar de a través de impuestos, que precisamente constituyen el instrumento que más se adecua al principio de capacidad económica. Llevando a sus últimas consecuencias la propuesta, los universitarios españoles debería sufragar 64.000 euros de media para estudiar una carrera, en lugar de los cuatro o seis mil euros que abonan por sus matrículas en las universidades públicas. Desde este planteamiento, cómo puede explicarse a la ciudadanía que es necesario pagar impuestos para financiar los gastos públicos, si los servicios públicos que más necesita tiene que sufragarlos con “repagos”.
En tercer lugar, también se fundamenta en razones de justicia la existencia de un sistema dual de bases imponibles en el IRPF, con un tipo progresivo para las rentas del trabajo, básicamente, y otro proporcional, con tipo único, para las del capital y las ganancias de patrimonio. En definitiva, no se ve problema alguno en que un trabajador llegue a tributar hasta casi el 50% de su renta, pero se califica de injusta la tributación superior al 20% de un inversor que ha ganado cientos de miles de euros especulando en los mercados. Y ello, aunque se haya realizado a través de una SICAV, un fondo de inversión o una SOCIMI, que prácticamente no tributan, al tener tipos de gravamen del 1 y del 0%. Quizás la verdadera razón de mantener esta situación sea la de no crear “serios conflictos con los mercados, que han asimilado y se encuentran cómodos con la fórmula impositiva actual y que vigilan muy de cerca nuestra política fiscal”, como se lee en el propio informe. Pero esto equivale a reconocer que vivimos en una democracia tutelada por las élites minoritarias que gobiernan esos mercados financieros.
Por último, se vuelven a invocar “los principios de justicia” para justificar la propuesta de suprimir de manera definitiva el Impuesto estatal sobre los Depósitos en las Entidades de Créditos y todos los tributos autonómicos equivalentes, que gravan a las entidades financieras y no a los depositantes. Y esto, a pesar de que el Tribunal Constitucional haya avalado la constitucionalidad de estas figuras autonómicas, indicando hasta en cuatro ocasiones que el interés particular, por muy importante que sea, y a pesar de tratarse del de las entidades financieras, no puede anteponerse al interés general. La propuesta revela, además, una notoria obsesión por blindar los privilegios fiscales de la banca, máxime cuando actualmente no paga nada por el impuesto estatal, al configurarse con un tipo de gravamen del 0%, que fue aprobado, precisamente, para neutralizar los tributos autonómicos y evitar que las entidades financieras fuesen gravadas por este concepto. Al parecer, unos tipos autonómicos inferiores al 1% para depósitos de cientos de millones de euros podían vulnerar los principios de justicia y poner en peligro la economía española, pero la elevación del IVA de muchos bienes y servicios esenciales para la vida, de 10 al 21%, respetaría perfectamente los principios... que nos imponen los mercados.
Llegados a este punto, en aras de la coherencia, al informe de expertos debería haber incorporado una última propuesta para reformar el artículo 31 de la CE en los siguientes términos:
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario basado preferentemente en los impuestos indirectos y en las tasas. Se regirá por el principio de fomento de competitividad fiscal a la baja, para atraer a España empresas y capitales, beneficiando las inversiones, el ahorro y las instituciones financieras y los mercados. El principio de progresividad sólo será predicable de la tributación de las rentas del trabajo en el IRPF”.
El artículo 31 de la Constitución Española contiene los principios de justicia tributaria. Su apartado primero dispone que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. En otras palabras, la Constitución no solo exige que paguen más quienes manifiestan más capacidad económica, sino que lo hagan en mayor proporción que los de capacidad más baja. Ello, para contribuir a la consecución de los objetivos de redistribución de la renta (art. 40.1 CE) e igualdad material que deben perseguir los poderes públicos (art. 9.2 CE).
Toda reforma fiscal debería, por tanto, fundamentarse en los citados principios de justicia. Sin embargo, cuando uno lee el informe elaborado por la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, observa que el documento carece de este sustento fundamental. Su primera página no deja dudas respecto a los fines del nuevo sistema tributario que se pretende implementar tras las elecciones europeas. Textualmente dice que “la reforma debe, en primer término, coadyuvar al proceso de consolidación fiscal y, en segundo lugar, inducir una mejora de la competitividad de la economía, el incremento del ahorro y el aumento del empleo”. En este contexto no debe extrañar que la referencia a la justicia tributaria tenga una importancia menor en las más de cuatrocientas páginas que configuran el mencionado documento, a diferencia de otros términos como “competitividad”, “consolidación fiscal” o “ahorro”, que reciben mucha mayor consideración.